Descubre Cómo Calcular el ISR para Sueldos y Salarios en México Fácil y Rápidopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un tributo federal directo que grava los ingresos netos de personas físicas y morales en México. Para las personas físicas, se establece sobre los ingresos provenientes de salarios o de la prestación de algún servicio personal subordinado. Para las personas morales, el ISR contempla las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o de pesca.

¿Qué es el ISR? Definición y Base Legal

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) grava la utilidad o ganancia obtenida por la realización de una actividad. Es decir, en un sentido muy amplio se le llama renta al ingreso que recibe un empleado (persona física) y a la diferencia de ingresos y deducciones autorizadas para una empresa (persona moral). La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) considera ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral.

A diferencia de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la LISR contempla un concepto más amplio de lo que debemos entender por ''salario'', al menos como un ingreso para efectos fiscales, ya que incluye, además de las mencionadas prestaciones, la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) de las empresas, y los derechos de pago percibidos como resultado de la terminación de una relación laboral.

Adicionalmente, debemos recordar que existen otros tipos de ingresos a los que por asimilación les debemos dar el tratamiento fiscal de salarios. Situaciones que el artículo 94 de la LISR contempla en algunos casos de forma obligatoria y en otros tantos como una situación optativa.

Los artículos 94 y 96 de la LISR contienen la mayoría de los puntos finos en cuanto a la mecánica y cálculo del impuesto de los trabajadores. No obstante, el artículo 93 de la LISR, perteneciente al capítulo de ''Disposiciones Generales'', detalla, a nivel de prestaciones, los conceptos por los que no se pagará el impuesto sobre la renta (ISR).

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¿Cómo funciona el ISR?

Todo ingreso ganado genera una renta, la cual afecta directamente el bolsillo del trabajador. En el caso del patrón, éste tiene la obligación de recolectar el impuesto de los trabajadores y enviarlo al SAT.

¿Cómo se calcula el ISR?

El ISR se calcula con base en una tarifa que varía según el periodo: diario, mensual, quincenal, semanal o anual. La más común es la anual, ya que se utiliza para determinar el ISR del ejercicio fiscal.

Para obtener el ISR que deberá retenerse a los trabajadores, se deberá seguir la mecánica que se menciona a continuación:

  1. Determinación del impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR:
    • Ingresos obtenidos en el mes por salarios (gravados)
    • (-) Impuesto local a los ingresos por salarios que, en su caso, haya retenido el empleador en el mes siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%
    • (=) Base gravable
    • (-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR
    • (=) Excedente del límite inferior
    • (x) Tasa por aplicarse sobre el excedente del límite inferior
    • (=) Impuesto marginal
    • (+) Cuota fija
    • (=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR
  2. Determinación del subsidio para el empleo:
    • Base gravable
    • (÷) Aplicación de la tabla del artículo 1.12 del Decreto del 26/XII/2013
    • Subsidio para el empleo
  3. Determinación del ISR por retener o subsidio para el empleo por entregar:
    • Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR
    • (-) Subsidio para el empleo
    • (=) ISR por retener o subsidio para el empleo por entregar

Es importante destacar que en los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 96 de la LISR sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla correspondiente, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos anteriores.

Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.

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Ejemplo práctico del cálculo del ISR

Se desea determinar el ISR por retener a un trabajador en febrero de 2015.

Datos:

  • Ingresos obtenidos en febrero de 2015: $15,000.00
  • Impuesto local a los ingresos por salarios retenido por el empleador: $0.00

Desarrollo:

  1. Determinación del impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR:
    • Ingresos obtenidos en febrero de 2015: $15,000.00
    • (-) Impuesto local a los ingresos por salarios retenido por el empleador: 0.00
    • (=) Base gravable: 15,000.00
    • (-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR: 10,298.36
    • (=) Excedente del límite inferior: 4,701.64
    • (x) Tasa por aplicarse sobre el excedente del límite inferior: 21.36%
    • (=) Impuesto marginal: 1,004.27
    • (+) Cuota fija: 1,090.61
    • (=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR: $2,094.88
  2. Determinación del subsidio para el empleo:
    • Base gravable: $15,000.00
    • (÷) Aplicación de la tabla del artículo 1.12 del Decreto del 26/XII/2013: 1
    • (=) Subsidio para el empleo: $0.00
  3. Determinación del ISR por retener en febrero de 2015:
    • Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR: $2,094.88
    • (-) Subsidio para el empleo: 0.00
    • (=) ISR por retener en febrero de 2015: $2,094.88

Opciones y Procedimientos Especiales para la Retención del ISR

Opción de retener el ISR a destajistas

Los empleadores que paguen en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, podrán optar por efectuar la retención del ISR conforme al procedimiento siguiente:

  1. Considerarán el número de días efectivamente trabajados para realizar el trabajo determinado.
  2. Dividirán el monto del salario entre el número de días a que se refiere el número anterior y al resultado se le aplicará la tarifa del artículo 113 (actual 96) de la LISR calculada en días, que para tal efecto se publica mediante el anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
  3. La cantidad que resulte conforme al número anterior se multiplicará por el número de días determinados de acuerdo con el número 1 y el producto será el ISR a retener.(Art. 144, LISR)

Opción de retener el ISR cuando se efectúan pagos semanales, decenales o quincenales

Los empleadores que hagan pagos que comprendan un periodo de 7, 10 o 15 días, podrán optar por efectuar la retención del ISR, aplicando a la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo de que se trate, la tarifa del artículo 113 (actual 96) de la LISR, calculada en semanas, decenas o quincenas, según corresponda. (Art. 145, LISR)

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Otra opción de retener el ISR a trabajadores según el RISR

Existe otra opción para que los empleadores efectúen las retenciones del ISR previstas en el artículo 113 (actual 96) de la LISR. Esta opción consiste en aplicar el procedimiento siguiente:

  1. Antes de realizar el primer pago correspondiente al año de calendario por el que se calculen las retenciones, determinarán el monto total de las cantidades que pagarán al trabajador por la prestación de un servicio personal subordinado en dicho año.
  2. El monto que se obtenga conforme al número anterior se dividirá entre 12 y a la cantidad así determinada se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 (actual 96) de la LISR. El resultado obtenido será el impuesto por retener.

Cuando se hagan pagos que comprendan periodos de 7, 10 o 15 días, podrán calcular la retención del ISR de acuerdo con esta mecánica, es decir, el resultado obtenido conforme al número 1 se dividirá entre 52 semanas, 36.5 decenas o 24 quincenas, según la periodicidad con que se efectúen los pagos, y al resultado obtenido se le aplicará la tarifa y tablas semanales, decenales o quincenales, según sea el caso.

Cuando se modifique alguna de las cantidades con base en las cuales se efectuó el cálculo a que se refieren los números anteriores, se deberá recalcular el ISR por retener. (Art. 147, RISR)

Cálculo de la retención del ISR cuando el trabajador obtiene percepciones correspondientes a varios meses

Cuando por razones ajenas al trabajador, éste reciba en un solo pago percepciones gravables correspondientes a varios meses, distintas del aguinaldo, de la PTU, de las primas vacacionales o dominicales (tales como sueldos retroactivos), se deberá calcular la retención del ISR conforme al procedimiento siguiente:

  1. La(s) remuneración(es) de que se trate se dividirá(n) entre el número de días a que corresponda(n) y el resultado se multiplicará por 30.4.
  2. A la cantidad que se obtenga conforme al número anterior, se le sumará el sueldo que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y a esta cantidad se le aplicará el procedimiento que establece el artículo 113 (actual 96) de la LISR.
  3. El ISR que se obtenga conforme al número anterior se disminuirá con el ISR que correspondería al ingreso ordinario por salarios, calculando este último sin considerar la(s) remuneración(es) señalada(s) en el número 1.
  4. Se calculará una tasa, dividiendo el ISR determinado en el número 3, entre la cantidad que resulte del número 1. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.
  5. El ISR por retener será la cantidad que resulte de aplicar al monto total de la percepción gravable, la tasa anteriormente determinada. (Art. 148, RISR)

Opción de efectuar retenciones del ISR en periodos comprendidos en dos meses de calendario

Los empleadores que realicen pagos por periodos comprendidos en dos meses de calendario y cuando la tarifa aplicable para el segundo mes de dicho periodo se hubiera actualizado de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 177 (actual 152) de la LISR para el cálculo de la retención del ISR correspondiente, podrán aplicar la tarifa que se encuentre vigente al inicio del periodo por el que se efectúa el pago que se trate; posteriormente, deberá efectuar el ajuste respectivo al calcular el ISR, correspondiente al siguiente pago que realicen al trabajador al cual efectuaron la retención. (Art. clave.)

Exenciones del ISR

El artículo 93 de la LISR detalla, a nivel de prestaciones, los conceptos por los que no se pagará el impuesto sobre la renta (ISR). Algunos de estos conceptos incluyen:

  • Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores.
  • Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal.
  • Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro.
  • Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados.
  • Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo.
  • Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y por desempleo.
  • Los que se obtengan, hasta el equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica que corresponda al contribuyente elevados al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante fiscal respectivo.

La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

¿Cuánto se paga de ISR en 2025?

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) en 2025 aplica una tasa fija del 30% para empresas y tasas progresivas (1.92% a 35%) para personas físicas, según tus ingresos.

En 2025, no se paga ISR si tus ingresos mensuales son menores a $7,382.34 MXN (límite superior del subsidio al empleo).

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