¡Descubre cómo presentar tu Recurso de Revocación Fiscal con éxito! Requisitos y pasos clavepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los contribuyentes que consideren que un acto o resolución de la autoridad fiscal federal ha vulnerado sus derechos, pueden impugnar dicho acto o resolución a través del recurso de revocación, presentado ante la misma autoridad que lo emitió.

El artículo 116 del Código Fiscal de la Federación establece que contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal se podrá interponer el recurso de revocación.

¿Qué es el Recurso de Revocación?

El recurso de revocación es un medio de defensa legal no jurisdiccional al que puede recurrir el contribuyente para impugnar un acto o resolución ante la propia autoridad que lo emitió.

Para que un particular pueda interponer el recurso de revocación, el acto o la resolución debe causar afectación a su interés jurídico. Por ejemplo, una multa por incumplimiento de obligaciones fiscales o un crédito fiscal determinado por la autoridad en ejercicio de sus facultades de comprobación.

Características del Recurso de Revocación

  • Optativo: Su interposición no es obligatoria. El contribuyente puede optar por impugnar el acto a través de este recurso o promover un juicio contencioso administrativo (juicio de nulidad) ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
  • Resuelto por la Misma Autoridad: La propia autoridad fiscal que emitió el acto o resolución, como el Servicio de Administración Tributaria (SAT), es la que conocerá y resolverá el recurso de revocación.
  • Revisión Interna: Las autoridades revisan sus propios actos para asegurar que se ajusten a la legislación.

Requisitos del Recurso de Revocación

Una vez que la autoridad fiscal recibe el escrito de interposición del recurso de revocación, debe analizar si cumple con los requisitos de forma, relativos a:

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  • La personalidad del promovente.
  • La oportunidad de la presentación.
  • La viabilidad de la promoción.
  • Los requisitos del escrito.

El Código Fiscal de la Federación permite a la autoridad requerir al promovente para que cumpla con los requisitos omitidos dentro de un plazo determinado. El no cumplimiento de estos requisitos puede resultar en que la autoridad tenga por no interpuesto el recurso, no lo admita, o lo sobresea si ya fue admitido.

Si el recurso de revocación cumple con los requisitos de forma, la autoridad fiscal procederá al estudio de los requisitos de fondo, como el contenido de los agravios y las pruebas presentadas.

La autoridad revisará su propia actuación y analizará los agravios del recurrente para determinar si la resolución o acto impugnado se ajusta a derecho. En función de este análisis, podrá confirmar, modificar o revocar el acto.

Plazos y Resolución

La autoridad emitirá una resolución al recurso de revocación y la notificará en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir de la fecha de interposición del recurso.

En el Código Fiscal de la Federación, se establecen diversos supuestos en los cuales el recurso de revocación es improcedente. En tales casos, la autoridad fiscal podrá no admitir el recurso o sobreseerlo, sin entrar al estudio de fondo del asunto.

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Presentación del Recurso de Revocación

El escrito de interposición del recurso de revocación deberá presentarse ante la autoridad competente para resolverlo, o ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado.

El recurso de revocación deberá presentarse a través del buzón tributario.

Documentos Requeridos

El escrito de interposición del recurso de revocación deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe a nombre de otro o de personas morales, o en los que conste que dicha personalidad ya hubiera sido reconocida por la autoridad fiscal que emitió el acto o resolución impugnada.
  2. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia o cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta.

Cuando no se expresen los agravios, no se señale la resolución o el acto que se impugna, los hechos controvertidos o no se ofrezcan las pruebas, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que dentro del plazo de 5 días hábiles cumpla con dichos requisitos.

Cuando no se acompañe alguno de los documentos enumerados con anterioridad, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que los presente dentro del término de 5 días hábiles.

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Los documentos podrán presentarse en fotocopia simple, siempre que obren en poder del recurrente los originales.

Cuando las pruebas documentales no obren en poder del recurrente, si éste no hubiere podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentren para que la autoridad fiscal requiera su remisión cuando esta sea legalmente posible.

Pruebas Admisibles

En el Recurso de Revocación se admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones.

Suspensión del Plazo

En casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, cuando el particular se encuentre afectado por un acto o resolución administrativa, se suspenderá el plazo para interponer el recurso de revocación hasta por un año.

Resolución del Recurso

La autoridad podrá resolver el recurso de revocación en los siguientes sentidos:

  • Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo
  • Confirmar el acto impugnado
  • Mandar reponer el procedimiento administrativo de ejecución
  • Dejar sin efectos el acto impugnado
  • Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo cuando el recurso de revocación interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente
  • Declarar la nulidad lisa y llana cuando se deje sin efectos el acto impugnado por la incompetencia de la autoridad que emitió el acto

Por regla general, la resolución al Recurso de Revocación, deberá dictarse en un término que no excederá de 3 meses contados a partir de la fecha de su interposición.

El silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado.

Cuando se interponga un medio de impugnación, se suspenderá el efecto de la resolución recaída al recurso hasta que se dicte la sentencia que ponga fin a la controversia.

En la resolución deberá señalarse los plazos en que la misma puede ser impugnada en el Juicio Contencioso Administrativo.

La autoridad podrá resolver el recurso de revocación en los siguientes sentidos:

  • Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo.
  • Confirmar el acto impugnado.
  • Mandar reponer el procedimiento administrativo de ejecución.
  • Dejar sin efectos el acto impugnado.
  • Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo cuando el recurso de revocación interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.
  • Declarar la nulidad lisa y llana cuando se deje sin efectos el acto impugnado por la incompetencia de la autoridad que emitió el acto.

Efectos de la Resolución

  • Cuando se deje sin efectos el acto o la resolución recurrida por un vicio de forma, éstos se pueden reponer subsanando el vicio que produjo su revocación.
  • Cuando se deje sin efectos el acto o la resolución recurrida por vicios de fondo, la autoridad no podrá dictar un nuevo acto o resolución sobre los mismos hechos, salvo que la resolución le señale efectos que le permitan volver a dictar el acto o una nueva resolución.

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