Un legado que se atribuye a la famosa dinastía de los Medici de la Toscana de Italia, en la Edad Media, que se populariza y documenta en México a comienzos del siglo XIX y que hoy sigue siendo un título de crédito de los más utilizados es el pagaré. Todos hemos oído hablar alguna vez del concepto pagaré, o en su defecto de un derivado llamado “descuento de pagarés”.
Un artículo de El Financiero, comenta que el pagaré, de modo general, es una ‘promesa escrita’ de una persona quien se compromete a pagar a otra en una fecha específica. “Un pagaré es un documento legal que establece un compromiso de pago.” Tanto para individuos como para empresas el pagaré se presenta como un instrumento o título de crédito básico y universal. Consiste en la promesa de abonar una cantidad determinada a su legítimo tenedor en una fecha futura. El pagaré permite al que lo emite establecer una fecha futura de pago y, al que lo recibe, descontar su importe en su entidad bancaria antes de su vencimiento.
Los pagarés son poco habituales en las relaciones entre particulares y, por ello, muchas veces desconocidos. En cierto sentido, se parecen a los cheques pero tienen un marcado carácter de vía de financiación. Como autónomo o pyme, recibir este título de tus clientes es una buena solución para dar seguridad a las ventas a crédito, aunque muchas veces los vencimientos más largos suponen un riesgo de liquidez.
Conocer las características de un pagaré y saberlo elaborar correctamente puede evitarte problemas de cobranza y flujo de caja. Conocer las características y formalidades de un pagaré puede marcar grandes diferencias en la gestión de cobranza y por ende en el flujo de caja de tu negocio.
La Fecha de Vencimiento: Definición y Aspectos Fundamentales
El plazo de vencimiento de un pagaré es una de las características más importantes de este título de crédito ya que, si se produce un caso de impago lo más probable es que se inicie una instancia judicial, más comúnmente conocida como juicio ejecutivo mercantil. Uno de los elementos básicos a tener en cuenta cuando se recibe un pagaré, es su fecha de vencimiento. El vencimiento de un pagaré expresa el día en que el beneficiario lo puede presentar al cobro.
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La fecha de vencimiento cambiará teniendo en cuenta aquellos días considerados como hábiles o festivos, es decir, si el vencimiento de un pagaré se da en un día no hábil se revoca su vencimiento al próximo día hábil. Que todos los pagarés que se entreguen cuenten con un plazo de vencimiento al cual atenderse es un requisito que viene dado por Ley pero aun así existe una excepción en la sería imposible invalidar este documento. El pagaré debe cobrarse en la fecha acordada con el importe acordado previamente.
El titular de un pagaré debe presentarlo para su cobro en la fecha de vencimiento o dentro de los dos días hábiles posteriores. Es recomendable presentar el pagaré dentro del plazo indicado, ya que la falta de presentación puede afectar a determinadas acciones cambiarias frente a endosantes o avalistas. Una vez llega la fecha de plazo del título de crédito es cuando nos encontramos ante el vencimiento de un pagaré o su pérdida de validez. Un pagaré pierde su validez, y el derecho a cobrarlo, una vez pasada su fecha de vencimiento, por tanto, es prioritario presentarlo al cobro en tiempo y forma -en el lugar y fecha indicados-. Otra cosa es que, cumplido ese requisito, el deudor no realice el pago.
Pagarés sin Fecha de Vencimiento: La Modalidad "A la Vista"
Un pagaré sin fecha de vencimiento se considera pagadero a la vista cuando se presenta al cobro. Si lo que se desea es omitir la fecha de vencimiento, tendremos que firmar el pagaré en blanco. Normalmente esta práctica la llevan a cabo empresas que sufren problemas con una garantía. Si pasa alguna cosa así, la fecha de plazo empezará a partir de que se exija su cobro.
No obstante, se puede presentar la ausencia de la fecha de vencimiento del pagaré, y esto no conlleva a su invalidez, lo que produce es la liberalidad del acreedor para exigir su cumplimiento. El pagaré al ser un título valor está regulado por el Código de Comercio (C.Co), el cual señala en el #3 del artículo 671 como requisito la fecha de vencimiento, pues desde ésta se cuentan los tres años de prescripción que posee la acción cambiaria (C.Co, art. 789).
Ahora bien, el C.Co señala en el artículo 673 las posibilidades de vencimiento del pagaré cuando éste se encuentre en blanco o no posea fecha de vencimiento, “Artículo 673. La letra de cambio puede ser girada: 1) A la vista; 2) A un día cierto, sea determinado o no; 3) Con vencimientos ciertos sucesivos, y 4) A un día cierto después de la fecha o de la vista.”
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Con relación al numeral 1, la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 30 de septiembre del 2013 con ponencia de la magistrada Margarita Cabello Blanco expresó que, “en lo que se refiere a la creación de “letras de cambio” sin fecha de vencimiento, encontramos que el Código de Comercio contempla como una de sus formas la denominada “a la vista”, entendida que esta se cumple con la presentación del título ejecutivo por parte del tomador de la misma, en el evento que en su texto no contenga un día cierto para hacer exigible el derecho allí incorporado”, en otras palabras, se entiende que el pagaré vence “a la vista”, cuando el acreedor lo presenta al deudor para su cumplimento.
Este criterio jurisprudencial fue reiterado en la sentencia STC4784 del 5 de abril del 2017, con ponencia del magistrado Ariel Salazar, la cual agregó que la aparente incertidumbre o irregularidad que se genera por la ausencia de la fecha de vencimiento es insuficiente para “derrumbar el poderío ejecutivo contenido en los títulos aportados”, más aún, cuando la parte no emprendió ninguna labor probatoria con miras a demostrar las condiciones reales que rodearon su creación. En este orden de ideas, la omisión de la fecha de vencimiento no le resta mérito ejecutivo al pagaré, por lo que, es totalmente exigible ante la jurisdicción civil.
Sin embargo, la presentación del pagaré tiene un término legal señalado en el artículo 692 del C.Co, “La presentación para el pago de la letra a la vista, deberá hacerse dentro del año que siga a la fecha del título. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, si lo consigna así en la letra. El girador podrá, en la misma forma ampliarlo y prohibir la presentación antes de determinada época.” En otras palabras, se debe efectuar la exigencia del pago del pagaré “a la vista” durante el año siguiente a la fecha del título, pues de no ser así, operará la caducidad del pagaré. No obstante, la norma precisa que las partes pueden manifestar en el pagaré que, previamente al cumplimiento del año, alguno de los obligados puede reducirlo y efectuar el pago. De igual manera, el acreedor, puede intervenir en la modificación del plazo, ampliándolo o prohibiendo su presentación antes de determinada época.
Del mismo modo, el artículo 673 señala otras posibilidades de vencimiento del pagaré, producto de la autonomía privada del girador (acreedor) y del girado (deudor). Para ello, los artículos 674 y 675 del C.Co establecen la interpretación de las expresiones que puede tener el vencimiento del pagaré. De manera que, el pagaré sin fecha de vencimiento o en blanco, vence a la vista y su presentación se debe realizar dentro del año siguiente a la fecha del título. Con un pagaré a la vista se puede solicitar el cobro en cualquier momento. El beneficiario debe presentar primero el pagaré ante el deudor para su aceptación. Éste indicará un “visto”, o expresión similar. Aunque en el documento no aparezca indicada ningún vencimiento continúa siendo válido a efectos legales porque se considera como pagadero “a la vista”.
Prescripción y Acciones Legales por Impago
Si el deudor no efectúa el pago tras su presentación, la Ley Cambiaria y del Cheque establece un plazo de prescripción de tres años para reclamar el importe al firmante del pagaré. Respecto de la prescripción de la acción cambiaria que tiene el girador, el artículo 789 del C.Co señala que prescribe a los tres años contados a partir de su vencimiento, en este caso, los tres años se cuentan a partir de la fecha en que el acreedor presenta el título a la vista para el pago.
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Además, la prescripción se para en el momento que se presenta ante la autoridad especificada la denuncia por este acto. Si hablamos de documentos crediticios que se encuentran dentro de una instancia judicial, los plazos de vencimiento se detienen, por lo que se pasa a la parte que nos ayuda a encontrar el importe total en la que se suman los intereses junto a los gastos judiciales. Esta reclamación judicial por impago mantiene a salvo el derecho de cobro y el titulo se puede cobrar después de su vencimiento cuando la vía judicial prospere. También es importante saber que todo este tipo de litigios nos llevarán tiempo y, seguramente, nos veremos envueltos en peritajes para comprobar que la validez o invalidez del pagaré, además de más peritajes que tengan que ver con la validación de las firmas en un documento.
Características y Requisitos Esenciales del Pagaré
Con que cumplas con los requisitos o elementos arriba indicados, claramente estipulados en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito el pagaré tendrá efecto legal. La Ley Cambiaria determina las diferentes formas en las que se puede establecer la fecha de vencimiento de un pagaré. Un dato esencial tanto para el que paga como el que cobra.
- Autonomía y literalidad: En este documento han de aparecer las cantidades concretas que se abonarán a futuro, así como el método a través del cual se efectúe. El texto debe estar completamente redactado en el mismo idioma, incluso si el beneficiario y el firmante provienen de distintos países.
- Es literal: La solicitud de pago se realizará bajo las pautas acordadas en el documento.
- Es transferible: Es posible cambiar el beneficiario del pagaré.
- Es abstracto: El pagaré siempre podrá cobrarse a no ser que el documento sea rechazado o destruido cuando finaliza el trato.
- Necesidad de incorporación: Para poder exigir el pago de un pagaré, el documento tiene que existir y poder enseñarlo.
- Avalista: Hay ocasiones en las que un tercer sujeto interviene en el título de crédito del pagaré.
El Servicio de Reclamaciones insiste en la obligación de las entidades de advertir a sus clientes sobre la posibilidad de existencia de comisiones derivadas de la devolución del documento y de proporcionar información suficiente sobre las consecuencias económicas. Como en los pagarés puede establecerse una fecha de pago futura hasta la que no podrá hacerse efectivo, es habitual que se “descuenten”, lo que significa que nuestra entidad puede adelantarnos el importe del mismo antes de su vencimiento; esta operación también genera una comisión.
Tipos de Pagarés
Hay varios tipos de características que pueden variar en un pagaré. A continuación, se detallan algunos de ellos:
- Pagaré de cuenta corriente: Consiste en la promesa de abonar una cantidad determinada a su legítimo tenedor con un límite de fecha.
- Pagaré emitido por entidad bancaria: Estos pagarés son proporcionados por el banco en forma de talonario.
- Pagaré corporativo o de empresa.
- Pagaré para depósito en cuenta.
- Pagaré con cruzamiento: Este tipo de pagaré lleva dos líneas paralelas que atraviesan el documento, similar a un cheque cruzado y con las mismas condiciones.
- Pagaré al momento.
- Pagaré con fecha fija.
- Pagaré a plazo variable.
- Pagaré indefinido: Similar a un pagaré al momento pero sin una fecha de vencimiento específica.
- Pagaré transferible.
- Pagaré nominativo: Son similares a los pagarés transferibles, pero sin el nombre del beneficiario escrito.
Gestión del Pagaré y Soluciones Modernas
Existen numerosas empresas que necesitan que el cobro del pagaré se dé antes de la fecha de vencimiento para hacer frente a pagos, hacer nuevas compras, expandir y/o internacionalizar la empresa, etc. Pero saber el coste de financiación que ofrecen las entidades tradicionales supone una media de dos semanas. A raíz de esta situación, Novicap desarrolló una herramienta que calcula el coste de financiación de las empresas de manera automática y sin coste ni compromiso.
Muchas empresas siguen llevando sus pagarés en papel o listados en Excel sin integrarlos a su sistema de tesorería. El enfoque moderno de tesorería no sólo se enfoca en las cuentas bancarias activas, sino en todo ingreso futuro documentado. No todos los pagarés son iguales. Algunos están firmados pero pendientes de cobro, otros están vencidos o en disputa legal. Un sistema de tesorería robusto te permite ver cómo esos pagarés impactarán tu flujo de caja en las próximas semanas o meses. Con Cofers.mx puedes digitalizar e integrar el ciclo de vida completo del pagaré dentro de tu tesorería.
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