El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un tipo de gravamen sobre las ganancias del ejercicio fiscal correspondiente; se trata de un impuesto directo que se aplica a todos los ingresos, a excepción de herencias y donaciones. La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) señala reglas específicas para el tratamiento fiscal de los ingresos derivados de pensiones y previsión social, tanto en materia de exenciones como deducciones.
Deducciones Personales y Planes de Retiro
El mes de diciembre representa la última oportunidad en el año para poder revisar y maximizar nuestras deducciones personales. En este sentido, las personas físicas pueden deducir sus contribuciones a los Planes Personales de Retiro, o a subcuentas de ahorro voluntario en su Afore, hasta el 10% de sus ingresos, sin exceder de 5 salarios mínimos generales elevados al año, es decir, hasta $133,298 pesos.
Esto es en adición al límite al que están sujetas sus demás deducciones personales (primas por seguros de gastos médicos, intereses reales de su crédito hipotecario, honorarios médicos y dentales entre otras) que es del 15% de los ingresos o 5 salarios mínimos generales elevados al año. De hecho, quizá el uso más eficiente que podemos darle a nuestro aguinaldo es precisamente aportar a un Plan Personal de Retiro para poder aprovechar este enorme beneficio.
Es una cuenta especial destinada a la inversión de largo plazo (retiro), en una institución autorizada por el SAT. Para hacer deducible el ahorro, Principal Fondos de Inversión emite al cliente una constancia fiscal para su declaración anual, la cual se entrega a más tardar en el mes de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal.
Las aportaciones no deben ser retiradas sino hasta que el titular llegue a los 65 años de edad (o en caso de invalidez o incapacidad para efectuar un trabajo remunerado, conforme a las leyes de seguridad social). En caso de que se retiren antes de cumplir estos requisitos, el monto dispuesto deberá ser considerado como ingreso acumulable. Es decir, deberás pagar impuestos sobre este dinero. Pero además, Principal Fondos de Inversión está obligada a efectuar una retención provisional de impuestos del 20% sobre el monto del retiro.
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Beneficios Fiscales al Retiro
Una vez cumplidos los requisitos de permanencia, hay otro beneficio fiscal importante. Cuando se retiren los recursos, la persona física debe considerarlos como parte de su pensión, la cual está sujeta a la exención de 90 salarios mínimos generales al año, que en 2016 equivale a $2,399,364. Por el excedente sí habrá que pagar ISR.
ISR para Jubilados y Pensionados
Tras el anuncio del SAT con respecto al cobro de ISR a los jubilados y pensionados, se ha generado una gran especulación más bien parecida a un teléfono descompuesto, lo que ha dado pie a las respectivas aclaraciones de la autoridad tributaria. Es decir, la frase de que los jubilados ahora empezarán a pagar el ISR es real, pero tiene matices.
Los jubilados y pensionados que reciban un ingreso mayor a 15 veces el salario mínimo estarán obligados a cumplir con el Impuesto Sobre la Renta. La noticia, por lo tanto, es muy optimista porque no afecta a jubilados o pensionados quienes perciban menos de 519 mil 600 pesos anuales: el grosor de la población.
Con respecto a la declaración anual de impuestos, los jubilados o pensionados que reciban menos de 400 mil pesos al año no deberán preocuparse por este compromiso fiscal. Además, en caso de superar la cifra límite existe una enorme facilidad para el pago del gravamen.
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Análisis del Trato Diferenciado entre Pensionados y Jubilados
Análisis del trato diferenciado injustificado entre pensionados y jubilados civiles (exención parcial), frente a militares retirados (exención total). Se declaran fundados los agravios, pues no existen razones objetivas que justifiquen el trato diferenciado.
Desde el punto de vista exclusivamente fiscal no existen diferencias objetivas entre militares en situación de retiro y civiles pensionados (de los sectores público y privado) que justifiquen que los primeros estén exentos de cubrir impuesto sobre la renta por cuanto al ingreso que obtienen por concepto de haber de retiro o pensión y los últimos gocen de una exención limitada. Esto es así, porque desde dicho punto de vista, tanto unos como otros, se ubican en una situación de igualdad.
Prácticas Fiscales Indebidas Detectadas por el SAT
El SAT dio a conocer como práctica fiscal indebida diversas conductas que realizan los contribuyentes cuando integran los Planes de Pensiones de sus trabajadores (PPP), y por lo tanto, bajo dicho criterio las erogaciones que integran los PPP no tendrán el tratamiento de ingreso exento para el trabajador, y las aportaciones a dichos planes no serán deducibles para el patrón, y, de manera secundaria, en su caso, el IVA que les haya sido trasladado por las empresas administradoras de fondos por los servicios para constituirlos, no podrá considerarse como acreditable.
Algunas de estas prácticas incluyen:
- Quienes entreguen cantidades a trabajadores en activo, simulando que se trata de pagos por concepto de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como de pensiones vitalicias u otras formas de retiro, independientemente del nombre con el que se les designe, que se asocien a un esquema de remuneración a lo largo de su vida laboral, con la finalidad de no considerarlos como parte del salario del trabajador y darle el tratamiento de ingresos exentos del pago del ISR.
- Quienes tengan la obligación de efectuar la retención y el entero del ISR correspondiente por las cantidades que entreguen en los términos de la fracción anterior y no lo realicen.
- Quienes efectúen la deducción de pagos realizados por concepto de aportaciones para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, en términos de la fracción I.
- Quienes efectúen la deducción de erogaciones para determinar el ISR y el acreditamiento del IVA, que corresponda al servicio pagado por la contratación del esquema a sociedades, despachos o asesores, a través del cual se implementen las prácticas a que se refiere la fracción I.
- Quienes reciban pagos en términos de la fracción I y no paguen el ISR correspondiente a dichos ingresos.
- Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Ingresos Gravados y Exentos para Personas Físicas
El artículo 90 de la LISR prevé que las personas físicas residentes en México deben pagar Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre los ingresos obtenidos en efectivo, bienes, servicios o cualquier otra modalidad. Por su parte, el numeral 94 de la LISR clasifica como ingresos derivados de la prestación de un servicio personal subordinado a los salarios, las utilidades y otras prestaciones laborales, incluyendo las derivadas de la terminación de una relación laboral.
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No obstante, el precepto 93 de la LISR establece exenciones para ingresos relacionados con jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, siempre que provengan de subcuentas específicas del sistema de seguridad social y cumplan con los requisitos legales. Cuando los ingresos no cumplen con los requisitos legales, no se consideran exentos y deben tratarse como ingresos acumulables, gravados conforme al Capítulo I del Título IV de la LISR.
Previsión Social y Limitaciones Fiscales
El artículo 7o. de la LISR define la previsión social como los beneficios destinados a satisfacer necesidades de los trabajadores y mejorar su calidad de vida. El artículo 93 de la LISR reconoce como ingresos exentos aquellos obtenidos por concepto de previsión social,siempre que cumplan con las condiciones de la ley.
No obstante, se ha detectado que algunos esquemas etiquetan pagos a trabajadores activos como pensiones, sin que esos ingresos cumplan con las disposiciones de seguridad social. Por lo tanto, no tienen la naturaleza de previsión social exenta y deben ser tratados como ingresos gravables.
Deducciones de Personas Morales
Por otro lado, el artículo 25 de la LISR permite a las empresas deducir aportaciones a fondos de pensiones complementarias, siempre que estas cumplan con las disposiciones legales. El artículo 27, en sus fracciones XI y XXI de la LISR especifica que dichas aportaciones deben estar debidamente registradas y cumplir con los requisitos de previsión social para ser consideradas deducibles.
Asimismo, si los esquemas de pensiones utilizados no cumplen con la normativa, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) trasladado por los servicios de administración de estos fondos tampoco podrá ser acreditado.
Criterio No Vinculativo del SAT
Partiendo de lo anterior, el 3 de enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 (RMISC), que contiene el criterio no vinculativo “42/ISR/NV Cantidades otorgadas a trabajadores con cargo a planes de pensiones. No tienen el tratamiento de ingreso exento para el trabajador, ni las aportaciones a dichos planes son una deducción para el empleador, cuando constituyen cantidades que forman parte del salario afecto al pago del ISR”.
Dicho criterio cataloga una práctica fiscal indebida:simulación de pagos exentos. Entregar cantidades a trabajadores activos como si fueran pensiones, jubilaciones o haberes de retiro, con el propósito de evitar que se consideren salario y darles un tratamiento fiscal exento de ISRomisión de retención de ISR. No cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR correspondiente a las cantidades entregadas bajo el esquema simuladodeducción de aportaciones indebidas. Deductibilidad indebida de pagos realizados como aportaciones para crear o incrementar fondos de pensiones o jubilaciones asociados al esquema aludidodeducción y acreditamiento por servicios de esquemas. Deducir erogaciones o acreditar IVA relacionado con servicios de sociedades o asesores que implementan esquemas irregularesevasión del ISR por beneficiarios. No pagar el ISR correspondiente a los ingresos recibidos bajo el esquema simuladoparticipación o asesoramiento en prácticas indebidas. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la implementación de cualquiera de las prácticas mencionadas
Como se observa el tratamiento fiscal de pensiones y previsión social está sujeto a requisitos estrictos que garantizan su correcta aplicación. Las exenciones y deducciones solo son válidas si se cumplen los lineamientos legales, incluyendo el registro y autorización de los planes de pensiones.
Para evitar riesgos fiscales, tanto empleadores como trabajadores deben asegurarse de que los beneficios otorgados cumplen con la normativa vigente. La transparencia en la administración de fondos de pensiones y el cumplimiento de las disposiciones legales son esenciales para aprovechar los beneficios fiscales sin incurrir en irregularidades.
Tabla Resumen de Tratamiento Fiscal
| Concepto | Tratamiento Fiscal |
|---|---|
| Aportaciones a Planes Personales de Retiro | Deducibles hasta el 10% de los ingresos (con límite) |
| Retiros de Planes de Retiro antes de los 65 años | Ingreso acumulable con retención provisional del 20% |
| Pensiones y Haberes de Retiro | Exentos hasta 90 salarios mínimos generales al año (en 2016: $2,399,364) |
| Ingresos de Jubilados y Pensionados (mayores a 15 salarios mínimos) | Sujetos a ISR |
| Prácticas Fiscales Indebidas | No dan derecho a exenciones ni deducciones |
