Descubre Todo sobre la Retención en la Fuente entre Grandes Contribuyentes y Autorretenedores – Guía Definitivapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Para comprender a fondo las implicaciones fiscales de las transacciones entre un gran contribuyente y un gran contribuyente autorretenedor, es fundamental empezar por los principios básicos de la retención en la fuente y la definición de estos actores tributarios.

Fundamentos de la Retención en la Fuente y Roles Clave

La retención en la fuente asegura que los impuestos se recauden en el mismo momento en que se generan los ingresos. Este mecanismo funciona mediante una retención que el comprador, conocido como agente de retención, aplica sobre el pago que realiza al vendedor, quien es el contribuyente. El agente de retención es la persona o entidad responsable de aplicar la retención en la fuente y transferir el monto retenido a la DIAN.

Por otro lado, el autorretenedor es la persona natural o jurídica que, al vender un producto o prestar un servicio, debe retenerse a sí misma un porcentaje del valor de la operación y consignarlo a la DIAN dentro del mes siguiente a la causación de dicha operación, en los plazos establecidos para tal fin. Por causación, se entiende el momento en que se reconoce que se ha vendido un producto o prestado un servicio, aunque el pago no se haya recibido. La retención que se practica es un pago anticipado del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable en que se realizó.

Grandes Contribuyentes y la Calidad de Autorretenedor

Los grandes contribuyentes son aquellos designados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debido a su importancia en el recaudo de impuestos a nivel nacional. La autorretención implica que estos contribuyentes deben retenerse a sí mismos el impuesto sobre la renta, el impuesto de industria y comercio (ICA) y, en algunos casos, el impuesto al valor agregado (IVA). La calidad de autorretenedor es una facultad que se otorga a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se ejerce mediante Resolución del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o de su delegado.

Tal calidad puede ser retirada cuando a juicio de la Entidad no se garantice el pago de los valores autorretenidos o se configuren determinadas condiciones que así lo ameriten. No obstante, en el marco jurídico actual, no es posible para la DIAN retirar la calidad de agente retenedor del impuesto sobre la renta en cuanto ella se encuentra otorgada por la misma ley.

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¿Quiénes pueden ser autorretenedores?

Podrán ser autorretenedores de retención en la fuente tanto personas naturales como personas jurídicas que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 1º de la Resolución 005707 de agosto 05 de 2019 y Resolución 000026 del 26 de febrero de 2024 que así lo soliciten; y por decreto en virtud del parágrafo 2 del artículo 365 del Estatuto Tributario.

Obtención de la Calidad de Autorretenedor

La calidad de autorretenedor puede obtenerse de dos formas principales:

  1. Mediante una resolución emitida por el Subdirector de Recaudo, a petición de los contribuyentes que cumplan con los requisitos especificados en la Resolución 005707 del 5 de agosto de 2019 y la Resolución 000026 del 26 de febrero de 2024.
  2. Mediante decreto proferido por el Gobierno nacional en uso de las facultades establecidas en el parágrafo 2° del artículo 365 del Estatuto Tributario. Un ejemplo de este caso es el Decreto 2201 de 2016.

En ambos eventos, se deberá actualizar el Registro Único Tributario (RUT).

Requisitos para Solicitar la Calidad de Autorretenedor

Los contribuyentes que deseen ostentar la calidad de autorretenedor del impuesto sobre la renta deberán elevar una solicitud ante la Subdirección de Recaudo de la DIAN, quienes deben verificar previamente si cumplen los siguientes requisitos:

  • Ser residente en el país en caso de las personas naturales o tener domicilio en el país si se trata de personas jurídicas, responsables del impuesto sobre la renta en el régimen ordinario o de ingresos y patrimonio.
  • Estar inscrito en el Registro Único Tributario - RUT, por un tiempo igual o superior a tres (3) años. El registro debe reportar que el contribuyente está activo en las actividades que desarrolla y la información se encuentra actualizada.
  • Haber obtenido ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a ciento treinta mil (130.000) Unidades de Valor Tributario -UVT vigentes a la fecha de la solicitud. El valor de la UVT para el 2024 es de $47.065 pesos colombianos.
  • Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que le practiquen retención en la fuente por el impuesto sobre la renta.
  • No encontrarse en proceso de liquidación, reorganización, reestructuración, concordato o toma de posesión. La sola solicitud de admisión a uno de estos procesos a las autoridades competentes determinará el rechazo a la solicitud, independiente que el contribuyente se encuentre al día con sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarías.
  • No haber presentado pérdidas fiscales en los tres (3) periodos gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Sólo se admitirán aquellas pérdidas fiscales producidas por la aplicación de beneficios fiscales. Para validar este requisito es indispensable, que se adjunte en la solicitud una certificación emitida por contador público o revisor fiscal según corresponda, donde declare que las pérdidas reflejadas en las declaraciones tributarias tuvieron ese origen.
  • Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, en cuanto a presentación y pago de las mismas, a la fecha de la radicación de la solicitud y durante el término de estudio de ésta.
  • No encontrarse incurso dentro de las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor de que trata los numerales 2° y 3° del artículo 4° de la Resolución 005707 de agosto 05 de 2019.

Sin embargo, el solicitante también podrá obtener la calidad de autorretenedor cuando:

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  • Acredite que sus ingresos brutos a que se refiere el numeral 3º, exceden los 630.000 UVT, caso en el cual no se tendrá en cuenta el número de clientes exigidos en el numeral 4º.
  • Posea una inversión estatal de cualquier porcentaje y cuenta con un patrimonio superior a 290.000 UVT.
  • Sea autorizada como Zona Franca Permanente Especial por cumplir los requisitos establecidos en la Ley 1004 de 2005 y en el Decreto 2147 de 2016 o en las normas que las modifiquen o adicionen.

En estos dos últimos eventos, no se tendrán en cuenta los numerales 3º y 4º de los requisitos exigidos.

Proceso de Solicitud y Actualización del RUT

La solicitud debe dirigirse a la Subdirección de Recaudo o quien haga sus veces de la Dirección de Gestión de Impuestos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, ya sea:

  • Mediante escrito radicado en la seccional de impuestos más cercana.
  • Por servicio de correo pago, remitiendo la solicitud a la seccional de impuestos de su domicilio o directamente a la misma Subdirección de Recaudo en la siguiente dirección: Carrera 7 N° 6C-54, de la ciudad de Bogotá D.C.

En caso de hacerse por intermedio de apoderado deberá anexarse el respectivo poder. Se deberá adjuntar copia del documento de identidad del signatario de la solicitud. Además, deberá anexar el certificado expedido por contador público o revisor fiscal, cuando esté obligado a contar con este (quien debe estar inscrito ante la Junta Central de Contadores), en la cual conste el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 1º de la presente resolución.

La verificación del cumplimiento de los requisitos, la realizará la Subdirección de Recaudo o dependencia que haga sus veces, con base en la información que reposa en los aplicativos, bases de datos, y en la obtenida de los reportes de información y convenios interinstitucionales. Si en la fecha en que se presente la solicitud no se le han vencido los plazos para presentar la declaración del impuesto de renta y complementario del año gravable anterior, la verificación se realizará con base en el total de ingresos netos registrados en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable inmediatamente anterior al del año en que se radicó la solicitud.

La verificación de la cantidad de clientes que le practican retención en la fuente al peticionario se efectuará con base en la información exógena reportada, correspondiente al año gravable inmediatamente anterior. La Subdirección de Recaudo tiene dos (2) meses contados a partir de la recepción de la solicitud con el lleno completo de los requisitos para proferir la respectiva resolución que autoriza o niega la condición de actuar como autorretenedor.

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En caso de que el contribuyente no aporte al momento de la radicación o envío de la solicitud la documentación exigida por las normas, la Subdirección de Recaudo o quien haga sus veces lo requerirá por una sola vez, dentro de los siguientes 5 días de recibo de la solicitud, para que complete dichos requisitos. El contribuyente solicitante dispondrá de los próximos 5 días siguientes del recibo del requerimiento para aportar los requisitos faltantes.

Las direcciones seccionales procederán a actualizar el RUT con la responsabilidad 15 “Autorretenedor" una vez reciban el acto administrativo debidamente ejecutoriado expedido por la Subdirección de Recaudo o quien hagas sus veces. Cuando la calidad se otorga mediante decreto, será el mismo contribuyente quien deberá autogestionar la respectiva actualización del RUT con la responsabilidad 59 “Autorretención especial renta".

La calidad de autorretenedores del impuesto sobre la renta se puede anunciar desde el mismo momento cuando la responsabilidad 15 o 59 se encuentre registrada en el RUT del autorizado. Es decir, el autorizado no tiene que esperar el mes siguiente para practicarse las autorretenciones.

Implicaciones de Compra entre Grandes Contribuyentes y Grandes Contribuyentes Autorretenedores

Cuando un gran contribuyente realiza una compra a otro gran contribuyente que, además, es autorretenedor, se presentan particularidades en la aplicación de las retenciones. Es fundamental recordar que, según el numeral 2 del Artículo 437-2 del Estatuto Tributario, no hay lugar a efectuar retención en el caso de operaciones de venta de bienes o prestación de servicios que se realicen entre grandes contribuyentes.

Consideremos el siguiente escenario ilustrativo:

Al valor de la compra de mercancía, por ejemplo, $7.400.000, se le suma el IVA del 19 %, que equivale a $1.406.000. Dado que el vendedor es autorretenedor, no se aplica retención en la fuente a título de impuesto de renta por parte del comprador, por lo que será el mismo vendedor quien deba autopracticársela.

Consecuencias de ser Gran Contribuyente en Retenciones Específicas

  • Calidad de agente retenedor en el impuesto sobre las ventas: Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes deben actuar como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados. Sin embargo, como se mencionó, no hay lugar a efectuar retención de IVA en operaciones de venta de bienes o prestación de servicios que se realicen entre grandes contribuyentes.
  • Calidad de agente de retención por concepto del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) en el Distrito Capital: Los grandes contribuyentes son agentes de retención del ICA en operaciones que generen ingresos gravados, excepto cuando éstas se realizan entre grandes contribuyentes. En la factura debe indicarse la calidad de gran contribuyente.

La siguiente tabla resume las implicaciones fiscales clave en una compra donde el comprador es un Gran Contribuyente y el vendedor es un Gran Contribuyente Autorretenedor:

Aspecto Gran Contribuyente (Comprador) Gran Contribuyente Autorretenedor (Vendedor)
IVA Paga el IVA facturado y lo toma como descontable. Factura con IVA y lo declara.
Retención en la Fuente (Renta) No practica retención (dado que el vendedor es autorretenedor). Realiza su propia autorretención.
ICA No practica retención (en transacciones entre Grandes Contribuyentes). Sujeto a las normas locales de ICA. No le retienen otros Grandes Contribuyentes.

Suspensión y Retiro de la Autorización de Autorretenedor

La Subdirección de Recaudo o quien haga sus veces suspenderá la calidad como autorretenedor del impuesto sobre la renta, cuando en desarrollo de sus actividades de control encuentre que el contribuyente:

  • Tenga obligaciones exigibles en mora por más de dos (2) meses, por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios.
  • Vaya a iniciar o esté dentro de un proceso de fusión con otra empresa y sea la sociedad que va a ser absorbida, o si va a iniciar o esté dentro de un proceso de escisión que implique su disolución sin llegar a liquidarse.
  • Haya iniciado un proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión.
  • Haya sido sancionado por hechos irregulares en la contabilidad o por los deberes de facturar e informar, mediante acto debidamente ejecutoriado, dentro de los dos (2) años anteriores.
  • Haya presentado, de manera simultánea, pérdida fiscal e ingresos brutos inferiores a ciento treinta mil (130.000) Unidades de Valor Tributario -UVT en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable anterior. Esta pérdida fiscal no será causal de suspensión si no proviene de la aplicación de beneficios tributarios.

Igualmente, procederá la suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor por solicitud expresa del contribuyente al que se haya otorgado la autorización. Esta solicitud será atendida dentro de los términos legales establecidos. Una vez ejecutoriada la resolución de suspensión, solo se podrá realizar una nueva solicitud pasados dos (2) años. El contribuyente suspendido dejará de actuar como autorretenedor a partir del primer día calendario del segundo mes siguiente a la ejecutoria de la resolución.

El contribuyente puede solicitar que se le retire la calificación de autorretenedor del impuesto sobre la renta, en cuyo caso la administración procederá en los tiempos legales establecidos.

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