Descubre Cómo Calcular el ISR para Coordinados y Personas Morales en México Fácil y Rápidopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un tributo federal directo que grava los ingresos netos de personas físicas y morales en México. Los coordinados se encuentran obligados a calcular y enterar el ISR del ejercicio que les corresponda a ellos y a cada uno de sus integrantes personas físicas y morales.

El impuesto del ejercicio se deberá pagar mediante declaración que deberán presentar los coordinados en los plazos siguientes:

  1. En marzo del año siguiente.
  2. En abril del año siguiente cuando se trate de coordinados, cuyos integrantes por los cuales cumpla con sus obligaciones fiscales, sólo sean personas físicas.

Fórmulas para la Obtención del ISR

1. Determinación del Impuesto del Ejercicio para Coordinados o Personas Morales Integrantes

Para la determinación del impuesto del ejercicio de los coordinados o el de las personas morales integrantes de aquéllos, se utiliza la siguiente fórmula:

Ingresos acumulables del coordinado o del integrante persona moral (según corresponda), efectivamente cobrados en el ejercicio
(-) Deducciones autorizadas del coordinado o del integrante persona moral (según corresponda), efectivamente erogadas en el ejercicio
(=) Utilidad fiscal (cuando los ingresos acumulables sean mayores)
(-) PTU generada en el ejercicio de 2014, pagada en el ejercicio de 2015
(-) Pérdidas fiscales actualizadas del coordinado o de su integrante persona moral (según corresponda), de ejercicios anteriores pendientes de amortizar
(=) Utilidad gravable del ejercicio (cuando el resultado sea positivo)
(x) Tasa del 30%
(=) Impuesto del ejercicio

Determinación

(-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio, por cuenta propia o de su integrante persona moral (según corresponda)
(-) Retenciones por cobro de intereses efectuadas en el ejercicio, al coordinado o a su integrante persona moral (según corresponda)
(=) ISR a cargo (a favor) del ejercicio

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2. Determinación del Impuesto del Ejercicio para Personas Físicas Integrantes de un Coordinado

Para la determinación del impuesto del ejercicio de las personas físicas integrantes de un coordinado, se utiliza la siguiente fórmula:

Ingresos acumulables efectivamente cobrados en el ejercicio
(-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio
(=) Utilidad fiscal (cuando los ingresos acumulables sean mayores)
(-) PTU generada en el ejercicio de 2014, pagada en el ejercicio de 2015
(-) Pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar
(=) Utilidad gravable del ejercicio (cuando el resultado sea positivo)
(-) Deducciones personales (no pueden exceder de la cantidad que resulte menor entre 4 SMG anuales del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo los exentos; en ese límite no entran los donativos)
(=) Base previa del ISR (cuando el resultado sea positivo)
(-) Estímulo fiscal por pago de ciertas colegiaturas
(=) Base del ISR (cuando el resultado sea positivo)
(i) Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la LISR
(=) Impuesto del ejercicio a cargo
(-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio
(-) Retenciones por cobro de intereses efectuadas en el ejercicio
(=) ISR a cargo (a favor) del ejercicio

Ejemplos de Determinación del ISR

1. Ejemplo para Coordinados y Personas Morales Integrantes

Ingresos acumulables del coordinado o de su integrante persona moral (según corresponda), efectivamente cobrados en el ejercicio: 580,000
(-) Deducciones autorizadas del coordinado o de su integrante persona moral (según corresponda), efectivamente erogadas en el ejercicio: 460,000
(=) Utilidad fiscal: 120,000
(-) PTU generada en el ejercicio de 2014, pagada en el ejercicio de 2015: 7,000
(-) Pérdidas fiscales actualizadas del coordinado o de su integrante persona moral (según corresponda), de ejercicios anteriores pendientes de amortizar: 0
(=) Utilidad gravable del ejercicio: 113,000
(x) Tasa de impuesto: 30%
(=) Impuesto del ejercicio: 33,900
(-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio, por cuenta propia o de su integrante persona moral (según corresponda): 33,220
(-) Retenciones por cobro de intereses efectuadas en el ejercicio, al coordinado o a su integrante persona moral (según corresponda): 680
(=) ISR a cargo del ejercicio: 0

2. Ejemplo para Personas Físicas Integrantes de un Coordinado

Ingresos acumulables efectivamente cobrados en el ejercicio: 290,000
(-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio: 224,000
(=) Utilidad fiscal: 66,000
(-) PTU generada en el ejercicio de 2014, pagada en el ejercicio de 2015: 4,000
(-) Pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar: 0
(=) Utilidad gravable del ejercicio: 62,000
(-) Deducciones personales (no pueden exceder de la cantidad que resulte menor entre 4 SMG anuales del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo los exentos; en ese límite no entran los donativos): 6,000
(=) Base previa del ISR: 56,000
(-) Estímulo fiscal por pago de ciertas colegiaturas: 0
(=) Base del ISR: 56,000
(i) Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la LISR
(=) Impuesto del ejercicio a cargo: 3,563
(-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio: 4,060
(-) Retenciones por cobro de intereses efectuadas en el ejercicio: 400
(=) ISR a favor del ejercicio: (897)

Notas Importantes

  1. Las personas físicas o morales, que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto de varios coordinados de los cuales son integrantes, en lugar de aplicar lo dispuesto en esta práctica, podrán optar porque cada coordinado de los que sean integrantes efectúe por su cuenta el pago del ISR del ejercicio, respecto de los ingresos que obtengan del coordinado de que se trate, aplicando a la utilidad gravable del ejercicio la tasa del 30%, tratándose de personas morales o la tasa del 35% en el caso de personas físicas. Dicho pago se considerará como definitivo.
  2. Las personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto de varios coordinados de los cuales son integrantes, cuando sus ingresos provengan exclusivamente del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, deberán solicitar a los coordinados de los que sean integrantes, la información necesaria para calcular y enterar el ISR del ejercicio que les corresponda.
  3. La PTU pagada en el ejercicio se disminuirá de la utilidad fiscal del contribuyente.
  4. Los coordinados, para calcular el impuesto del ejercicio a su cargo y el de las personas morales que sean sus integrantes, emplearán la tasa del 30%.
  5. Mediante el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF del 26/XII/2013, se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el Título IV de la LISR, consistente en disminuir del resultado obtenido conforme a la primera oración del primer párrafo del artículo 152 de la citada ley (base del impuesto), la cantidad que corresponda conforme al artículo 1.10 del mencionado Decreto, por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta.
  6. La tarifa que se aplicará para determinar el impuesto del ejercicio a cargo de las personas físicas será la contenida en el artículo 152 de la LISR.
  7. En caso de que se obtenga saldo a favor del ISR, sólo podrá solicitarse la devolución o efectuarse la compensación del impuesto efectivamente pagado o que hubiera sido retenido.
  8. El impuesto que determinen los coordinados por cada uno de sus integrantes se enterará de manera conjunta en una sola declaración.

Fundamento Legal

LISR 9o.- Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.

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72.- Se consideran coordinados, a las personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades.

Los coordinados cumplirán con las obligaciones establecidas en esta Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la misma, de acuerdo a lo siguiente:

II. Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada uno de sus integrantes, determinarán la utilidad gravable del ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 109 de esta Ley. A la utilidad gravable determinada en los términos de esta fracción, se le aplicará la tarifa del artículo 152 de la presente Ley, tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 9o.

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