La doctrina y los tribunales son acordes al considerar a la seguridad jurídica como la certeza y convicción que tiene el individuo de que la sociedad le asegurará y respetara su persona, sus bienes y sus derechos, en una forma justa y adecuada. De acuerdo con la legislación interna de un país, la información obtenida o en poder de la Administración tributaria es una información de naturaleza confidencial y protegida, sujeta a estrictas reglas de secreto tributario, delimitado por la existencia de derechos y garantías de los contribuyentes en cuanto a su procedimiento de obtención y uso por las AATT y tribunales.
Por ello, el intercambio de información (EOI) debería estar sujeto a las mismas reglas de secreto tributario, es decir, la información sólo debería ser revelada a las personas autorizadas y para los fines permitidos en la normativa nacional, y deberían dársele al contribuyente los medios jurídicos necesarios para, mediante el ejercicio de sus derechos, controlar la legalidad de los EOI. No es posible desconocer que, los derechos y garantías del contribuyente, resultan la contraparte necesaria para el equilibrio jurídico en los procedimientos y actos de la AT.
Derechos y procedimientos de notificación
Existen dos posiciones, que podrían considerarse extremas, por un lado, están quienes consideran al EOI como un instrumento antifraude fiscal internacional y de esta forma limitan de forma férrea la intervención del contribuyente en defensa de sus derechos, mientras que, por el otro, están quienes ven con mucho recelo estas cláusulas y suelen maximizar los derechos de participación del contribuyente ante un EOI hasta el punto de impedirlo o entorpecerlo gravemente. Ni una postura, ni la otra llevan a buen puerto.
Los comentarios al Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio de la OCDE prevén que la posible notificación no debería impedir o retrasar indebidamente el intercambio efectivo de información. Tales procedimientos de notificación podrían constituir un elemento importante de los derechos garantizados por la ley interna. En todo caso será necesario compatibilizar el derecho a acceso a tal información con el funcionamiento de las normas sobre EOI, teniendo en cuenta que cualquier limitación a aquel derecho ha de estar justificada y no vulnerarla.
Garantías fundamentales en el sistema jurídico
En el marco de la protección de los contribuyentes, es fundamental recordar las garantías básicas consagradas en el ordenamiento:
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- Garantía de irretroactividad de la ley: El artículo 14 establece que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
- Garantía de audiencia: Consiste en la posibilidad que tiene todo individuo de ser oído y defender sus derechos en un procedimiento, ya sea de carácter judicial o administrativo.
- Garantía de legalidad: Se otorga protección a los gobernados frente a cualquier acto de molestia a su esfera jurídica, emitido por la autoridad, ya que se establecen requisitos específicos para que esos actos no sean arbitrarios.
- Garantía de inviolabilidad de las comunicaciones: Las comunicaciones privadas son inviolables y tal violación será sancionada por la ley penal, salvo por mandamiento judicial fundado y motivado.
El papel de la tecnología y los nuevos paradigmas
Por último, cabe preguntarse si el EOI debe seguir considerándose casi exclusivamente como una herramienta de lucha contra el fraude fiscal, limitativa de derechos de los contribuyentes, resguardados con normas nacionales. Es así, que es posible mencionar experiencias como la plataforma de Estonia X-Road que incluye cooperación administrativa internacional, basada en tecnología Blockchain y hasta imaginar los países compartiendo información en la “nube”, en forma inmediata gran cantidad de datos tributarios. Algunas voces proponen avanzar en el reconocimiento de los derechos de los contribuyentes en EOI en los instrumentos internacionales acordados, teniendo en cuenta que ello no debe obstaculizar el procedimiento del mismo.
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