La firma electrónica en México, conocida como e.firma, es un paso fundamental en la transformación digital, permitiendo impulsar procesos y negocios. Para obtenerla, es necesario cumplir con ciertos requisitos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). A continuación, se detallan los requisitos tanto para personas físicas como morales.
¿Qué es la e.firma?
La e.firma, o firma electrónica avanzada, es el tipo de firma electrónica que cumple con todos los estándares y disposiciones del Art. 97 del Código de Comercio y el Art.
Requisitos Generales
Los siguientes son requisitos generales que aplican para el trámite de la e.firma:
- Unidad de memoria extraíble (USB): Necesaria para guardar los archivos de la e.firma.
- Identificación oficial vigente: Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de definiciones del Catálogo de Servicios y Trámites, del contribuyente o representante legal.
A partir de obtener la e.firma, el certificado digital anterior y su correspondiente clave privada carecerán de validez para firmar documentos electrónicos o acceder a las aplicaciones disponibles con certificado de e.firma.
Requisitos Adicionales para Casos Específicos
Existen requisitos adicionales que aplican para casos específicos:
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- Comprobante de domicilio fiscal original: Únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito en el RFC con Clave Única de Registro de Población (CURP), por Internet, o por medio del “Esquema de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de Fedatario Público o Medios Remotos".
- Manifiesto de conformidad: Manifiesto de conformidad de los padres o tutores para que uno de ellos actúe como representante del menor.
Requisitos para Personas Morales
Para personas morales, además de los requisitos generales, se deben considerar los siguientes:
- Acreditación de la personalidad del representante legal: Acreditar la personalidad del representante legal (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia ante toda clase de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración).
- Documentación para funcionarios públicos: El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia.
- Identificación del representante legal: Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de definiciones del Catálogo de Servicios y Trámites, del representante legal.
- Documento constitutivo: Su documento constitutivo debidamente apostillado o certificado, según proceda.
Casos Especiales para Personas Morales
- Síndicos: Pueden realizar el trámite a través de la persona física que tenga carácter de Síndico.
- Empresas en liquidación: Pueden realizar el trámite a través del representante legal de la empresa en liquidación, o bien, por aquella persona a quién le hayan sido conferidas las facultades de liquidador. Este último debe acreditar su calidad como representante legal a través de un nombramiento o designación, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
- Contrato de fideicomiso: Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria (original), o bien Contrato en el cual se hayan ratificado las firmas originales (copia certificada).
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