La manifestación de valor es uno de los documentos más importantes dentro del comercio exterior y un elemento clave para el despacho aduanero en México. No es solo un requisito administrativo, sino una herramienta estratégica para asegurar operaciones de comercio exterior eficientes y seguras. En el contexto actual del comercio exterior, la correcta determinación del valor en aduana se ha convertido en un factor estratégico para las empresas importadoras. La manifestación de valor garantiza que se declare con precisión el valor de la mercancía y los gastos asociados. Permite a las autoridades aduaneras corroborar los impuestos y aranceles aplicables a la importación vs. pedimento y documentos anexos.
Históricamente, la manifestación de valor ha sido una declaración bajo protesta de decir verdad emitida por el importador, para declarar el valor real y completo de las mercancías que ingresan a México, sirviendo como base para el cálculo de las contribuciones al Comercio Exterior e impuestos de importación aplicables (Impuesto General de Importación “IGI”, Impuesto al Valor Agregado “IVA”, Impuesto Especial sobre Producción y Servicios “IEPS”, entre otros). La modernización de la regulación aduanera en México exige que la Manifestación de Valor que se venía utilizando desde hace muchos años a efectos de determinar y declarar el valor en aduana de las mercancías, ahora se presente de manera electrónica a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM).
Derivado de las últimas actualizaciones en materia de comercio exterior, a partir del 1 de abril de 2026 será exigible la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) para las importaciones. Es fundamental dar cumplimiento a esta nueva obligación de transmisión de la MVE a través de VUCEM, por lo que evitar errores en el valor en aduana es imprescindible, así como evitar retrasos en el despacho aduanero.
Obligaciones de los Importadores
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público exige la presentación de la manifestación de valor. Los importadores de mercancías en territorio nacional son los sujetos obligados a elaborar y transmitir por medios electrónicos una “Manifestación de Valor”, así como a entregarla a la autoridad aduanera y al representante legal del despacho aduanero a partir del 1 de junio de 2026, conforme a los artículos 59, fracción III de la Ley Aduanera; 81 del Reglamento de la Ley Aduanera; la regla 1.5.1 de las RGCE para 2026; la Hoja Informativa número 8, de fecha 1 de agosto de 2025, emitida en la VUCEM, y demás disposiciones relacionadas.
Adicionalmente, los importadores tienen la obligación de recibir y resguardar en el expediente del importador la documentación e información relacionada con el trámite aduanal y la “Manifestación de Valor” de las mercancías objeto de la operación aduanera, incluyendo sus anexos, de acuerdo con el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, la cual deberá estar correctamente requisitada; de lo contrario, podrán aplicarse diversas sanciones previstas en la Ley Aduanera.
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Con respecto a la obligación, tal como lo indica el artículo 59, fracción III, primer párrafo de la Ley Aduanera, el importador debe contar con la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables de esta Ley y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran. Las autoridades aduaneras cuentan con herramientas tecnológicas cada vez más avanzadas para detectar inconsistencias entre facturas, pedimentos y documentación comercial. Además, la gestión adecuada de este proceso contribuye a una planeación financiera más precisa. Declarar correctamente los costos asociados a una importación permite calcular impuestos, gastos logísticos y márgenes reales, evitando ajustes posteriores que impacten la rentabilidad.
Obligaciones del Agente Aduanal
El Agente Aduanal es responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la correcta determinación del pago de las contribuciones, así como de asegurarse de que el importador cuente con los documentos que acrediten fehacientemente el cumplimiento de sus obligaciones en materia de comercio exterior, en los términos del artículo 54 de la Ley Aduanera.
Conforme a lo previsto por el artículo 81 de la Ley Aduanera, los agentes aduanales determinarán las contribuciones y las cuotas compensatorias, para lo cual manifestarán, bajo protesta de decir verdad, en el pedimento o documento aduanero, respecto de las mercancías, el valor en aduana, así como el método de valoración utilizado y la existencia o no de vinculaciones en el caso de las importaciones.
Asimismo, el Agente Aduanal tiene la obligación de formar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos o documentos aduaneros que correspondan, con la información transmitida y presentada en mensaje o documento electrónico o digital como parte de sus anexos, respecto de la cual tiene la obligación de cerciorarse de que es acorde a la operación que se pretende realizar, conforme al artículo 162, fracción VII de la Ley Aduanera. En particular, el expediente electrónico deberá contener el pedimento o documento aduanero en el formato en que se haya transmitido, así como sus anexos y acuses, debiendo conservarse como parte de la contabilidad por los plazos establecidos en el CFF.
También deberá conservar el original de la Manifestación de Valor, así como copia del documento presentado por el importador al SAT que compruebe el encargo que se le hubiere conferido para realizar el despacho aduanero de las mercancías y, si éste fue otorgado de forma electrónica, deberá conservar el acuse correspondiente. Con respecto a la Manifestación de Valor, el Agente Aduanal deberá conservar los documentos que la acompañan, los cuales fueron anexados por el importador, de conformidad con el artículo 220 del Reglamento de la Ley Aduanera.
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Excepciones y facilidades para la Manifestación de Valor
En el presente se comparten comentarios generales sobre los supuestos de excepción para gestionar por medios electrónicos la Manifestación de Valor, que se encuentran previstos en la normatividad aduanera y de comercio exterior, así como algunos otros que han sido aclarados mediante preguntas frecuentes por parte de las autoridades aduaneras. No todos los importadores están obligados a transmitir la Manifestación de Valor Electrónica en VUCEM. De acuerdo con la Regla 1.5.1 y diversas disposiciones de la Ley Aduanera, existen operaciones específicas que quedan exentas de presentar la MVE y sus anexos.
La normatividad aduanera y de comercio exterior otorga diversas facilidades para los importadores de mercancías en territorio nacional relacionadas con la excepción de elaborar y transmitir la “Manifestación de Valor”; sin embargo, en ciertos trámites aduanales la autoridad aduanera podrá requerirla para iniciar sus facultades de comprobación.
Supuestos de no elaborar ni transmitir la MVE
La normatividad aduanera brinda facilidades para las importaciones en los siguientes casos:
| Tipo de Operación | Descripción y Ejemplos de Claves de Pedimento |
|---|---|
| Importaciones Simplificadas | Efectuadas por pasajeros, empresas de mensajería y paquetería o vía postal, mediante procedimiento simplificado (Artículos 59, 88, 88 Bis de la Ley Aduanera). Por ejemplo: operaciones con claves L1 o T1. |
| Mercancía Exportada y Retornada | Cuando se importe mercancía que hubiera sido exportada en forma definitiva y no retornada al territorio nacional dentro del plazo de un año, declarando el valor comercial manifestado en el pedimento de exportación. Por ejemplo: operaciones con clave K1. |
| Retorno de Mercancías Nacionales o Nacionalizadas | Retorno al país, sin pago del IGI, de mercancías exportadas en definitiva, siempre que no hayan sido modificadas en el extranjero ni haya transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional. Por ejemplo: operaciones con clave A1. |
| Retorno de Mercancías Exportadas Temporalmente | Cuando se retornen a territorio nacional determinadas mercancías en su mismo estado que fueron exportadas temporalmente. Por ejemplo: operaciones con claves BO, H1 e I1. |
| Importaciones Temporales Específicas | Equipo de trabajo, menaje de casa, las efectuadas por embajadas, consulados o miembros del personal diplomático y consular extranjero, muestras o muestrarios, o destinadas a convenios internacionales. Por ejemplo: operaciones con claves AD, BA y BD. |
| Pedimento Global Complementario | Utilizado para realizar ajustes sobre el valor en aduana asentado en los pedimentos de importación definitiva y temporal de empresas IMMEX (Regla 6.2.1). Por ejemplo: trámite aduanal con clave “GC”. |
Supuestos de proporcionar la MVE bajo requerimiento de las autoridades aduaneras
En otros casos, la Manifestación de Valor no es obligatoria de declarar inicialmente, pero deberá proporcionarse si la autoridad aduanera la requiere:
| Tipo de Entidad / Operación | Condición y Ejemplos de Claves de Pedimento |
|---|---|
| Industria Automotriz Terminal (IAT) o Manufacturera de Vehículos de Autotransporte (MVA) | No estará obligada a declarar la Manifestación de Valor, salvo requerimiento de la autoridad aduanera (Regla 4.5.31, fracción XVIII, de las RGCE). Por ejemplo: operaciones con claves F2 y F3. |
| Empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (OEA) | Tendrán el beneficio de no estar obligadas a declarar el e-document correspondiente ni a proporcionar la Manifestación de Valor en operaciones de comercio exterior tramitadas al amparo de su registro, salvo requerimiento de la autoridad aduanera (fracción XXIV de la regla 7.3.3 de las RGCE). Por ejemplo: operaciones con claves A1, IN, AF. |
| Operaciones con documento aduanero distinto al pedimento | O aquellas en las que no sea necesaria la transmisión del acuse de valor. La información y documentación correspondiente al valor de la mercancía deberá entregarse a requerimiento de la autoridad aduanera (Artículo 59, fracción III, primer párrafo de la Ley Aduanera). Por ejemplo, importaciones temporales de envases con formato B3 “Aviso de importación o exportación temporal y retorno de envases”. |
| Trámites por operación o consolidados de importación temporal sin acuse de valor | En la práctica aduanera es posible llevar a cabo estos trámites sin que se requiera la transmisión del acuse de valor. Por ejemplo: las transferencias virtuales con clave de pedimento “V1” (Regla 4.3.21, fracción I, inciso a). |
Documento Guía de la Manifestación de Valor
Una interrogante frecuente es: ¿Cómo debe proporcionarse la Manifestación de Valor y sus documentos anexos cuando es requerida por la autoridad aduanera en ejercicio de sus facultades de comprobación, o bien, cuando no es posible transmitirla electrónicamente en un esquema de contingencia? De manera indicativa, para dar respuesta a este planteamiento surgen tres escenarios:
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- El primero de ellos: el importador, ya sea el RECE del OEA o la IAT, tiene la posibilidad de realizar la transmisión de la MVE declarando el e-document en el pedimento, aun cuando no es obligatoria. De esta manera, cuando la autoridad aduanera requiera la Manifestación de Valor, se presentará la efectuada por medios electrónicos.
- En el segundo escenario, el importador RECE del OEA, la IAT, empresas que lleven a cabo trámites aduanales con una declaración distinta a un pedimento, o cuando no es requerido transmitir electrónicamente los acuses de valor, tendrán la alternativa de presentar el documento referido en la “Guía Manifestación de Valor”, el cual contiene una estructura similar al formato electrónico, además de acompañarlo con la documentación requerida señalada en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera. Cabe mencionar que esta opción no se encuentra establecida expresamente en la normatividad aduanera; sin embargo, fue un esquema informado en las mesas de trabajo sobre la implementación de la Manifestación de Valor que se tuvo con el SAT.
- El último escenario es aplicable cuando el sistema electrónico aduanero se encuentre en fase de contingencia, en donde, al no ser posible utilizar la forma electrónica oficial de la Manifestación de Valor, el importador, para cumplir con la obligación de elaborar esta declaración, podrá utilizar la “Guía Manifestación de Valor”, conforme lo establece el “Manual de Usuario de la Manifestación de Valor Portal VUCEM - Registro MV”.
Si se transmite la MV en forma previa o durante el despacho y no se cuenta con la información completa, se podrá obtener el acuse de recepción y folio para continuar con la operación. Posteriormente, deberá transmitir la información complementaria antes del año de calendario.
Consecuencias de la Falta de Cumplimiento
La falta de la manifestación de valor adecuada puede acarrear serias implicaciones para los importadores:
- Retrasos: La falta de la manifestación de valor adecuada puede dar lugar a retrasos en la liberación de mercancías en la aduana.
- Inspecciones detalladas: En una auditoría, la ausencia de la manifestación de valor puede generar sospechas y llevar a inspecciones detalladas y exhaustivas por parte de las autoridades aduaneras.
- Impacto en la contabilidad y finanzas: La manifestación de valor es esencial para determinar impuestos y aranceles.
- Problemas legales: La falta de cumplimiento legal puede llevar a problemas legales más serios, como demandas y litigios.
