En el ámbito jurídico, diversas situaciones pueden dar lugar a la interposición de una demanda incidental. Esta figura procesal es fundamental para resolver cuestiones que, aunque accesorias, surgen en el curso de un procedimiento principal y requieren una decisión judicial específica. Un área crucial donde la demanda incidental adquiere gran relevancia es en la impugnación de actos realizados en fraude de acreedores, especialmente en contextos concursales.
El Incidente Concursal en Actos Fraudulentos
La acción de anulación de actos realizados por el concursado que infrinjan las limitaciones o suspensiones de facultades patrimoniales acordadas por el juez del concurso se tramitará por los cauces del incidente concursal. Es una verdadera oposición en forma de demanda de incidente concursal. Tal escrito de demanda incidental de oposición a la concesión del beneficio de la exoneración, por ejemplo, o a la validez de un acto específico, debían sustanciarse por el cauce incidental. El artículo 109 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, dispone lo siguiente:
Anulación de Actos del Concursado
Los actos del concursado que infrinjan la limitación o la suspensión de las facultades patrimoniales acordada por el juez del concurso solo podrán ser anulados a instancia de la administración concursal, salvo que esta los hubiese convalidado o confirmado.
Cualquier acreedor y quien haya sido parte en la relación contractual afectada por la infracción podrá requerir de la administración concursal que se pronuncie acerca del ejercicio de la correspondiente acción o de la convalidación o confirmación del acto.
Plazos de Caducidad y Efectos
La acción de anulación se tramitará por los cauces del incidente concursal. De haberse formulado el requerimiento, la acción caducará al cumplirse un mes desde la fecha de este. En otro caso, caducará con el cumplimiento del convenio por el deudor o, en el supuesto de liquidación, con la finalización de esta. Asimismo, es importante que la acción se ejercite dentro del plazo de caducidad de cuatro años, lo cual es aplicable a determinadas acciones de rescisión.
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Los actos realizados por el concursado con infracción de la limitación o de la suspensión de facultades patrimoniales no podrán ser inscritos en registros públicos mientras no sean confirmados o convalidados, alcance firmeza la resolución judicial por la que se desestime la pretensión de anulación o se acredite la caducidad de la acción.
Impacto en Terceros Adquirentes
Una cuestión fundamental surge respecto a los terceros que adquirieron los bienes enajenados por el deudor de forma fraudulenta. El tratamiento difiere sustancialmente según la buena o mala fe del adquirente:
Mientras que en caso en que la adquisición se produjera de forma onerosa: si el tercero adquirente actuó de buena fe no se procederá a rescindir su adquisición, debiendo dirigirse el acreedor contra el deudor fraudulento.
Pero si actuó de mala fe, se verá obligado a devolver los bienes adquiridos o, en caso en que por cualquier razón no pudiera devolverlos, deberá indemnizar a los acreedores por los daños y perjuicios que la enajenación les hubiese ocasionado.
El lucro cesante puede entenderse en nuestro modelo jurídico como parte de la indemnización por daños indirectos, basándose en tres criterios aportados por la jurisprudencia. La responsabilidad puede verse como un mero efecto incidental de la compensación.
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Aspectos Generales de las Cuestiones Incidentales
Cuando una cuestión se invoca como incidental ante un órgano judicial, dicho órgano será el competente para resolverla. Del escrito planteando la cuestión incidental el Secretario judicial dará traslado a las partes, que pueden solicitar, mediante una demanda incidental, la declaración de existencia o no de una relación jurídica o la modificación de condiciones contractuales. También cabe aquí el reconocimiento incidental de sentencias extranjeras.
En el estudio del dolo, el autor precisa que el Derecho demanda exigencias más severas para el dolo (el fraude). Se distingue entre dolo principal y dolo incidental, y este último puede llevar a la resolución del contrato pedida en la demanda, si el incumplimiento no es esencial. En el proceso penal, el asesor del imputado puede intervenir de forma más bien incidental, sin que su presencia sea necesaria en todos los actos.
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