Para entender qué son los «años anteriores» en términos fiscales, es esencial comprender primero la declaración anual en México. La declaración anual es un informe que los contribuyentes presentan al Servicio de Administración Tributaria (SAT) una vez al año, detallando sus ingresos y gastos del año fiscal anterior. Este proceso permite calcular y pagar los impuestos correspondientes, o bien solicitar devoluciones si se pagaron impuestos en exceso.
Declaración Anual vs. Años Anteriores
La principal diferencia entre la declaración anual y los años anteriores radica en el método de solicitud de la devolución.
- La fecha oficial para presentar la declaración anual es todo abril.
- Sin embargo, el SAT permite recuperar el saldo automáticamente hasta el 31 de julio.
- La devolución de los años anteriores es más lenta, con un plazo de entre 10 a 40 días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud.
Plazo para Recuperar Saldos a Favor
Es posible recuperar los saldos a favor de los últimos cinco años.
Supongamos que en abril de 2023 presentaste tu declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2022 y descubriste que tienes un saldo a favor de $5,000. De acuerdo con las reglas del SAT, tienes hasta cinco años para solicitar la devolución de ese saldo a favor. Esto significa que podrás pedir la devolución de esos $5,000 hasta abril de 2028.
¿Cómo Solicitar la Devolución de Impuestos de Años Anteriores?
Si deseas saber si puedes solicitar una devolución de impuestos, completa tu declaración de impuestos.
Lea también: IVA 21% Excel
- Ingresa a la página del SAT (con tu RFC y contraseña o e.firma).
- Busca la sección de trámites.
- Una vez enviado el formulario, guarda o imprime tu comprobante.
También puedes solicitar la devolución de impuestos de años anteriores.
Requisitos para la Devolución Automática
Se podrá solicitar la devolución automática cuando se presente la declaración anual, normal o complementaria del ejercicio fiscal en curso y cuando:
- Se presente la declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable.
- Tratándose de saldos a favor igual o menor de 10,000 pesos, con contraseña.
- Si el saldo a favor es mayor a 10,000 pesos y hasta 50,000 pesos con contraseña y cuenta CLABE a 18 dígitos precargada.
Casos en que se Considera No Presentada la Solicitud
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación se tendrá por no presentada la solicitud de devolución cuando:
- El contribuyente se tenga como no localizado.
- El domicilio fiscal manifestado por el contribuyente ante el RFC se tenga como no localizado.
Consideraciones Adicionales
Para verificar que proceda la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la devolución.
Así, requerirá al contribuyente para que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado; de no hacerlo se considera que desistió de su solicitud de devolución.El SAT sólo pueden efectuar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.
Lea también: Guía IVA reducido
Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes se considera que fue negada en su totalidad.
Importancia de la Documentación y el Domicilio Fiscal
“Dentro de las recomendaciones que nosotros les damos, a los diversos contribuyentes que tienen esta situación, es que realmente revisen que la declaración esté correctamente presentada y contar con la documentación de soporte que dio origen al saldo a favor. También necesitamos verificar en el régimen del estatus del domicilio fiscal que se encuentre como localizado”, explicó Camacho Botello.
Intereses por Retraso en la Devolución
De lo contrario “cuando la devolución se realiza fuera de este plazo de 40 días, la autoridad fiscal pagará intereses en términos del artículo 22 A del Código Fiscal de la Federación. Okay. Son supuestos que son muy específicos que la Procuraduría mediante los servicios de asesoría y orientación, podemos aclararle al contribuyente que se encuentra en este supuesto”, destacó.
Lea también: ¿Cómo localizar tus XML del SAT?
