Este artículo examina el papel de las autoridades, las distintas vías legales y el impacto que tuvo la legislación con respecto a la legalización de títulos de tierras a escala imperial durante el siglo XVIII en las provincias de Culiacán y Chiametla, situadas en el noroeste de Nueva España. El punto de partida de este trabajo es la convicción de la validez del estudio de las instituciones en el campo de la historia, en este caso se refiere a que la historiografía de los antiguos dominios hispánicos tiene aún mucho camino por recorrer en el conocimiento de los cuerpos constituidos y de las instituciones jurídicas, tales como las composiciones de tierras.
En la última década del siglo XVII aparecieron los jueces de tierras, cuya tarea fue poner orden en la ocupación del suelo. En adelante, quien dispusiera de un espacio para establecer su rancho o estancia ganadera debía contemplar que en algún momento tendría que pagar al monarca el valor fiscal de la tierra, así como los gastos que ocasionara el proceso. Si bien aquí la dinámica histórica de las composiciones fue tardía en relación con otras regiones de la monarquía, cumplió con las funciones de la institución: poner orden en la ocupación del suelo y captar los ingresos reales.
Las Composiciones de Tierras: Un Instrumento de Control y Recaudación
En la legislación indiana es posible encontrar significados diversos del concepto, además del de tierras, como la de encomiendas, la judicial, de extranjeros, de pulperías, bula de composición y de aposento o de casa. Esta misma lógica fue aplicada en la composición de tierras, institución establecida por la monarquía española durante el reinado de Felipe II, con el objetivo explícito de aumentar los ingresos de las arcas reales para cubrir gastos de guerra. Si bien las reales cédulas que instituyeron las composiciones datan de 1591, ya en 1578 se perfilaban las intenciones al respecto.
Fueron cuatro las reales cédulas que en 1591 establecieron la composición de tierras, si bien sólo dos son las más conocidas. La primera indicaba las razones por las que era necesario tomar medidas conducentes a la composición de tierras, la principal era construir una gran flota para defender de los corsarios la "carrera de Indias", y en segunda instancia se buscaría poner orden en la distribución de tierras. En la segunda, de 1591, dirigida al virrey don Luis de Velasco, Felipe II recordó poseer como patrimonio real los baldíos, suelos y tierras incorporadas por sus antecesores a la monarquía.
Ordenó que al estar identificadas las tierras poseídas sin justos ni legítimos títulos se admitiera a sus propietarios a una cómoda composición, facultándole asimismo para dar nuevos títulos a quienes los tuvieran defectuosos. En esta real cédula se daba facultad al virrey para conceder composición en tierras que no hubieran sido ocupadas, así como para otorgar las que les fueran restituidas por quienes no se acogieran al ordenamiento.
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Si bien el origen de la institución fue predominantemente fiscal, es preciso destacar que mediante ella se sancionó el proceso de ocupación del suelo que por diversos medios se había presentado en los dominios de Indias; es decir, que también tuvo importancia catastral, al corregir las irregularidades verificadas al respecto. Esta institución legitimó a la población hispana en su posesión, sobre todo la de tierras que de origen eran propiedad de indígenas y que habían sido desocupadas por el gran descenso demográfico; o bien de las que los naturales consideraban como propias pero que no utilizaban.
En 1631 se expidió una real cédula nueva que ordenaba que las tierras poseídas sin justo título se admitieran a composición mediante el procedimiento de vela y pregón, rematándose al mejor postor y dándolas a razón de censo al quitar. En 1643 el virrey García Sarmiento de Sotomayor, conde de Salvatierra, introdujo el procedimiento de la composición colectiva.
En las provincias de la costa del Pacífico, al norte del pueblo de Acaponeta, correspondientes tanto a la Nueva Galicia (Culiacán), como a la Nueva Vizcaya (antiguas provincias de Chiametla y Sinaloa) no se efectuaron composiciones de tierras en la década de 1640, debido al débil poblamiento del área y a que la tierra seguía concediéndose ahí por los gobernadores o los alcaldes mayores, como un incentivo para la atracción de pobladores; entonces apenas iniciaba la entrada de los españoles a Sonora.
Establecimiento del Juzgado Privativo de Tierras de la Audiencia de Guadalajara
Fue en 1692 cuando de nuevo se expidieron reales órdenes tocantes a la composición. Destaca la creación de la Superintendencia del Beneficio y Composición de Tierras en las provincias del Perú y Nueva España, con lo que se pretendió consolidar la institución. Se mandó efectuar el cobro en lo que se estuviere debiendo a la corona por causa de compras de villas, lugares, jurisdicciones, dehesas, tierras, bosques, plantíos, alcabalas, cientos, pechos o derechos. En general, la real cédula de 1692 se apegó a los ordenamientos citados, con la salvedad de que la composición de tie...
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