Para entender qué significa la falta de elementos para acusar, primero hay que entender cómo el sistema de justicia decide si una persona puede ser condenada por un delito. La falta de elementos para acusar se relaciona directamente con la carga de la prueba, los vicios formales de la acusación y el principio de congruencia.
La Carga de la Prueba en Casos Penales
El estándar legal que define cuánta prueba se requiere en una disputa legal es la carga de la prueba. En los casos penales, la carga de la acusación consiste en presentar pruebas suficientes que demuestren todos los elementos esenciales del delito imputado más allá de toda duda razonable. En derecho penal, la prueba se refiere a la cantidad y calidad de las pruebas necesarias para establecer la culpabilidad.
La carga de la prueba recae en la fiscalía, no en el acusado. Durante los juicios penales y otros procedimientos judiciales, la carga de la prueba determina cómo se revisa la evidencia presentada. La fiscalía debe presentar evidencia, y la defensa puede impugnarla mediante contrainterrogatorio y argumentos. En los casos penales, la fiscalía tiene la carga de la prueba en todo momento. El acusado no tiene que demostrar su inocencia.
El Estándar "Más Allá de Toda Duda Razonable"
Más allá de toda duda razonable es el estándar más alto en derecho penal y a menudo se le denomina el estándar legal más alto en el sistema judicial. No requiere certeza absoluta, pero sí evidencia convincente sin ninguna duda real. Este estándar protege contra condenas injustas y exige pruebas convincentes de culpabilidad. La fiscalía debe probar todos los elementos esenciales del delito imputado para que ninguna duda razonable quede en la mente de una persona razonable.
La carga de la prueba en casos penales se fundamenta en la Constitución de los Estados Unidos y protege a toda persona que enfrenta cargos penales. Estas protecciones garantizan la imparcialidad en los tribunales y previenen el abuso de poder. El quinto y Decimocuarta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos garantizan el debido proceso legal. La Corte Suprema sostuvo que el debido proceso exige pruebas más allá de toda duda razonable antes de que se pueda probar la culpabilidad de una persona.
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La Presunción de Inocencia
El principio fundamental del derecho penal es la presunción de inocencia. Significa que el acusado se presume inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. Este principio se aplica en todos los casos penales. Varias decisiones de la Corte Suprema han definido la carga de la prueba en los procesos penales. El alto tribunal aclaró el nivel de prueba requerido para proteger la imparcialidad y prevenir condenas injustas. En re Winship (1970) es un caso emblemático en el que la Corte Suprema sostuvo que la fiscalía debe probar todos los elementos esenciales de un delito más allá de toda duda razonable. Otros casos resueltos por la Corte Suprema han reforzado esta elevada carga y protegido la presunción de inocencia.
El derecho a permanecer en silencio protege al acusado de ser obligado a hablar durante el proceso penal. Según la ley, una persona que enfrenta cargos penales no está obligada a responder preguntas de las autoridades ni de la fiscalía. El acusado no tiene obligación de testificar durante los juicios penales. La fiscalía debe probar todos los elementos esenciales del delito imputado sin exigirle que presente pruebas. Esta regla respalda la presunción de inocencia y mantiene la carga de la prueba en la fiscalía.
Carga de la Prueba vs. Carga de la Producción
En los casos penales, se aplican diferentes estándares a las distintas partes del caso. La carga de la prueba se centra en persuadir al jurado, mientras que la carga de la producción se centra en presentar pruebas suficientes para avanzar. La carga de la producción exige que la fiscalía presente pruebas que respalden cada elemento esencial del delito imputado. La carga de la prueba exige persuadir al jurado de que la culpabilidad ha quedado demostrada más allá de toda duda razonable. Mucha gente cree que el acusado debe demostrar su inocencia, pero esto no es cierto en el derecho penal. La fiscalía tiene la mayor carga de la prueba.
Estándares de Prueba en Diferentes Etapas
La carga de la prueba varía en las distintas etapas del proceso penal. Las audiencias previas al juicio aplican estándares más bajos que los juicios penales. Antes de presentar cargos formales, el tribunal debe determinar causa probable. Este es un estándar más bajo que el de más allá de toda duda razonable y solo requiere pruebas suficientes para creer que se cometió un delito. No exige la prueba de la culpabilidad del acusado en esta etapa inicial. En una audiencia preliminar, el juez decide si existen pruebas suficientes para avanzar con el caso. La fiscalía debe demostrar causa probable, no prueba plena de culpabilidad. La defensa puede impugnar la solidez de las pruebas de la fiscalía durante este procedimiento judicial. En algunos casos, un gran jurado revisa las pruebas presentadas por la fiscalía. Si existe causa probable, el gran jurado emite un auto de procesamiento para continuar el caso. El gran jurado no decide sobre la culpabilidad o la inocencia.
Rol del Abogado de Defensa Penal
Un experto abogado de defensa penal trabaja para garantizar que la fiscalía cumpla con su alta carga de trabajo. Crear duda razonable es uno de los objetivos más importantes de una defensa sólida en casos penales. La defensa revisa cuidadosamente todas las pruebas y busca lagunas, pruebas débiles u otra explicación lógica que cuestione el caso de la fiscalía. El contrainterrogatorio permite a la defensa interrogar a los testigos presentados por la fiscalía durante los juicios penales. Este proceso puede exponer errores, sesgos o declaraciones poco claras en las pruebas de la fiscalía. La supresión de pruebas ilícitas implica solicitar al juez que excluya pruebas obtenidas en violación de la ley. Si las fuerzas del orden actuaron sin causa probable o violaron derechos constitucionales, el tribunal puede eliminar dichas pruebas del caso.
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El Control Formal de la Acusación y los Vicios Formales
Si no se arriba a una salida alternativa o un procedimiento abreviado, el juez o jueza debe realizar un control formal de la acusación para verificar que la misma cumpla con los requisitos del artículo 259 CPP. En la lectura de la acusación, el juez o jueza puede percatarse de la existencia de errores formales (por ejemplo, problemas de tipeo, redacción) para lo cual puede consultar al fiscal y si las partes están de acuerdo corregir esos puntos de inmediato.
Si bien la ley no entrega un concepto de vicios formales, en general, se entiende que estos son los defectos que presenta la acusación que determinan el incumplimiento de los requisitos del artículo 259 CPP, que no inciden en el fondo. Tavolari señala que “son aquellos que afectan la validez del procedimiento y, por tanto, impiden la generación de una relación procesal válida” (Tavolari, 2005).
No hay mayor discusión en cuanto a que son vicios formales los errores de copia que no alteran sustancialmente la acusación (e.g., error en los datos de identificación de los y las intervinientes, en la pena). La falta de señalamiento de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal solo significa que no se estiman concurrentes tales circunstancias. La omisión de medios de prueba también puede entenderse como una renuncia a invocarlos.
Otros vicios formales, distintos de los referidos precedentemente, también generan discusiones. Se trata de aquellas menciones de la acusación cuya modificación se busca en esta audiencia y que pueden alterar sustantivamente la pretensión del Ministerio Público. No existe una sola opinión respecto de cuál es el límite para las modificaciones que por esta vía puede o debe el Ministerio Público realizar a la acusación. Existe una mayor laxitud para permitir modificaciones que beneficien o sean consentidas por la defensa, que aquellas que perjudican a la persona imputada. Si el cambio es sustantivo en contra del acusado ya no se trataría de una corrección meramente formal por lo que no debiese permitirse.
Como el control que realiza el juez o jueza es solo formal, no le corresponde cuestionar las alegaciones de la Fiscalía o de la parte querellante, como podría ser la calificación jurídica o la pena solicitada. El artículo 259 letra b) del CPP requiere que la imputación que se contiene en la acusación contenga la relación circunstanciada de el o los hechos atribuidos y de su calificación jurídica. Por dicha razón, el tribunal debe realizar además del control formal y de la congruencia, esta revisión del relato fáctico, ya que la falta de detalle de la acusación puede afectar el derecho a defensa.
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El Principio de Congruencia
Un aspecto crucial en la evaluación de la acusación es el principio de congruencia. Si hay problemas en la congruencia entre la formalización, reformalización si se hubiera realizado y la acusación, la APJO es la última oportunidad de enmendar la acusación. La congruencia es una cuestión fáctica que se refiere a los hechos de la acusación y a los sujetos a quienes se acusa. No se trata de una correspondencia exacta, sino a la incorporación de elementos o sujetos que no fueron incluidos en la formalización.
Jueces y juezas consideran que es relevante, como buena práctica, contar con la formalización transcrita, lo cual facilita el control de congruencia a la defensa. El problema es que, por el volumen de casos, en muchos juzgados no se transcribe la formalización en las actas, sino que solo se consigna el día, lugar, delito, grado de desarrollo, víctima, sin los hechos, lo que dificulta los debates sobre congruencia.
En general, se ha entendido que constituye falta al deber de congruencia la incorporación en la acusación de hechos que afecten el derecho de defensa, no de manera genérica, sino concreta. Este criterio permite resolver los casos dudosos.
Casos de Jurisprudencia Relevantes sobre Congruencia
Los siguientes ejemplos ilustran la aplicación del principio de congruencia en la jurisprudencia:
| Tema | Doctrina | Rol |
|---|---|---|
| Congruencia | "Lo que atacó la defensa y fue objeto de discusión durante el juicio fueron las circunstancias que rodean al hecho de haber dado muerte a su cónyuge, en base a las cuales el órgano acusador planteó el móvil, la dinámica, el lugar y estado en que se encontraba la víctima. (…) La alteración accesoria que se cuestiona sólo consiste en una concepción diversa de la que le dio la defensa de acuerdo a su estrategia en el juicio, pero en torno a una calificación jurídica que nunca ha mutado, esto es, el parricidio, y en base de ello se ha discutido y rendido prueba por los intervinientes. En consecuencia, en el proceso de subsunción de los hechos de la acusación aparece que los acontecimientos demostrados como materia de la condena satisfacen en lo sustantivo, los parámetros de concordancia requeridos por el principio de congruencia." | Corte Suprema Rol CS 69.687-2021 |
| Congruencia | “Que se debe tener presente, que el ente persecutor les imputó a los acusados amenazar a quienes los sorprendieron, sin reprochar una unidad de acción con la única sustracción que también se les imputa. Al efecto se debe tener presente que las amenazas no condicionales, se entienden un atentado al bien jurídico ‘seguridad individual’, o bien, a ‘la libertad de autodeterminación’, mientras que el delito de robo con intimidación, siendo posible de cometer mediante amenazas, requiere que éstas deben estar dirigidas a la consumación de la sustracción que se pretende. Que los sentenciadores, al recalificar los hechos una vez terminado el debate, no han permitido la efectiva defensa en torno al elemento volitivo del delito por el cual finalmente terminan condenando, añadiendo de esta forma, como hechos o circunstancias no contenidas en la acusación y a fin de sustentar la nueva nomenclatura jurídico-penal, el dolo directo o intención de obtener mediante las amenazas la apropiación de las especies , imputando una nueva sustracción a los hechos por los que se acusaron, pasando a formar parte de dicha figura de sustracción nueva, las amenazas originalmente enunciadas.” | Corte Suprema Rol CS 154.667-2020 |
| Congruencia | “El ente persecutor le imputó al acusado -en lo concerniente al acto de disparar contra el vehículo en el cual había una persona- el delito de daños en la propiedad ajena, cuyo dolo es el de destruir una cosa ajena o menoscabar su valor, es decir, propósito de atentar contra la bien jurídica propiedad, tutelado en el Título IX del Código Penal. Los sentenciadores añaden como hechos o circunstancias no contenidas en la acusación y a fin de sustentar la nueva nomenclatura jurídico-penal, el dolo directo o intención de matar del autor de los disparos -voluntad de destruir la bien jurídica vida humana autónoma- y la no producción del resultado lesivo por circunstancias ajenas a la voluntad del hechor. A juicio de esta S., no sólo el ingrediente subjetivo indispensable para la configuración de un delito frustrado -dolo directo, según constante jurisprudencia de esta Corte ( SCS 19008-17 )- representa un hecho nuevo y sorpresivo para la defensa, atada a la descripción fáctica de la acusación, sino también el requisito objetivo exigido por el artículo 7º del Código Penal, cual es la no ocurrencia de la consumación pese a que al agente ‘ya no le queda nada por hacer’, ha llevado a cabo todos los actos de ejecución. Nada dicen los magistrados en torno a esta exigencia legal, que permite diferenciar en nuestro Código a la frustración de la tentativa, no se alude a ningún elemento externo incluido en la acusación, que se haya interpuesto entre la acción que puso intencionalmente en marcha la ejecución -completa objetiva y subjetivamente- y la consumación, impidiéndola. (…) Décimo Sexto: Que, en la especie, los hechos o circunstancias incorporados en la sentencia y no descritos en la acusación no son normativamente accidentales o accesorios, revisten, sin duda, alta relevancia normativa-típica, puesto que sin ellos la recalificación no habría sido factible. En concepto de este tribunal, tales elementos fácticos nuevos, esenciales, sin cuya introducción el tipo penal elegido para sustituir al de la acusación simplemente no tiene existencia, lesionan la posición procesal de defensa o alteran su eficacia, frente a lo cual hay que asegurar un mecanismo de debate contradictorio para la introducción de esas modificaciones fácticas, incluyendo la posibilidad de la defensa de introducir prueba.” | Corte Suprema Rol CS 19008-17 |
La Carpeta de Investigación como Base de Elementos
La carpeta de investigación es fundamental para el sustento de cualquier acusación. Sin duda alguna todo acto material de investigación debe ser registrado en actas y agregado a la carpeta de investigación (anteriormente llamada averiguación previa) lo cual es una bitácora con el contenido de actividades ordenadas realizadas por el fiscal auxiliado por los oficiales y peritos así como el asesor jurídico y defensor. Contiene dato de prueba (lo que está dentro de la carpeta de investigación ya sea la entrevista de un testigo, la inspección de un vehículo y no se desahoga).
En el código nacional de procedimientos penales no hay una descripción que deba de entenderse de lo que es la carpeta de investigación, sin embargo se hace referencia en el numeral 260 del CNPP y establece que el antecedente de investigación es todo registro incorporado en la carpeta de investigación y sirve de sustento para aportar datos de prueba. La investigación Inicial inicia con la denuncia o querella de acuerdo al numeral 211 del CNPP, cuando el imputado queda a disposición del juez de control para formularle imputación, y en la investigación complementaria comprende desde la formulación de la imputación es decir desde el momento en que el fiscal hace del conocimiento del imputado en presencia del justiciable y debidamente asesorado por su defensor ya sea público o particular los hechos por los cuales se le sigue una investigación y termina cuando se ha cerrado la investigación.
Indudablemente la carpeta de investigación se utiliza en todo el proceso penal, en la etapa intermedia sirve porque es objeto de descubrimiento probatorio (es la obligación que tienen las partes, de descubrir aquellos antecedentes que obren en los registros de los medios de prueba que pretenden ofrecer para su desahogo en audiencia de debate) permite a las partes preparar esa etapa, y en la audiencia de juicio oral las partes también tienen una herramienta de litigación y es cierto que nada de lo que obre dentro de la carpeta de investigación se puede considerar como prueba salvo excepciones, sin embargo es una herramienta para hacer patentes las técnicas de litigación como es apoyo de memoria, evidenciar o superar contradicciones por ejemplo; si un testigo llegado el momento del desahogo de su testimonio en la audiencia de debate en razón de que ya pasó algún tiempo desde el momento en que apreció el hecho no recuerda alguna circunstancia en particular si el fiscal habiendo ofrecido ese testigo y considera necesario obtener esa información el ministerio público puede apoyarse para ayudar a recordar al testigo en una breve lectura.
Es por lo anterior que éste sólo puede recabar en esta fase de investigación actos que no comprometan la afectación de un derecho fundamental de las personas, pues cuando requiera lo contrario, deberá solicitar la autorización del Juez de control, que también interactúa en esta fase procesal para garantizar el respeto de los derechos de los ciudadanos, por lo que el propio código nacional establece diversos actos procesales que exigen un control jurisdiccional y otros que no.
Consecuencias de la Falta de Elementos o Vicios Formales
Una vez acogida la incidencia de vicio formal, el juez o jueza debe ordenar la corrección de la acusación. Lo más habitual es que se realice en la misma audiencia. En general, en los casos de las solicitudes de corrección a las que sigue el allanamiento de la contraparte, los jueces y juezas acceden a la petición. Excepcionalmente, a solicitud del Ministerio Público, el tribunal puede conceder un plazo de 5 días prorrogable por otros 5 días para la acusación fiscal (de lo cual debe oficiarse al Fiscal Regional respectivo) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 270 CPP.
Si no se realizare la rectificación ordenada a la parte querellante, se tendrá por no presentada su acusación o demanda civil. Si no se realizare la rectificación ordenada al Ministerio Público, el tribunal debe decretar el sobreseimiento definitivo, a menos que exista querellante particular que hubiere deducido acusación o se hubiere adherido a la del fiscal.
