Descubre Todo Sobre el Formulario F18 para Personas Morales: Guía Completa y Fácilpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las Personas Morales que tributan en el Título II de la citada Ley, entre otras obligaciones, deberán presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo, así como el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas.

Existen dos herramientas electrónicas o aplicativos para presentarla: “Declaración anual de personas morales. Régimen general” (actual), y “Presenta tu declaración anual de personas morales” (anterior). El aplicativo “Declaración Anual de Personas Morales Régimen General” inició su utilización para la presentación de la declaración anual del ejercicio 2019, estableciéndose una nueva versión para 2020 que presentó algunas inconsistencias y fallas, mismas que se trataron de corregir sobre la marcha.

Funcionalidades y alcance del formulario

El Formulario F18 Régimen General estará habilitado para presentar las declaraciones correspondientes a diversos escenarios. La opción “Presenta tu declaración anual de persona moral régimen general” aplica para los contribuyentes que tengan obligaciones como:

  • ISR persona moral.
  • ISR diferido en consolidación fiscal.
  • Personas morales del régimen opcional para grupos de sociedades.
  • Empresas integradoras.
  • Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
  • Operaciones efectuadas a través de fideicomisos.
  • Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo.

Consideraciones técnicas y disposiciones fiscales

Es importante destacar que, por parte de la autoridad fiscal, continúa la solicitud de la identificación de la información relativa a las operaciones y saldos con “Partes Relacionadas”. Además, en el caso de los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o que indiquen en el formulario que optan por dictaminar en los términos del Artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como los obligados a presentar la Información sobre su Situación Fiscal según el Artículo 32-H del CFF, la Sección de Estados Financieros será inhabilitada.

Para la presentación de la Declaración Anual de ISR correspondiente al Ejercicio de 2022, es importante mencionar que los contribuyentes que no optaron por dictaminar sus estados financieros y que realizaron la captura de los mismos, al generar el Acuse de Recibo, estos no se incluyen en el formato PDF, sino que se pueden descargar en archivo Excel junto a la Conciliación Contable-Fiscal.

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Requerimientos para la presentación

Para ingresar a la declaración deberás contar con tu RFC, contraseña o e.firma. Asimismo, es necesario contar con la información de los montos de ingresos, deducciones, coeficiente de utilidad, impuestos retenidos y pagos provisionales, entre otros. Respecto a la información financiera, deberá incluirse además de la información del ejercicio de 2022 la del ejercicio de 2021, es decir, presentar cifras comparativas.

Tabla de componentes clave en la declaración

Concepto Descripción de manejo
Subsidio al empleo Control de saldos prellenado basado en CFDI de nómina; no permite captura manual.
Anticipos de rendimientos Se precargan como nómina por asimilados y deben capturarse como no deducibles.
Gastos por honorarios Se precargan automáticamente los pagos realizados a personas físicas.

Si deseas verificar sobre el llenado de esta, puedes ingresar al Simulador anual personas morales. Puedes pagar con Línea de Captura en el portal bancario o directamente desde el Portal del SAT. Si en la declaración no resultó cantidad a pagar, se verá reflejada al día siguiente.

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