Descubre la Finalidad Esencial de una Orden de Verificación y Fiscalización según el Código Fiscal de la Federaciónpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La orden de verificación y/o fiscalización es el acto por el cuál la administración tributaria marca el inicio del trabajo de investigación, control, comprobación, determinación y posible liquidación de una deuda tributaria y tiene por objeto establecer su alcance. El alcance de la verificación y/o fiscalización estará definido en función a la actividad del contribuyente e impuestos que se encuentra obligado a tributar.

La Orden de Visita y la Lucha contra Comprobantes Fiscales Falsos en el CFF

En México, la incorporación del artículo 49 Bis al Código Fiscal de la Federación (CFF) representa un cambio relevante en la estrategia de fiscalización. Este artículo introduce un procedimiento ágil, directo y con efectos inmediatos para detectar la emisión de comprobantes fiscales digitales presuntamente falsos, lo que subraya una de las finalidades cruciales de una orden de verificación en el ámbito del CFF.

En este contexto, en primer momento, en la orden de visita, la autoridad fiscal deberá señalar el motivo por el cual presume que los comprobantes fiscales digitales por Internet que emite el contribuyente son falsos. Asimismo, a través de dicho oficio se suspenderá la emisión de dichos comprobantes, esto es: a partir de la entrega o notificación del oficio de inicio de facultades, suspensión que se mantendrá hasta la emisión de la resolución a este procedimiento.

La visita domiciliaria, como modalidad de verificación, se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, oficinas, bodegas, almacenes, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes, o donde se realicen las actividades o presten los servicios que amparen los comprobantes fiscales digitales por Internet emitidos.

Finalmente, cuando la autoridad emite una resolución que confirma que un contribuyente emitió comprobantes fiscales falsos, su nombre y su clave en el Registro Federal de Contribuyentes se publicarán en el Portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 45 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación de la resolución.

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Modalidades y Alcance de las Órdenes de Verificación

Las modalidades de verificación y fiscalización se clasifican en órdenes de verificación interna y externa; y fiscalización parcial y total. La diferencia principal entre estas modalidades radica en el alcance de la revisión.

  • Verificación interna: Es específica y puntual; por ejemplo, se podría verificar la validez del crédito fiscal de algunas facturas declaradas por el sujeto pasivo de los meses de enero y febrero de la gestión 2020.
  • Verificación externa y fiscalización parcial: Tienen un alcance más amplio; por ejemplo, se podría verificar el correcto cumplimiento del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT) de los meses de enero a julio de la gestión 2021.

Procedimiento y Plazos para la Presentación de Documentación

Independientemente de la modalidad de verificación o fiscalización, el procedimiento regular es el mismo. Primero se emite una orden de verificación o fiscalización, luego una vista de cargo y finalmente una resolución determinativa.

La orden de verificación y/o fiscalización es el inicio del procedimiento de determinación llevado a cabo por la administración tributaria, por lo que, posteriormente se emitirá una vista de cargo; acto administrativo en el que se establecerán las observaciones o reparos encontrados en función a la información y/o documentación que tenga en su poder, estableciendo preliminarmente una deuda tributaria.

Notificada la orden de verificación y/o fiscalización, la administración tributaria requerirá al contribuyente la presentación de documentación y/o información relativa a su alcance. Para ello, se le otorgará un plazo que puede prorrogarse por una sola vez. Es importante considerar que la ampliación del plazo debe ser solicitada por el contribuyente de manera formal, es decir, a través de una nota.

  • Para la verificación interna, la normativa reglamentaria establece un plazo de 5 días hábiles para presentar la documentación, ampliable por un plazo similar.
  • Para la verificación externa se otorga un plazo de 10 días hábiles, ampliable por 5 días hábiles más.
  • Para la fiscalización parcial y total se establece un plazo de 15 días corridos, prorrogable por un plazo similar.

Medios de Notificación y Cómputo de Plazos

Los actos administrativos emitidos en el procedimiento de verificación y/o fiscalización (orden de verificación y/o fiscalización, vista de cargo y resolución determinativa) aperturan un plazo para el contribuyente. Por esta razón, los medios de notificación pueden ser los siguientes: notificación electrónica (Buzón Tributario), personal, por cédula o por edictos.

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En los supuestos de la orden de visita relacionados con el CFF, esta se notificará al contribuyente a través del buzón tributario o por estrados.

Respecto al cómputo de plazos, cuando el plazo establecido en la normativa tributaria sea hasta 10 días, se computarán en días hábiles; si es mayor a 10 días, se computan en días corridos. Pero independientemente de que se trate de días hábiles o corridos, el inicio del cómputo se realiza a partir del primer día hábil siguiente a la notificación y si el último día de plazo cae en un día inhábil se recorre al día hábil siguiente.

Sanciones por Incumplimiento de Deberes Formales

Notificada la orden de verificación o fiscalización, también se notificará un requerimiento de información y/o documentación referida al alcance de la determinación tributaria. Por ejemplo, si la orden de verificación externa tiene como objeto revisar el crédito fiscal correspondiente al IVA de los periodos de enero a julio de 2020, la información que requerirá será relativa a dicho alcance, como ser: facturas originales, medios de pago, libros de compras y ventas, declaraciones juradas de los meses de enero a julio de 2020, entre otra documentación.

Si no se cuenta con toda la información requerida por la administración tributaria, corresponde solicitar una ampliación o prórroga a través de una nota.

La falta de entrega de la información y/o documentación requerida en los plazos y formas establecidas puede acarrear sanciones significativas. A modo de ejemplo de posibles consecuencias por el incumplimiento de deberes formales, se pueden considerar las siguientes clasificaciones:

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Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales (Ejemplo)
INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL IMPORTE DE LA SANCIÓN (PERSONAS NATURALES) IMPORTE DE LA SANCIÓN (PERSONAS JURÍDICAS)
4. RELACIONES CON EL DEBER DE LA INFORMACIÓN
4.1 No entregar ninguna documentación e información requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación. 1.500 UFV 3.000 UFV
4.2 Entrega parcial de la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas y lugares establecidos. 500 UFV 1.000 UFV
4.3 Entrega de toda información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación, hasta quince (15) días fuera del plazo establecido en las formas y lugares dispuestos en el requerimiento efectuado por la Administración Tributaria.

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