El régimen de visitas y convivencias es la determinación legal que regula cómo se llevará a cabo la relación entre los hijos y el padre o madre que no tiene la guarda y custodia del menor, tras un proceso de separación o divorcio. Para empezar, es importante aclarar que el régimen de visitas se da bajo el supuesto que los padres de un menor están separados, quedándose uno de ellos con el cuidado personal de éste. Cuando se define la guarda y custodia, es decir, quién se encargará del cuidado cotidiano del menor, también debe resolverse cómo podrá convivir el progenitor no custodio con su hijo o hija. El régimen de visitas es un acuerdo entre los padres de un menor que regula el tiempo que el menor pasa con cada uno de ellos. A través de este régimen, se garantiza que el niño mantenga contacto con ambos padres, siempre en beneficio de su desarrollo emocional, psicológico y afectivo.
Fundamento Legal del Régimen de Visitas y Convivencias
El régimen de visitas y convivencias tiene sustento en diversas normas de jerarquía nacional e internacional. Independientemente de la relación que exista o haya existido entre los progenitores, el hecho real a considerarse es que los hijos habidos tienen derechos como menor de edad.
- Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Establece que en todas las decisiones relacionadas con menores de edad debe prevalecer el principio del interés superior del menor.
- Artículo 9º de la Convención sobre los Derechos del Niño: Reconoce expresamente el derecho de los menores a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, de forma regular, salvo que ello sea contrario a su bienestar. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño. Artículo 9.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Además, cada entidad federativa cuenta con legislación civil que regula de forma específica esta figura. Por ejemplo, el Código Civil del Estado de Jalisco, en sus artículos relativos a patria potestad y custodia, establece lineamientos sobre el derecho de convivencia entre padres e hijos. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Por ende, además de las extensas normas legales y jurisprudencias que hay sobre el tema, es un derecho natural a la persona, al menor y a su padre el que deban convivir y crear lazos fuertes.
Tipos de Régimen de Visitas y Convivencias
Existen principalmente dos tipos de régimen de visitas y convivencias:
Régimen de visitas libre
El régimen de visitas libre permite que el padre o madre no custodio conviva con el menor sin supervisión directa. Es el régimen de visitas y convivencias más común en México y su alcance y condiciones pueden ser fijados de común acuerdo entre los progenitores o, en su defecto, por el juez. Se consideran factores como la edad del menor, la disponibilidad de tiempo de los padres, la distancia entre domicilios y la estabilidad emocional de los padres. Este régimen suele incluir visitas entre semana, fines de semana alternos y periodos vacacionales.
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Régimen de visitas supervisado
En ciertos casos, el juez puede determinar que las convivencias deben realizarse bajo supervisión. Esta modalidad es apropiada cuando existen antecedentes de violencia familiar, consumo de sustancias, abandono o cualquier otra situación que represente un riesgo para el menor. En estos casos, el progenitor acudirá con el menor a un Centro de Convivencia Familiar Supervisada, espacio proporcionado por el Estado para garantizar que las visitas se desarrollen en un entorno controlado, seguro y supervisado por personal especializado.
Procedimiento para Establecer el Régimen de Visitas y Convivencias
Durante el juicio de divorcio, guarda y custodia, o en procedimientos específicos sobre convivencias, las partes pueden llegar a un acuerdo sobre el régimen. Si no lo hacen, será el juez quien determine el modelo más adecuado. El juez analizará elementos como el entorno familiar, la disponibilidad de ambos padres, la edad del menor y la opinión del menor, si tiene la madurez suficiente para expresarla. La resolución se plasmará en la sentencia correspondiente, y su cumplimiento será obligatorio para ambas partes. La patria potestad consiste en la autoridad de los padres sobre sus hijos, para desempeñar sus obligaciones de asistencia, protección y cuidado.
Consecuencias del Incumplimiento del Régimen
El incumplimiento del régimen de visitas y convivencias puede tener serias consecuencias jurídicas. Desgraciadamente ocurre con mucha frecuencia que cuando los padres tienen pleitos o diferencias entre ellos, castigan a la pareja privándole de ver a sus hijos.
- Si el progenitor custodio impide las convivencias, el otro podrá solicitar al juez la ejecución forzosa de la sentencia.
- En casos graves o reiterados, el juez puede imponer medidas de apremio (multas o arresto administrativo).
- Si el progenitor no custodio incumple reiteradamente sus visitas, el juez podría considerar revisar el régimen, especialmente si ello afecta el desarrollo emocional del menor.
- Incluso, podría derivar en una modificación de la guarda y custodia, si se acredita que el incumplimiento afecta al niño o vulnera sus derechos.
Modificación del Régimen de Visitas y Convivencias
En muchas ocasiones los padres se encuentran en situaciones en que, por las circunstancias que sean, necesitan modificar los contenidos del régimen de visitas. El régimen de visitas se establece -al momento del divorcio- a partir de unas condiciones que pueden variar. Es decir, el juez se puede guiar de unas condiciones concretas y estimar un tipo de régimen de visitas y, sin embargo, a futuro esas condiciones pueden cambiar y ameritar un cambio igual en el régimen de visitas. Efectivamente podría suspenderse o restringirse el ejercicio de este derecho en ciertas situaciones en que se considere que el bienestar del hijo podría verse amenazado. La modificación del régimen de visitas es un proceso complejo que puede ser necesario si las circunstancias que se tuvieron en cuenta para establecer el régimen de visitas han cambiado. Para solicitar una modificación en el régimen de visitas debe existir una buena causa o motivo en que se pueda fundamentar. Dicho motivo tendrá que tener una existencia razonable y sustancial, no pudiendo ser arbitraria.
Motivos para Solicitar una Modificación
Como puedes ver, hay diversas formas de plantear los motivos para modificar el régimen de visitas del niño. Los motivos comunes incluyen:
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| Causa de Modificación | Descripción |
|---|---|
| Cambios en las Circunstancias del Hijo | A medida que los niños crecen, se involucran en actividades nuevas y diferentes que pueden requerir una modificación de la orden de visita. |
| Emergencias | Las emergencias pueden ser una razón decisiva para modificar una orden de visita. El abuso contra el hijo y el riesgo de daño físico o emocional crean una necesidad urgente de cambiar los derechos de visita. |
| Mejoras Positivas para el Hijo | Generalmente, estas se producen como cambios de circunstancias que benefician el desarrollo del menor. |
| Necesidad de un Entorno Hogareño Estable | Los tribunales consideran que la estabilidad es uno de los aspectos más importantes para los mejores intereses del hijo. |
| Cambio de Circunstancias de un Padre | Una mudanza a un lugar lejano puede hacer poco práctica o imposible una orden de visita existente. |
Procedimiento para Modificar el Régimen
El régimen de visitas puede ser modificado por acuerdo entre los padres o por resolución judicial.
- Acuerdo entre Padres: Lo primero que debería intentar es ponerse de acuerdo con su ex. Si esto es posible, cambiar el acuerdo de custodia y visitas será muy fácil. Si el plan de custodia o visitas original fue dado por una orden judicial, los padres deberán presentar su propuesta de modificación ante el tribunal para que se apruebe. Para modificar el régimen de visitas por acuerdo, los padres deben presentar una solicitud ante el juzgado de familia.
- Mediación: En muchos estados, se les exige a los padres pasar por un proceso de mediación antes de poder acceder a un juez. El proceso de mediación consiste en que un tercero ayuda a ambos padres a ponerse de acuerdo entre sí.
- Demanda Judicial: Si la mediación no es exitosa, el padre que busca la modificación puede presentar una petición ante un juez. Si los padres no llegan a un acuerdo, uno de los padres puede presentar una demanda de modificación de medidas ante el juzgado de familia. Las solicitudes para modificar las visitas deben presentarse ante el tribunal que manejó las últimas órdenes acerca de los hijos. Los documentos que se requieren para poder demandar la modificación al régimen de visitas va a depender según sea el caso concreto.
El tiempo que tarda en modificarse el régimen de visitas depende de la carga de trabajo del juzgado.
Ejemplos Prácticos de Solicitud de Modificación
A continuación, se presentan extractos de un caso real de demanda para ejemplificar los motivos y la forma en que se solicita una modificación de régimen de visitas y convivencias:
Demanda en Vía Familiar de Modificación de Régimen de Convivencia
JUICIO: ORDINARIO CIVIL. Por medio de este conducto, con fundamento en el artículo Octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como, lo dispuesto en los artículos 3, 4, 8 y 17 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, así como el tratado internacional denominado “CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO”, Convención que ha sido adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, aprobada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, y que como bien sabe su señoría, tal como lo dispone el artículo 133 Constitucional, el citado instrumento internacional se convierte en ley suprema de toda la Unión; y que nuestro país, en su carácter de Estado parte de la Convención, se encuentra obligado a su cumplimiento y a hacerlo cumplir igualmente dentro del territorio nacional, según se desprende del precepto invocado que señala: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.” Se relacionan especialmente sus artículos 1, 2, 3, 6 y 24; en franca correlación con los artículos 23, 169, 405, 406, 407, 408, 417, 419, 420, 422, 423, 424, 429 del Código Civil vigente en el estado de Tabasco y 492, 493 fracción II y 494 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado de Tabasco, 204, 205, 208, 215, y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco, VENGO A DEMANDAR en la vía familiar de mi señora esposa la C.
- Que en virtud de que en el momento en que la demandada y el suscrito nos separamos, nuestro menor hijo, de nombre ___________________, permaneció con su madre, y que hasta la presente fecha esta no me permite ver y disfrutar de la compañía de nuestro hijo regularmente, ya que desde que nos separamos se encuentra constantemente poniéndome trabas para que el suscrito pueda convivir con mi hijo, de acuerdo a lo anterior, solicito atentamente a Su Señoría ordene de forma definitiva a la demandada que me permita ver a mi hijo y que me entregue a mi hijo por un día completo de cada fin de semana, para que el suscrito conviva con él y lo lleve a pasear, lo anterior con la finalidad de fortalecer los vínculos familiares, la imagen paterna, así como la sana convivencia que debe de existir entre padre e hijo, fortaleciendo los nexos familiares y las sanas relaciones paternales.
- Que se ordene judicialmente a la demandada; y en virtud de que la misma se encuentra prestando sus servicios personales subordinados, en una oficina pública y que de acuerdo a sus funciones y horario, la demandada se encuentra imposibilitada e impedida para recoger al niño de su escuela a la hora de la salida, pues ella es una persona ocupada y con mucho trabajo, mismo que resulta subordinado y no dispone voluntariamente de su tiempo, ni de horario fijo, por lo cual se pide se ordene judicialmente que me permita recoger a mi menor hijo, cuando salga de la escuela todos los días de la semana y se haga saber lo anterior a las autoridades de la escuela, pues, me han negado el acceso a mi menor hijo; y posteriormente se permita que el suscrito lo lleve a comer, ya sea al domicilio del niño y ocasionalmente a comer con mis señores padres y abuelos del niño, a casa de éstos, ya que mi menor hijo requiere con urgencia atención de sus padres y requiere la presencia del suscrito. Puesto que ordinariamente el menor nunca es recogido por su mamá. Por esa razón acuden otras personas a recoger al niño, y se le lleva a su domicilio a comer, donde lo cuida la señora de la limpieza o nana sra. _________________ durante todo el día, todos los días mientras su madre trabaja. Siendo que el menor observa en su escuela que todos sus compañeros son recogidos por sus padres y él se pregunta por qué a él no lo recogen sus papas, y que como su Señoría puede apreciar claramente con quien puede estar mejor el niño que con sus progenitores, por lo tanto de acuerdo a lo anterior solicito se ordene que se me permita ir a buscar a mi hijo a la escuela todos los días y llevarlo a comer por lo menos tres veces de cada semana en un horario que no afecte sus clases de regularización y su ejercicio de ________________.
Solicitud de Régimen de Convivencia Asistida y Virtual
Supuesto: Escrito incidental por el que se solicita al juez la implementación de un régimen de convivencia asistida y virtual con el menor, en virtud de las medidas de protección que han llevado a su separación del promovente. Se argumenta que este tipo de convivencia garantiza la seguridad y bienestar del menor, permitiendo interacciones en un entorno controlado y supervisado. Además, se destaca el compromiso del promovente en mantener y fortalecer el vínculo afectivo con su hijo, cumpliendo con todas las obligaciones legales, incluida la pensión alimenticia. Este régimen respeta y promueve los derechos fundamentales del niño, como el derecho a la identidad, el sano desarrollo, una vida libre de violencia y el interés superior de la niñez. Debido a la implementación de medidas de protección, se ha separado al menor de su entorno habitual y de la convivencia directa con el promovente. Esta situación ha afectado negativamente el bienestar emocional y psicológico del menor.
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Importancia de la Asesoría Legal
En cualquier modificación, usted debería consultar a un abogado. Encuentra un abogado. Te ayudamos a encontrar al mejor abogado para ti. Elige de nuestro listado de abogados el que más se ajuste a tus necesidades. Una sentencia de separación o divorcio es una resolución judicial que pone fin al matrimonio. El interés superior del menor es el principio fundamental que debe tener en cuenta el juez a la hora de resolver cualquier asunto que afecte a un menor. Lic. Para el litigio profesional, formatos profesionales. La obra que promuevo como compilación de formatos en libro electrónico, son el fruto de 25 años de experiencias ante Juzgados, cada escrito representa horas y horas de trabajo con aciertos y descalabros. Son escritos cargados de pasión por el triunfo y por la justicia.
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