De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se conoce como deducciones personales a los gastos que los contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables en la declaración anual del ejercicio.
Es importante preparar con anticipación la declaración anual, de modo que no signifique un problema pocos meses antes de tener que presentarla. El SAT dispone de diversos canales para ayudar a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones fiscales.
Impuestos directos en España
Todas las empresas que realicen sus actividades comerciales en España deben estar al corriente de sus obligaciones en materia de impuestos indirectos, como el impuesto al valor agregado (IVA) sobre bienes y servicios, e impuestos directos. Estos últimos suelen calcularse en función de los beneficios del negocio y se denominan así porque las empresas pagan los importes adeudados directamente a la Agencia Tributaria (AEAT) de España.
Los dos impuestos directos más comunes son el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y, en el caso de las empresas, el impuesto sobre sociedades (IS). Aunque la mayoría de las empresas eligen (y, en algunos casos, deben) liquidar el IS en cuotas utilizando el modelo 202, el resto abona íntegramente este impuesto en un solo pago.
Modelo 200: Declaración del Impuesto sobre Sociedades
El modelo 200 es una declaración fiscal que las empresas deben presentar para informar a la AEAT sobre los rendimientos económicos que han obtenido a lo largo del año y liquidar el IS correspondiente a esos beneficios. Esto quiere decir que, tras especificar las ganancias, los gastos y las deducciones, se determina el importe final a pagar.
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Las empresas usan el modelo 200 para liquidar las obligaciones relacionadas con el IS, ya sea que se paguen en pagos fraccionados o en un pago único. Presentar el modelo 200 es obligatorio para las empresas y los sujetos pasivos que tienen su sede en España y a quienes se les atribuye la condición de contribuyentes en relación con el impuesto sobre sociedades.
Exenciones del Modelo 200
Si bien la mayoría de las personas jurídicas y contribuyentes deben presentar el Formulario 200, existen algunas exenciones totales y parciales.
Exenciones Totales
Las exenciones totales son aquellas en las que no se cumplimenta el modelo 200 porque no hay que pagar el IS. Es el caso de estas entidades:
- El Estado, las comunidades autónomas (CC. AA.) y los ayuntamientos y sus entidades autónomas.
- El Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) y el Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN).
- La Tesorería General y otras entidades que gestionan la Seguridad Social.
- El Instituto de España (IdeE) y sus Reales Academias oficiales. Del mismo modo, también quedarán exentas las instituciones lingüísticas de las CC. AA.
Plazos para presentar el modelo 200
Si tu caso particular no se incluye entre las exenciones totales o parciales, debes presentar el modelo 200 respetando los plazos correspondientes, que serán distintos en función de cuándo finalice tu período impositivo. Si bien en la mayoría de los casos este período de presentación coincide con el año calendario, no siempre es así. A continuación, te indicamos cómo varían los plazos en función del período impositivo:
- Si el período impositivo coincide con el año calendario, el plazo para presentar el modelo 200 comienza el 1 de julio y finaliza el 25 de julio.
- Si el período impositivo es distinto del año calendario, el plazo también es de 25 días calendario, pero comienza seis meses después de la finalización del período impositivo. Por ejemplo, si tu empresa cierra el ejercicio fiscal el 31 de octubre de 2024, deberás presentar el modelo 200 entre el 1 y el 25 de mayo de 2025.
Ten en cuenta que, si bien puedes elegir otras fechas de inicio y finalización del ejercicio fiscal de tu empresa, la presentación será más sencilla si lo haces coincidir con el año calendario. En cualquier caso, el ejercicio fiscal siempre deberá tener una duración de 12 meses.
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Aplazamiento del Modelo 200
Según la Ley 58/2003, se puede aplazar cualquier deuda tributaria; aunque se aplican algunas excepciones, el IS no es una de ellas. Podrás aplazar la liquidación anual de este impuesto mediante el modelo 200, siempre que la deuda que hayas contraído con la Agencia Tributaria no provenga del modelo 202. Es decir, el IS puede aplazarse si la deuda se contrae en el modelo 200 y no en los pagos fraccionados del modelo 202.
Presentar el modelo 200 con una solicitud de aplazamiento es sencillo.
Deducciones Personales Autorizadas por el SAT
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha recordado a los contribuyentes que cuentan con facilidades para reducir su pago de impuestos en la declaración anual. El plazo para cumplir con la obligación fiscal de las personas físicas es del 1 al 30 de abril de 2025, y corresponde al ejercicio fiscal del año anterior.
Asimismo, el monto total de deducciones personales autorizadas por el SAT no puede exceder las cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a 198.031,80 pesos, o bien, al 15% del total del ingreso del contribuyente, lo que resulte menor. Este aspecto no aplica para gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias para el retiro, depósitos para el ahorro y colegiaturas, pues cada uno tiene sus propios topes deducibles y se describen a continuación.
Gastos que se pueden deducir ante el SAT
Las deducciones personales requieren que el contribuyente cuente con la factura de cada servicio adquirido, o bien, haber efectuado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo.
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- Gastos médicos
En este rubro, es posible deducir los honorarios médicos, como consultas con el dentista, psicólogo, nutriólogo, servicios de enfermería, tratamientos médicos o gastos por incapacidad o discapacidad. Asimismo, el SAT permite deducir gastos hospitalarios, análisis clínicos, compra o alquiler de aparatos de rehabilitación, prótesis, lentes ópticos graduados hasta por un monto de 2.500 pesos, y medicamentos incluidos en la hospitalización -no comprobantes de farmacias-. - Gastos funerarios
Los gastos funerarios son deducibles ante el SAT siempre y cuando no excedan una Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual del ejercicio a declarar. En el caso del ejercicio 2024, la UMA anual fue de 39.606,36 pesos. El servicio de gastos funerarios puede ser para el contribuyente, su cónyuge o concubina(o), así como para sus padres, hijos, abuelos o nietos. - Donativos
Este rubro incluye los donativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin, y a la Federación. El límite es de hasta el 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta del 4% para los otorgados a la Federación. - Colegiaturas
Las deducciones en este apartado incluyen las colegiaturas en instituciones educativas privadas que cuenten con validez oficial. Los montos máximos deducibles por cada uno de los hijos no deben exceder los siguientes límites anuales:
| Nivel Educativo | Monto Máximo Deducible Anual (Pesos) |
|---|---|
| Nivel preescolar | 14.200 |
| Primaria | 12.900 |
| Secundaria | 19.900 |
| Profesional técnico | 17.100 |
| Bachillerato o su equivalente | 24.500 |
Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.
- Gastos de transporte escolar
Esta deducción únicamente se aplica cuando el transporte escolar sea obligatorio o cuando se incluya dicho gasto en la colegiatura. - Aportaciones complementarias al retiro
El rubro toma en cuenta las aportaciones complementarias o voluntarias realizadas directamente a la subcuenta del contribuyente.
Deducción de Gastos en el Extranjero
Son muchas las personas que viajan al extranjero para realizar actividades económicas, dado que la globalización ha eliminado las fronteras comerciales. Por eso tanto personas físicas como morales, pueden realizar la deducción de gastos en el extranjero en su declaración de impuestos.
Tanto personas morales como personas físicas con actividad empresarial, así como aquellos que prestan servicios profesionales pueden hacer deducciones de gastos del extranjero. La condición para ello es que se trate de un viaje de trabajo.
Con el fin de que logres deducir fiscalmente los pagos efectuados a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, lo más elemental es solicitar tu comprobante de dichas erogaciones. Los extranjeros no están obligados a expedir CFDI (a excepción de los servicios prestados por plataformas tecnológicas); por lo tanto, los comprobantes emitidos por extranjeros no contienen los mismos datos que los comprobantes emitidos dentro de territorio nacional.
Esta es la información mínima que debe contener un comprobante para ser válido de acuerdo con lo dispuesto en las leyes mexicanas (regla 2.7.1.16. de la RMISC 2019). No obstante, el documento para acreditar tu gasto será expedido de acuerdo con las disposiciones fiscales del país en que te encuentres.
Ahora qué sabes cómo deducir tus gastos con facturas emitidas en el extranjero, es momento de que sigas estos consejos para que sea más sencillo tu proceso:
- Asegúrate de que cada gasto esté directamente vinculado con tu actividad económica o profesional.
- Los gastos deben registrarse en pesos mexicanos, usando el tipo de cambio oficial del Banco de México publicado el día en que se hizo el pago.
- Algunos gastos como viáticos, representación y alimentación tienen límites máximos deducibles por la ley.
- Los requisitos y montos deducibles pueden variar dependiendo si eres persona física con actividad empresarial, en RESICO, o persona moral.
