Para comprender el marco fiscal aplicable a las personas morales en México, es fundamental analizar cómo la legislación trata la enajenación de bienes, así como la obtención de intereses y otros ingresos, especialmente en el contexto de entidades con fines no lucrativos y regímenes específicos.
Concepto de enajenación de bienes
De acuerdo con la normativa vigente, se considera enajenación de bienes cualquier transmisión de propiedad, aun cuando el enajenante se reserve el dominio del bien. Existen supuestos específicos definidos en la ley:
- En el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero.
- La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación.
- Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses.
Es importante notar que, cuando se emitan certificados de participación por los bienes afectos al fideicomiso y se coloquen entre el gran público inversionista, no se considerarán enajenados dichos bienes al enajenarse esos certificados, salvo que estos les den a sus tenedores derechos de aprovechamiento directo de esos bienes, o se trate de acciones.
Tratamiento fiscal en personas morales y entidades no lucrativas
Las personas morales a que se refieren los artículos 95 y 102 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), así como las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, salvo por lo dispuesto en el artículo 94 de dicha Ley. No obstante, las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio.
En la siguiente tabla se resumen los conceptos que no se consideran ingresos por actividades distintas a los fines autorizados:
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Ingresos excluidos del límite del 10%
- Donativos y apoyos o estímulos gubernamentales.
- Enajenación de bienes de su activo fijo o intangible.
- Cuotas de sus integrantes.
- Intereses.
- Derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual.
- Uso o goce temporal de bienes inmuebles.
- Rendimientos de acciones u otros títulos de crédito.
Gravamen en materia de IVA e ISR
Acorde a lo previsto por el numeral 8 de la Ley del IVA, es objeto de la Ley la enajenación de bienes, conforme al artículo 14 del CFF, motivo por el que la enajenación de bienes inmuebles se deberá gravar a la tasa de 16%. Por otra parte, en lo que hace a las personas físicas, de acuerdo a la Ley del ISR (artículo 119), se consideran ingresos por enajenación de bienes los que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación antes mencionados.
Cabe señalar que las personas morales, a excepción de las señaladas en el artículo 102 de la Ley, de las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro y de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando perciban ingresos por intereses, premios o enajenación de bienes, con independencia de que los ingresos se perciban en moneda extranjera.
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