Cuando los contribuyentes realizan el cálculo de sus impuestos en la Declaración Anual y resulta que han pagado más de lo que realmente estaban obligados, se genera un saldo a favor. El cumplimiento de nuestras responsabilidades fiscales otorga el derecho a beneficiarnos de las devoluciones de impuestos previstas en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
Requisitos de acceso según el monto del saldo
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece criterios específicos para el acceso a la devolución automática basándose en el monto solicitado y el mecanismo de autenticación utilizado por el contribuyente:
- Para presentar la Declaración Anual con saldo a favor igual o menor a 10,000 pesos: Debe contar con contraseña.
- Si el saldo es mayor a 10,000 y hasta 50,000 pesos: Debe hacerlo con contraseña, siempre y cuando sea con la cuenta CLABE precargada en el sistema.
- Para saldos superiores a 150,000 pesos: La devolución automática no aplica bajo los mismos esquemas simplificados, requiriéndose mayor rigurosidad en la validación.
Cabe señalar que, para montos superiores a 10,000 pesos en caso de cambio de cuenta CLABE, o bien cuando el monto supera los 150,000 pesos, es necesario contar con la e.firma vigente. En el caso de las Personas Físicas con saldos iguales o menores a 10,000 pesos que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, el uso de la contraseña es suficiente para realizar el trámite.
Proceso y condiciones para la devolución
La devolución se realizará de manera automática si el saldo es igual o menor a 150,000 pesos. Para presentar la solicitud, es indispensable acceder al portal del SAT con RFC y contraseña. El sistema calcula automáticamente si tienes saldo a favor, y al terminar el envío de la declaración, recibes un acuse de recibo con un folio.
Consideraciones importantes:
- Plazos legales: La ley establece un plazo máximo de 40 días hábiles para que el SAT emita una resolución sobre la solicitud de devolución.
- Requerimientos adicionales: Para verificar que proceda la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios.
- Desistimiento: En caso de que el SAT solicite información adicional, el contribuyente tiene un plazo máximo de veinte días para cumplir; de no hacerlo, se considera que desistió de su solicitud.
Es fundamental recordar que, una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. Asimismo, la falta de pago o pago parcial del saldo a favor no constituye una negativa a la devolución ni se considera resolución definitiva. Si la devolución no procede de forma automática, el contribuyente puede realizar una Devolución Manual a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), trámite para el cual la e.firma es estrictamente obligatoria y no se puede realizar únicamente con contraseña.
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