Descubre por qué la improcedencia del recurso de queja en la fijación de fianza redefine el amparopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el marco del juicio de amparo indirecto, la determinación sobre la procedencia de los recursos contra las resoluciones que fijan garantías es un aspecto fundamental para la seguridad jurídica. Es necesario analizar la interpretación de la Ley de Amparo vigente respecto a la impugnación de fianzas en la suspensión definitiva.

Análisis de la procedencia del recurso de queja

Si bien conforme al artículo 97, fracción I, inciso c), de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede contra las determinaciones que admitan fianzas que puedan resultar excesivas, existe una distinción técnica importante. El precepto legal establece: “El recurso de queja procede: I. En amparo indirecto, contra las siguientes resoluciones: … c) Las que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes”.

No obstante, debe entenderse que ello es aplicable para los autos que resuelvan respecto de dichas cuestiones distintas a las resoluciones en las que se falle sobre la suspensión definitiva. Contra este tipo de decisiones, la propia legislación establece el recurso de revisión en el artículo 81, fracción I, inciso a).

Relación con la suspensión definitiva

La impugnación de una fianza dentro de una interlocutoria de suspensión definitiva sigue reglas específicas. Lo anterior aplica aun cuando lo que se impugne a través del mencionado recurso de revisión sea sólo el importe de la fianza que se fijó para que surta efectos la medida cautelar. Tal consideración, al ser parte integrante de la citada resolución, no puede desvincularse de ésta.

Criterios jurisprudenciales aplicables

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado esta situación en la jurisprudencia de rubro: “SUSPENSIÓN DEFINITIVA. ES PROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN Y NO EL DE QUEJA CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE LA CONCEDE, AUNQUE SÓLO SE IMPUGNE LA GARANTÍA A LA QUE SE SUJETÓ SU EFECTIVIDAD”.

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Aunque dicho criterio surgió estando en vigor la Ley de Amparo abrogada, lo cierto es que sus razones aplican también para la nueva ley, debido a que se sigue previendo de manera expresa el mencionado recurso de revisión.

Tabla comparativa de recursos en el amparo indirecto

Tipo de resolución Recurso procedente
Fijación de fianza (fuera de la suspensión definitiva) Recurso de queja
Resolución sobre suspensión definitiva (incluyendo la garantía) Recurso de revisión

Es importante señalar que esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 233/2015 por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 160/2015 (10a.) de título y subtítulo: “SUSPENSIÓN DEFINITIVA”.

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