Es fundamental que conozcas si debes retener IVA e ISR al realizar alguna enajenación, prestación de bienes y /o servicios. Los retenedores son considerados responsables solidarios según el artículo 26 del CFF, por eso es importante cumplir con estas obligaciones fiscales.
Retención de ISR (Impuesto Sobre la Renta)
La retención de ISR ocurre cuando una persona o empresa efectúa un pago y está legalmente obligada a retener una parte de ese monto para entregárselo directamente al SAT. El ISR retenido corresponde al impuesto sobre la renta que un pagador de servicios o productos descuenta a su proveedor o trabajador al momento de realizar el pago, y que posteriormente entera al SAT. Esto aplica principalmente en los casos en que se realizan pagos por honorarios, arrendamientos, salarios o actividades empresariales.
Obligaciones y Fundamentos Legales
- Pagos por Salarios y Asimilados: Si realizas pagos por salarios y asimilados estás obligado a retener ISR a cuenta del impuesto anual. Si se trata de personas que perciban el salario mínimo no se efectuará retención.
- Pagos a Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional: Si realizas pagos a personas físicas con actividad empresarial y profesional (excepto RESICO) y eres persona moral, deberás de retener el 10% de ISR. El CFDI que se emita de acuerdo a las disposiciones vigentes servirá de Constancia de Retención.
- Pagos por Arrendamiento de Inmuebles: Si realizas pagos a personas físicas por arrendamiento de inmuebles y eres persona moral deberás de retener el 10% de ISR.
- Pagos a Personas Físicas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): Si realizas pagos a personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza se trate de arrendamiento, actividades empresariales y / o profesionales, la persona moral deberá retener el 1.25%.
- Enajenación de Bienes Muebles: Si enajenas bienes muebles como persona física, la tasa de retención de ISR será del 20% sobre el monto total de la operación. El adquiriente tiene la obligación de retenerlo ya sea residente en el país o extranjero con establecimiento permanente en México.
- Enajenación de Bienes Consignados en Escrituras Públicas: Cuando sea enajenación de bienes consignados en escrituras públicas, los notarios corredores, jueces y demás fedatarios que tengan funciones notariales calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas. Es su responsabilidad proporcionar al contribuyente que efectúe la operación correspondiente la información relativa a la determinación del cálculo y expedir el comprobante fiscal en el que conste la operación, así como el impuesto retenido que haya sido enterado.
Retenciones en el Régimen de Plataformas Digitales
A las personas físicas que tributen en el Régimen de Plataformas Digitales, las Plataformas les deben retener un porcentaje dependiendo de su actividad. Con la reforma fiscal para 2021, se ajustaron las tasas de retención aplicables de acuerdo al tipo de servicio que se presta:
Las tasas contenidas en las tablas son las que aplicarán las plataformas de intermediación sobre el total de ingresos que cobren dichas plataformas y les entreguen a las personas físicas. En el caso de que la persona física efectúe cobros directos a sus clientes, debe aplicar las tasas al total de ingresos cobrados por dichas actividades de manera directa adicionados con el total de ingresos pagados por la plataforma y podrá acreditar el ISR retenido.
Si el contribuyente no proporciona su RFC a la Plataforma, ésta última tiene la obligación de retener el 20% de ISR.
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Tabla de Tasas de Retención en Plataformas Digitales
| Actividad | Tasa de Retención ISR |
|---|---|
| Transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes | 2.1% |
| Prestación de servicios de hospedaje | 4% |
| Enajenación de bienes y prestación de servicios | 1% |
Nota: Las tasas contenidas en las tablas son las que aplicarán las plataformas de intermediación sobre el total de ingresos que cobren dichas plataformas y les entreguen a las personas físicas. En el caso de que la persona física efectúe cobros directos a sus clientes, debe aplicar las tasas al total de ingresos cobrados por dichas actividades de manera directa adicionados con el total de ingresos pagados por la plataforma y podrá acreditar el ISR retenido.
Retención de IVA (Impuesto al Valor Agregado)
El IVA retenido es la parte del impuesto al valor agregado que un adquirente de bienes o servicios retiene al proveedor y debe enterar al fisco. Esto es común en operaciones donde una persona moral adquiere bienes o servicios de una persona física, o en casos específicos como fletes.
Supuestos en los que se debe efectuar la retención de IVA
Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
- Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
- Sean personas morales que:
- Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
- Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
- Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
- Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
- Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
- Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.
Obligaciones del Retenedor
- Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.
- El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado.
- El retenedor enterará el impuesto mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo.
Retención de IVA a Residentes en el Extranjero
Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros, afectas al pago del impuesto establecido en la ley del IVA, estarán obligados a retener el 8%. De no proporcionar los contribuyentes a las Plataformas su RFC se les retendrá el 16% del IVA.
Consecuencias del Incumplimiento
No cumplir con las obligaciones de retención puede acarrear multas, recargos e incluso auditorías por parte del SAT.
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