¿Aún no has presentado tu declaración anual y se te acaba el tiempo? Si eres persona física, el 30 de abril es tu fecha máxima para cumplir con tu declaración anual ante el SAT. Ni un día más, ni un día menos. La declaración anual 2025 se presenta a partir del 1 de abril y la fecha límite es el 30 de abril del presente año para personas físicas.
Si eres persona moral (es decir, tienes una empresa), el SAT te da un mes menos de margen: el 31 de marzo de 2025 es tu fecha límite. Si eres una donataria autorizada, tienes que presentar tu Declaración Anual de Ingresos y Egresos el 17 de febrero de 2025.
¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Anual?
Están obligados a cumplir quienes obtuvieron ingresos por los siguientes conceptos durante el ejercicio fiscal 2024:
- Sueldos y salarios:
- Si laboraron para un solo empleador y su relación laboral concluyó antes del 31 de diciembre de 2024.
- Si percibieron ingresos distintos a salarios.
- Si trabajaron simultáneamente para dos o más empleadores.
- Si sus salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener impuestos.
- Si además obtuvieron ingresos por concepto de indemnización.
- Si la totalidad de sus ingresos anuales por jubilación o pensiones superó los 400 mil pesos.
- Servicios profesionales
- Actividades Empresariales:
- Plataformas tecnológicas
- Región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad
- Arrendamiento de bienes inmuebles
- Intereses o dividendos
- Enajenación o adquisición de bienes
¡No todas las personas están obligadas a hacerla! Si eres un colaborador con un solo patrón y con un ingreso menor a $400,000 pesos anuales NO tienes obligación de realizar tu declaración. Pero, si de lo contrario, superaste este monto de retribuciones, cotizas con dos o más patrones, presentaste alguna liquidación, indemnización, pensión, jubilación o dejaste de prestar un servicio, te toca presentar tu declaración al SAT antes de que termine el mes.
¿Qué pasa si te pasas de la fecha límite?
Si dejas pasar el 30 de abril sin presentar tu declaración, ¡aguas! El SAT no es de los que olvidan las cosas fácilmente.
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- Si presentas tu declaración tarde, pero por voluntad propia: Solo pagarás actualizaciones y recargos sobre lo que debes.
- Si el SAT te manda un recordatorio (o peor, un requerimiento): Aquí ya entramos en terrenos pantanosos.
- Si simplemente no la presentas: Bueno… el SAT no es precisamente conocido por su paciencia. Si acumulas varias omisiones, podrías meterte en problemas serios, incluyendo la cancelación de tu RFC.
¿Cómo presentar tu Declaración Anual?
Una vez que tengas todos los documentos necesarios para realizar este proceso, el proceso para hacer la declaración anual es muy sencillo.
- Da clic en "Presentar declaración", te enviará al perfil del contribuyente y debes seleccionar en la casilla de Ejercicio "2024".
- Debajo, vendrán seleccionados los ejercicios de forma automática a declarar.
- Revisa la información precargada: El sistema mostrará en tus ingresos, deducciones y retenciones correspondientes al ejercicio fiscal 2024.
- Incluye tus deducciones personales: Asegúrate de que estén registradas todas las deducciones personales aplicables, como gastos médicos, educativos o donativos.
- Si resulta un "Impuesto a favor del ejercicio" puedes seleccionar "Devolución" para recuperar el saldo a favor, "Compensación" en caso de tener saldo en contra o "Sin selección".
- En la pestaña "Pago" aparecerá la determinación en caso de que haya saldo a favor o si hay saldo a pagar aparecerá el monto total.
Deducciones Personales
La autoridad fiscal permite que los contribuyentes lleven a cabo deducciones personales. Estas aplican únicamente si el contribuyente ha solicitado factura y si ha pagado con medios electrónicos, como tarjeta de crédito, débito, cheque o transferencia electrónica. Los gastos deducibles incluyen:
- Honorarios médicos, dentales, de nutrición o psicología
- Gastos hospitalarios
- Lentes graduados hasta por 2.500 pesos
- Gastos funerarios
- Donativos
- Interés por créditos hipotecarios
- Aportaciones voluntarias y complementarias al Sistema de Ahorro para el Retiro
- Primas por seguros de gastos médicos
- Transporte escolar
- Colegiaturas desde nivel preescolar hasta bachillerato
¿Qué pasará con los contribuyentes del Resico?
En 2025, las personas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) no están obligadas a presentar su declaración anual de impuestos, pero de hacerlo, podrían beneficiarse con un pequeño saldo a favor. Los contribuyentes del Resico que deseen hacer su declaración notarán que el portal contiene información precargada de pagos mensuales en los apartados de ingresos, devoluciones, descuentos, bonificaciones y el ISR retenido durante el ejercicio 2024.
¿Cómo consultar el estatus de la devolución?
Una vez concluida la declaración de impuestos, los contribuyentes que obtengan un saldo a favor pueden recibir su devolución de manera automática en su cuenta bancaria. Para consultar el estatus del proceso, se deben seguir los siguientes pasos:
- Entrar en el portal del SAT www.sat.gob.mx/
- Hacer clic en el menú de la parte superior ‘Trámites y servicios’
- Deslizar hacia abajo y seleccionar la opción ‘Más trámites y servicios’
- Seleccionar la opción ‘Constancias, devoluciones y notificaciones’ de la lista de trámites disponibles
- Elegir ‘Devoluciones y compensaciones’
- Luego, ‘Estado de tu devolución’
- Después, hacer clic en la opción ‘Ingresa al Buzón tributario’
- Ingresar en el buzón con la contraseña o la e.firma
- Seleccionar ‘Devolución automática de ISR del ejercicio 2024′ para conocer el estatus del proceso
En caso contrario -de obtener un saldo a pagar- el SAT permite una facilidad de pago hasta en seis parcialidades mensuales, siempre que la declaración se presente dentro del plazo establecido y el pago de la primera parcialidad se haga de manera puntual.
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¿Cuánto tarda el SAT en devolver el saldo a favor?
El Código Fiscal de la Federación indica que el SAT tiene hasta 40 días hábiles para resolver una solicitud de devolución del saldo a favor. Además, los contribuyentes tienen cinco años para reclamar las devoluciones de años anteriores.
Horarios de atención ampliados del SAT
Del 21 al 30 de abril, las 161 oficinas del SAT en todo el país operarán de 8.30 a 18.00 horas. Además, los contribuyentes que deseen presentar su declaración en línea, podrán hacerlo todos los días de la semana, las 24 horas del día, a través del portal de la autoridad fiscal.
Recuerda que el Servicio de Administración Tributaria alista el último tramo del periodo de la Declaración Anual de impuestos con horarios de atención ampliados en sus oficinas y un portal rediseñado para optimizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
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