En España, el sistema tributario es diverso y complejo, abarcando una variedad de impuestos que afectan tanto a individuos como a empresas. Uno de los impuestos más importantes es el Impuesto al Valor Agregado (IVA), un impuesto indirecto que se aplica a productos y servicios, independientemente de si se ofrecen en España o en el extranjero.
Tipos de IVA en España
El 28 de diciembre de 1992, España aprobó la Ley del IVA, detallando las distintas tasas aplicables. Si bien las tres categorías definidas por la Ley del IVA (IVA estándar, reducido y superreducido) se mantuvieron sin cambios, el porcentaje asociado a cada tasa ha fluctuado con el tiempo.
Existen tres tipos principales de IVA en España:
- IVA Estándar: Es el tipo de IVA más común, aplicado a la mayoría de los bienes y servicios. La tasa general de IVA en España es del 21%.
- IVA Reducido: Se aplica a una tasa del 10% a productos y servicios específicos.
- IVA Superreducido: Es la tasa más baja, del 4%, aplicada a bienes considerados de primera necesidad.
IVA Estándar (21%)
La lista de productos y servicios a los que se aplica la tasa estándar del IVA en 2024 es muy extensa, por lo que hemos recopilado algunos de los más comunes:
- Vehículos (nuevos o usados)
- Productos de bricolaje (taladros, clavos, etc.)
- Artículos para el hogar (muebles, decoración, electrodomésticos)
- Bebidas (jugos, refrescos, bebidas alcohólicas)
- Artículos de moda (zapatillas, camisetas)
- Gasolina y otros combustibles
- Bienes intermedios utilizados en la fabricación
- Servicios funerarios
- Eventos deportivos
- Servicios de estética o belleza (salones de tatuajes, peluquerías, centros de depilación)
- Dispositivos electrónicos (teléfonos celulares, televisores, consolas de videojuegos)
IVA Reducido (10%)
El tipo reducido de IVA solo podrá aplicarse a los servicios y productos que se detallan a continuación:
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- Actividades culturales (visitar un museo, asistir a un concierto, utilizar una biblioteca, etc.)
- Agua utilizada para riego o alimento para humanos o animales
- Servicios de hostelería (hoteles, bares, etc.)
- Cualquier producto utilizado en la producción de alimentos para humanos o animales (alimentos para animales, etc.)
- Servicios públicos como electricidad, gas natural y cualquier combustible orgánico
- Transporte (vuelos internacionales, billetes de tren y metro, etc.)
- Productos farmacéuticos (curitas, vendas, gasas, etc.)
- Artículos de corrección de la visión (marcos y lentes de anteojos, lentes de contacto, solución para lentes de contacto, etc.)
- Obras de remodelación de casas o apartamentos (aunque el tipo reducido de IVA solo se aplica en determinados casos, según lo indicado por la OCU)
- Bienes raíces (incluyendo casas, apartamentos, depósitos y garajes)
- Productos del sector ganadero o agrícola (fertilizantes, piensos, insecticidas, etc.)
- Cualquier servicio de limpieza de una carretera, un jardín o un parque público
IVA Superreducido (4%)
La legislación actual permite esta carga impositiva muy baja solo sobre los bienes que se consideran de primera necesidad. La lista de elementos es bastante corta:
- Medicamentos de uso humano
- Medios físicos como revistas, libros y periódicos. Para poder acogerse al tipo de IVA del 4 %, al menos el 10 % de las ganancias deben proceder de la venta de la publicación en cuestión. Los ingresos procedentes de otras fuentes relacionadas, como la publicidad, no pueden superar el 90 % de los ingresos totales. Las publicaciones que consisten en publicidad en su totalidad no califican para esta tasa de IVA.
- Vehículos para personas con movilidad reducida (PMR) o con discapacidad
- Implantes, prótesis y sillas de ruedas
- Preservativos y productos de higiene femenina (protectores diarios, toalla femenina, etc.)
- Viviendas de protección oficial (VPO). El tipo de IVA superreducido se aplica tanto a la compra de un inmueble subvencionado como a los alquileres en los que el documento contractual incluye una opción de compra del inmueble en una fecha posterior.
- Servicios solicitados por personas dependientes (también conocidos como "teleasistencia")
IVA en Melilla, Ceuta y las Islas Canarias
En determinadas zonas de España, no se aplica el IVA como tal. En cambio, se utilizan otros impuestos con diferentes tasas y regulaciones:
- IPSI: En Melilla y Ceuta, se aplica el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).
- IGIC: En las Islas Canarias, se aplica el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). La tasa general es del 7 %, y hay otras cinco tasas diferentes que van desde el 0 % hasta el 20 %.
IVA para Autónomos y Empresas
Tanto si eres un trabajador independiente como un empleado de empresa, desempeñas un rol que el gobierno considera casi como el de un recaudador de impuestos.Toda factura que emitas a un particular o empresa en España debe incluir el IVA. Para cobrarlo, el cliente final paga a la empresa el importe adecuado de IVA, y luego es responsabilidad de la empresa remitir el IVA recibido a Hacienda de manera trimestral.
Para reclamar una devolución, debes liquidar este impuesto completando varios formularios:
- Formulario 303: En este documento se registra el importe del IVA soportado y repercutido durante el trimestre anterior.
- Formulario 349: Al igual que el Formulario 303, este documento trimestral registra el IVA de las operaciones intracomunitarias.
- Formulario 390: Este documento es un resumen anual del IVA total recaudado durante el año.
IVA Repercutido e IVA Soportado
Hay dos tipos de IVA que debes considerar e informar en tus declaraciones: el IVA repercutido y el IVA soportado. El IVA repercutido se refiere al IVA pagado por los clientes en cada factura emitida tras la venta de un producto o la prestación de un servicio.
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El IVA soportado, por su parte, se refiere al IVA que pagan los autónomos y las empresas por la adquisición de bienes o servicios imprescindibles para el desarrollo de su actividad profesional. Al presentar la declaración trimestral, el IVA soportado se resta del IVA repercutido para determinar el importe final adeudado.
¿Qué transacciones están exentas de IVA?
La Agencia Tributaria define los casos específicos que califican para la exención del IVA. Estos son algunos ejemplos de transacciones sin IVA:
- Muestras, folletos y otros artículos promocionales gratuitos
- Servicios prestados gratuitamente por una empresa con fines promocionales para demostrar sus actividades y resultados a clientes potenciales
- Compensación no monetaria para los empleados, como un automóvil de la empresa o vales de restaurante
- Beneficios proporcionados gratuitamente a uno o más empleados en virtud de los términos de un acuerdo de negociación colectiva
Impuesto de Sociedades (IS)
El impuesto de sociedades (IS) en España es una cuota tributaria que se aplica a las sociedades mercantiles y entidades jurídicas ubicadas en España. Las reglas de tributación para sus respectivas entidades definen una carga fiscal y varían en función de la actividad principal del negocio.
Estos son los tipos de sociedades que deben declarar el impuesto de sociedades en España:
- Sociedades mercantiles (SL, SA, UTE).
- Sociedades civiles (como fondos de inversión, fondos de pensiones y cooperativas).
- Sociedades agrarias y agrupaciones de interés económico (AIE).
- Asociaciones y fundaciones (se incluyen también las organizaciones sin ánimo de lucro y centros educativos).
Tipos de Gravamen del Impuesto de Sociedades
El tipo de gravamen, también conocido como «cuota tributaria» del IS es del 25 %. La Agencia Tributaria española (AEAT) utiliza el término «sujeto pasivo» para definir a quién debe pagar o declarar impuestos.
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- Las empresas o sujetos pasivos que no superen el millón de euros en beneficio fiscal o base imponible positiva tendrán un tipo reducido del 23 %.
- Las entidades nuevas pueden tener una carga tributaria reducida del 15 % durante el primer período impositivo.
- Las entidades cooperativas protegidas a nivel fiscal tendrán una carga tributaria del 20 %.
- Las fundaciones sin ánimo de lucro tributan un tipo de gravamen reducido del 10 %.
- Las entidades en la zona especial de Canaria cuentan con solo un 4 % de impuesto.
- Los fondos de inversión y regulación tributan al 1 %.
- Los fondos de pensiones con el 0 %.
Impuestos sobre la Riqueza
La imposición sobre la riqueza engloba el conjunto de impuestos que, de una forma u otra, gravan el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio de las personas. Es decir, recaen sobre el valor real de los activos reales y financieros y no sobre su rendimiento.
En España, los impuestos sobre la riqueza cedidos a las Comunidades gravan el conjunto de bienes y derechos que forman parte del patrimonio de una persona física o jurídica, distinguiendo así entre:
- el Impuesto sobre el Patrimonio que grava la riqueza de forma global
- el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava las transmisiones de riqueza inter vivos, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados y
- el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante el que se gravan todo tipo de incrementos patrimoniales que una persona puede obtener de forma gratuita, bien sea inter vivos o mortis causa.
La cesión de capacidades normativas a las Comunidades, en aspectos básicos de estos Impuestos (mínimos exentos, tipos impositivos, deducciones y bonificaciones), está generando una disparidad normativa entre ellas.
Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un impuesto directo y personal que grava el patrimonio neto de las personas con mayor capacidad económica. En España, este impuesto está cedido a las comunidades autónomas (CC.AA.), lo que significa que cada comunidad tiene cierta capacidad para regularlo.
Tal como queda recogido en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, quedan exentos del impuesto determinados bienes y derechos, tales como la vivienda habitual del contribuyente (con un importe máximo de 300.000 euros), los bienes integrantes del patrimonio histórico y el patrimonio empresarial y profesional, entre otros.
Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF)
Como parte de un conjunto de medidas fiscales dirigidas a combatir la inflación y aumentar la recaudación, el ejecutivo español anunció en septiembre de 2022 la creación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF, en adelante), dirigido a gravar aquellos patrimonios netos superiores a tres millones de euros.
Este nuevo impuesto estatal iría en línea con una de las propuestas del Libro Blanco sobre la Reforma Tributaria (Comité de personas expertas, 2022)[1], que abogaba por el establecimiento de un nuevo impuesto regulado por una norma estatal que se aplicaría en todo el territorio común de manera homogénea.
Tabla Comparativa de Términos Tributarios: México vs. España
| Aspecto | México | España |
|---|---|---|
| Autoridad Fiscal | SAT (Servicio de Administración Tributaria) | AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) |
| Impuesto sobre la Renta | ISR (Impuesto Sobre la Renta) | IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) e Impuesto sobre Sociedades para empresas |
| Impuesto al Valor Agregado | IVA (Impuesto al Valor Agregado) | IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) |
