El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha intensificado su enfoque en los Grandes Contribuyentes, buscando asegurar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y maximizar la recaudación.
¿Quiénes son considerados Grandes Contribuyentes?
El SAT considera como Gran Contribuyente a aquel que declara ingresos por más de 1,500 millones de pesos al año. Actualmente, el padrón de Grandes Contribuyentes asciende a 11,909 empresas, representando el 0.02% del total.
La clasificación como “gran contribuyente” en México está determinada por criterios establecidos en la Ley del ISR, el Código Fiscal de la Federación y el Reglamento del Servicio de Administración Tributaria.
Importancia de los Grandes Contribuyentes
Es importante señalar que los Grandes Contribuyentes captan el IVA de los bienes y servicios gravados que venden, el cual es pagado por los consumidores, para posteriormente enterarlo al SAT. Son contribuciones federales.
“Imagínate al sistema impositivo como un gran rompecabezas, donde cada pieza es un contribuyente. Pues bien, los grandes contribuyentes serían esas piezas centrales y más grandes que sostienen gran parte del diseño.
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Recaudación y Auditorías
En el marco de la presentación del Plan Maestro 2022 de Grandes Contribuyentes, se mostraron los resultados de la recaudación por auditorías a Grandes Contribuyentes. En solo tres años de la actual administración se ha recaudado el 86 % de lo cobrado en los seis años de la administración anterior.
El SAT ha venido fortaleciendo sus herramientas de análisis y seguimiento, asegurando que los grandes contribuyentes continúen siendo esos pilares sólidos del sistema.
Obligaciones Fiscales y Procedimientos
Firma Electrónica Avanzada
Artículo 18 Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada.
Los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que no queden comprendidos en el tercer párrafo del artículo 31 de este Código, podrán no utilizar firma electrónica avanzada.
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido.
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Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria. Cuando no existan formas aprobadas, la promoción deberá reunir los requisitos que establece este artículo, con excepción del formato y dirección de correo electrónicos.
Representación Legal
Artículo 19 En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. El otorgante de la representación podrá solicitar a las autoridades fiscales la inscripción de dicha representación en el registro de representantes legales de las autoridades fiscales y éstas expedirán la constancia de inscripción correspondiente.
La solicitud de inscripción se hará mediante escrito libre debidamente firmado por quien otorga el poder y por el aceptante del mismo, acompañando el documento en el que conste la representación correspondiente, así como los demás documentos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Es responsabilidad del contribuyente que hubiese otorgado la representación y la hubiese inscrito, el solicitar la cancelación de la misma en el registro citado en los casos en que se revoque el poder correspondiente.
Documentos Digitales para Personas Morales
Artículo 19 A Las personas morales para presentar documentos digitales podrán optar por utilizar su firma electrónica avanzada o bien hacerlo con la firma electrónica avanzada de su representante legal. En el primer caso, el titular del certificado será la persona moral.
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Las personas morales que opten por presentar documentos digitales con su propia firma electrónica avanzada, deberán utilizar los datos de creación de su firma electrónica avanzada en todos sus trámites ante el Servicio de Administración Tributaria.
Pago de Contribuciones
Artículo 20 Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones.
Se aceptará como medio de pago de las contribuciones y aprovechamientos, los cheques del mismo banco en que se efectúe el pago, la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, así como las tarjetas de crédito y débito, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria.
Actualización y Recargos
Artículo 21 Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno.
El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste, y se exigirá independientemente de los demás conceptos a que se refiere este artículo.
Devoluciones
Artículo 22 Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate.
Cuando en una solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad requerirá al contribuyente para que mediante escrito y en un plazo de 10 días aclare dichos datos, apercibiéndolo que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente.
Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, incluyendo para el caso de depósito en cuenta, los datos de la institución integrante del sistema financiero y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución financiera debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México, así como los demás informes y documentos que señale el Reglamento de este Código.
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