Descubre el Fundamento Legal Clave de las Cartas Invitación del SAT en México ¡Imprescindible para Contribuyentes!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Las Cartas Invitación son una herramienta utilizada por el SAT que consiste en el envío masivo de correos electrónicos y en la utilización del buzón tributario para solicitar a los contribuyentes el cumplimiento de obligaciones omitidas o para invitarlos a realizar la aclaración de discrepancias entre lo declarado y lo contenido en sus CFDI.

Si recientemente has recibido una carta invitación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la que aparece la palabra “Exhorto” remarcada en rojo y no sabes qué hacer, aquí te explicaremos.

Aunque estés cumpliendo de forma puntual con tus obligaciones fiscales, de acuerdo con el artículo 33 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el SAT tiene la atribución de orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Muchas de las cartas invitación son enviadas para informar al contribuyente respecto a inconsistencias en los Certificados de Sellos digitales, documentos electrónicos que usa el SAT para la facturación electrónica de cada contribuyente.

También, son enviadas cuando el timbrado no se cancela de forma correcta o porque existen inconsistencias en la nómina. Es por eso que lo más recomendable es atender las cartas invitación para evitar multas o recargos, atendiendo los avisos del SAT.

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En esta ocasión, hablaremos sobre las cartas invitación, un tema que, a simple vista, podría parecer sencillo, pero que suele generar dudas entre los contribuyentes. Es importante entender su naturaleza y sus implicaciones para tomar decisiones informadas y evitar posibles complicaciones con la autoridad.

¿Qué son las Cartas Invitación del SAT?

La carta invitación del SAT es un comunicado emitido por el mismo que tiene como fin exhortar a los contribuyentes a cumplir con lo que se requiere de forma voluntaria, como puede ser comprobar su cumplimiento de obligaciones fiscales o aclarar información atípica de acuerdo con la autoridad.

En pocas palabras se podría decir que el contenido de estas invitaciones se centra en advertencias, que si no se atienden a tiempo, la autoridad podrá tomar e intensificar las medidas.

Una carta invitación es una herramienta que se encuentra dentro de las funciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT), con la finalidad de incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de las disposiciones fiscales, para ello se realiza una supervisión previa a la etapa del ejercicio de facultades de comprobación, con la finalidad de conocer el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales a que están sujetos los contribuyentes.

Como bien se menciona una carta invitación es una herramienta que utiliza el SAT para que los contribuyentes de forma voluntaria opten por corregir su situación fiscal, como bien sabemos, el SAT tiene acceso prácticamente a toda nuestra información, entonces en el momento en que ellos detecten que fuimos omisos, poniendo un breve ejemplo que somos una empresa a la que nuestra certificación en materia de IVA e IEPS se venció y seguimos realizando operaciones de comercio exterior sin pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), la autoridad nos puede notificar una carta invitación en la que se señale la omisión del pago de IVA en un número determinado de pedimentos, por lo que se nos va a requerir el pago del mismo.

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Fundamento Legal de las Cartas Invitación del SAT

El Código Fiscal de la Federación (CFF) nos presenta el sustento legal para el envío y la recepción de las Cartas Invitación.

Ahora bien, ¿cuál es el fundamento que faculta al SAT para notificarnos estas cartas invitación? Lo podemos encontrar en el artículo 33 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

Fracción tercera, que a la letra dice:

“III. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la autoridad fiscal, para el mejor ejercicio de sus facultades y las de asistencia al contribuyente, podrá generar la clave de Registro Federal de Contribuyentes con base en la información de la Clave Única de Registro de Población a fin de facilitar la inscripción a dicho Registro; podrá realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el registro federal de contribuyentes. No se considera que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando derivado de lo señalado en el párrafo que antecede, soliciten a los particulares los datos, informes y documentos necesarios para corregir o actualizar el Registro Federal de Contribuyentes.”

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Y fracción cuarta que a la letra dice:

“IV. Promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones, así como las correcciones a su situación fiscal mediante el envío de: a) Propuestas de pago o declaraciones prellenadas. b) Comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. c) Comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos. El envío de los documentos señalados en los incisos anteriores, no se considerará inicio de facultades de comprobación. “.

Como vimos, el artículo 33 faculta al SAT para requerir información diversa a los contribuyentes, así como para hacernos saber en caso de que se detecte alguna irregularidad.

Sin embargo, como bien lo dice el mismo artículo, esto no se considerará como inicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad, por lo que es el mismo artículo el que nos deja bien claro que el recibir una carta invitación por parte de la autoridad no significa que estemos bajo un requerimiento.

Asimismo, nos ilustra que una de las consecuencias que derivan de no atender este tipo de correspondencia que envía la autoridad es la restricción del certificado de sello digital.

Fundamento Legal para la Restricción del Certificado de Sello Digital

Artículo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:

VII. Detecten que el ingreso declarado, el valor de los actos o actividades gravados declarados, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio, o bien, las informativas, no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, sus complementos de pago o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

Fracción reformada DOF 12-11-2021

Un aspecto muy relevante de las Cartas Invitación enviadas por el SAT es que contienen el siguiente texto:

“…Revise la información y regulariza su situación fiscal a la brevedad. Presenta las declaraciones que corresponden y paga el impuesto que resulte a cargo en cada uno de los periodos con actualizaciones y recargos, ya que de no hacerlo, el incumplimiento puede derivar en la restricción de su certificado de sello digital y, en su caso, multas por infracciones a las disposiciones fiscales e incluso la posible comisión de un delito fiscal.”

Como podemos apreciar, es de particular interés dicho texto ya que señala una “posible restricción” del certificado de sello digital que puede traer como consecuencia detener la facturación y, con ello, frenar la operación de un contribuyente.

Además de la restricción del certificado de sello digital, también existen multas, actualizaciones y recargos que pueden derivarse de ignorar una Carta Invitación, e incluso la posible imputación de un delito fiscal.

Por lo anterior, te recomendamos atender los documentos generados por los robots del SAT en tiempo y forma.

¿Cómo llega la carta invitación?

Hay 4 formas en las que se puede recibir:

  • Físicamente al domicilio fiscal.
  • Llamada Telefónica.
  • Correo Electrónico.
  • Buzón Tributario.

Como hemos mencionado, la Carta Invitación no tiene principios legales, es decir, el uso de esta carta es amigable, no expresa fundamentos legales.

Hay veces en las que se debe verificar que la carta fue emitida por el SAT y puedes hacerlo por medio de su portal web oficial. Si es que se trata de una Carta Invitación emitida por el SAT, es necesario que verifiques las obligaciones que la autoridad considera omitidas o presentadas con incongruencias. Si es que tu como contribuyente verificaste que tus obligaciones se cumplieron de forma correcta, solo debes hacer caso omiso de la carta invitación.

¿Cómo consultar si la carta invitación fue generada por el SAT?

El SAT cuenta con una herramienta de consulta que, al capturar el número de la invitación recibida, al contribuyente le permite validar si una carta invitación fue elaborada o no por el área de cobro persuasivo de esta dependencia.

Esta herramienta sirve para poder consultar si las cartas invitación realmente fueron generadas por el SAT, la pueden usar todas las personas físicas o morales. Para usarla debes entrar en el siguiente enlace y seguir los siguientes pasos:

  1. Da clic en el botón “Iniciar”.
  2. Elige la opción que deseas validar.
  3. Captura el número de la carta invitación.
  4. Da clic en “Buscar” y obtén el resultado de la validación.

Esto permite a los contribuyentes validar en línea que las acciones realizadas mediante el cobro persuasivo del SAT son verdaderas, con el fin de disminuir posibles actos de corrupción y dar certeza de la autenticidad de las cartas invitación.

¿Cuándo se presentan aclaraciones a cartas invitación del SAT?

De acuerdo con el SAT, las aclaraciones a cartas invitación se presentan dentro de los 15 días posteriores a la recepción del requerimiento emitido por la máxima autoridad fiscal.

¿Cómo presentar aclaración a carta invitación del SAT?

En ese sentido, personas físicas o morales pueden presentar su aclaración en el portal del SAT, cuando no estén de acuerdo con la información contenida en una carta invitación.

Diferencias entre carta invitación y requerimiento

Es común que surjan dudas cuando se recibe una carta invitación, ya que suele confundirse con un requerimiento. Sin embargo, es fundamental comprender que la carta invitación no constituye un acto administrativo, no es vinculante, ni genera multas o créditos fiscales. Su atención es opcional, pues, como su nombre lo indica, la autoridad únicamente señala un posible incumplimiento, dejando a discreción del contribuyente decidir si responde o no.

En cambio, como ya sabemos un requerimiento si es un acto administrativo, si es vinculante, si nos puede generar multas y créditos fiscales y requiere de atención forzosa, sabes que si la autoridad nos notifica una orden de visita domiciliaria o una revisión de gabinete y no atendemos dicho requerimiento si deriva en una multa y demás medidas de apremio que puede tomar la autoridad como cancelación o suspensión del padrón de importadores, entre otras.

Ahora bien, es importante tener en cuenta que una carta invitación si puede derivar en una revisión por parte de la autoridad y más que nada esta sería la principal consecuencia de no atender una, porque una vez que la autoridad nos emita la primer carta invitación, la autoridad nos va a mencionar en el cuerpo de la misma, cual es la incidencia que ellos están detectando, así como la manera de corregirlo, que en este caso que pusimos de ejemplo pues sería realizar el pago de IVA del cual somos omisiones y presentar un escrito en Oficialía de partes donde se mencione que ya se realizó el debido pago y anexar el comprobante, o de lo contrario mencionar en ese escrito que no somos omisos que si renovamos nuestra certificación en tiempo y forma.

No obstante, la primera consecuencia de no contestar una carta invitación es que la autoridad nos va a notificar una segunda carta invitación y de no contestar ni la primer ni la segunda carta, la Autoridad podrá optar por emitirnos un requerimiento.

Recomendaciones

Aunque una carta invitación no constituye un requerimiento, es recomendable atenderla para evitar que la autoridad escale el asunto a una revisión más formal, como una visita domiciliaria o una auditoría de gabinete, etc.

¿Qué hacer al recibir una carta invitación?

Cuando recibes una carta del Servicio de Administración Tributaria (SAT), es crucial abordar cualquier discrepancia o requerimiento de manera oportuna y precisa. La ley establece claramente que ante obligaciones fiscales omitidas, el contribuyente tiene la responsabilidad de responder en un plazo máximo de quince días hábiles después de la recepción del requerimiento, según lo estipulado en la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2023 (regla 2.9.13).

Para facilitar este proceso, el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 incluye la Ficha de trámite 128/CFF, un recurso valioso que puede ser utilizado para aclarar requerimientos fiscales o responder a cartas de obligaciones omitidas. Esta ficha proporciona un formato estandarizado que permite al contribuyente presentar la documentación requerida y proporcionar las explicaciones pertinentes de manera clara y ordenada.

Al recibir una Carta Invitación del SAT, es recomendable seguir estos pasos:

  1. Revisar cuidadosamente la carta: Lee detenidamente el contenido de la carta para comprender la naturaleza del requerimiento y las acciones que se esperan de tu parte.
  2. Preparar una respuesta adecuada: Utiliza la Ficha de trámite 128/CFF para presentar tu respuesta de manera formal y estructurada.
  3. Enviar la respuesta dentro del plazo establecido: Asegúrate de enviar tu respuesta y documentación dentro del plazo máximo de quince días hábiles posteriores a la recepción del requerimiento.
  4. Seguir el proceso de manera proactiva: Mantente en contacto con el SAT y haz un seguimiento del estado de tu respuesta. Si es necesario, proporciona información adicional o responde a cualquier solicitud de aclaración por parte de la autoridad fiscal de manera oportuna y completa.

Ejemplos de Inconsistencias Detectadas por el SAT

El envío de las Cartas Invitación, como ya hemos mencionado, se deriva del incumplimiento o del cumplimiento con irregularidades de las obligaciones fiscales que tiene cada contribuyente.

En dSoft hemos identificado las 6 inconsistencias principales que los robots de las autoridades identifican al hacer una confronta entre lo declarado y la información que el SAT posee por medio de la emisión y recepción digital de CFDI.

Tipos comunes de cartas invitación

Los contribuyentes pueden recibir distintos tipos de cartas invitación, con ayuda de despacho contable en el Estado de México, que incluyen:

  • Retenciones de ISR a terceros: Estas cartas pueden emitirse cuando el SAT identifica discrepancias en las retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) realizadas por un contribuyente a terceros, como proveedores o contratistas.
  • Retenciones de IVA a terceros: Similar al caso anterior, estas cartas se emiten cuando se detectan discrepancias en las retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) realizadas por un contribuyente a terceros.
  • Retenciones en sueldos y salarios: En esta categoría, el SAT puede enviar cartas invitación para solicitar aclaraciones sobre las retenciones de impuestos realizadas en los sueldos y salarios de los empleados de un contribuyente.
  • Diferencias en egresos y declaraciones anuales: Estas cartas pueden emitirse cuando se identifican discrepancias entre los egresos reportados en las declaraciones fiscales anuales de un contribuyente y la información disponible en los registros del SAT.
  • Discrepancias entre IVA causado cobrado y el declarado: El SAT puede enviar cartas invitación para abordar discrepancias entre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) causado y el IVA cobrado y declarado por un contribuyente en sus operaciones comerciales. Esto puede implicar la revisión de facturas, comprobantes fiscales y otros documentos relacionados con las transacciones comerciales.

¿Cómo evitar las cartas invitación?

La prevención es clave para evitar recibir estas cartas. Esto implica:

  • Conocer tus obligaciones fiscales: Mantenerse informado y al día con respecto a las obligaciones fiscales es fundamental para evitar discrepancias que puedan llamar la atención del SAT.
  • Capacitación del personal: Es importante asegurarse de que el personal administrativo y contable esté adecuadamente capacitado y actualizado en materia de normativas fiscales.
  • Expedición correcta de comprobantes fiscales: Cumplir con las especificaciones del Anexo 20 para la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) es esencial para evitar posibles discrepancias en las transacciones comerciales.
  • Selección de un contador competente: Contar con un contador o equipo contable competente y confiable es fundamental para el manejo adecuado de las obligaciones fiscales.

Consecuencias de Ignorar una Carta Invitación

Por ello, el hecho de desatender una carta invitación -en principio- no acarrea alguna consecuencia jurídica al contribuyente por las razones ya apuntadas y porque tampoco significan el inicio de una facultad de comprobación. En este sentido, las cartas invitación son instrumentos de presión extralegales, ya que no existe un fundamento contundente para justificar su existencia pero, al mismo tiempo, no generan consecuencias jurídicas por desatenderlas, por lo que, por regla general, se debe hacer caso omiso a las cartas invitación.

Al menos no aquellas que resultan ser genéricas, es decir, que simplemente señalan en términos amplios que se acuda al domicilio de las autoridades o se sostenga una videoconferencia en la que se informará sobre el supuesto incumplimiento de las obligaciones fiscales; sin embargo, de manera excepcional se emiten cartas invitación donde sí existen consecuencias por el incumplimiento de alguna respuesta.

Tal es el caso en que la autoridad fiscal señale que se detectó alguna irregularidad del contribuyente de conformidad con el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de Federación, disposición que contempla la posibilidad de restringir temporalmente el uso de sellos digitales para la expedición de CFDI.

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