Descubre el Historial del Contribuyente en México y Cómo Impacta tu Economíapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Cumplir con nuestras obligaciones fiscales no sólo evitará que tengamos problemas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), también repercusiones en el historial crediticio. Muchos contribuyentes no son conscientes de que un incumplimiento en sus obligaciones tributarias puede manchar su reporte crediticio, lo que puede dificultar su acceso a un crédito con alguna institución financiera en el futuro.

¿Cómo Afecta el Incumplimiento Fiscal al Historial Crediticio?

Wolfgang Erhardt, vocero de la Sociedad de Información Crediticia Buró de Crédito, explicó que el fisco tiene derecho a reportar, como si se tratara de cualquier otro otorgante de crédito, la falta de cumplimiento por parte de los contribuyentes sobre su pago de impuestos en el reporte de crédito. Detalló que este incumplimiento se reporta en la sección de Créditos no bancarios, en donde se detalla el monto y la fecha desde que se dejó de pagar, por lo que lo recomendable es ponerse al corriente con los pagos atrasados lo más pronto posible.

Señaló que no pagar al fisco no solamente se refleja en el historial, también afecta la calificación que cada contribuyente tiene en su Score, que es la herramienta que permite a las empresas que prestan saber la regularidad de pago que tiene un cliente, su puntualidad y comportamiento financiero. El vocero precisó que el SAT reporta los créditos que estén vigentes, es decir, el pago de impuestos mensuales o la presentación de la declaración anual, sin embargo, aclaró que no se reporta si el contribuyente es enviado a la Lista Negra.

Ahondó que la autoridad reporta desde el primer día de retraso, e incluso si debe sólo un peso, una vez que el contribuyente se ponga al corriente, el SAT tiene 10 días para actualizar la información y que se corrija el dato en el historial del contribuyente. “La autoridad fiscal debe informar a las sociedades de información crediticia, a más tardar 10 días, para que la información se actualice en la base de datos. Tan pronto se reciba la notificación de que hubo un cambio en el reporte”, señaló.

¿Qué hacer si el SAT no actualiza la información?

El vocero detalló que si el SAT no ha actualizado la información y sigue apareciendo la falta de pago en el historial crediticio del contribuyente, éste tiene derecho a ingresar una reclamación gratis con el Buró, o bien, podría quejarse directamente con el SAT o con la Prodecon, por lo que lo recomendable es que revise su historial crediticio para verificar que se corrigió la información.

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Tipos de Adeudos con el Fisco

Luis Velázquez, estratega contable de la empresa especializada en sistemas de contabilidad Aspel, explicó que los adeudos con el fisco se clasifican de dos maneras: exigible y firme.

  • Crédito Exigible: Es aquel que se genera por el incumplimiento de responsabilidades, en el que el SAT avisa al deudor y lo invita a ponerse al corriente. A partir de la llegada de la notificación, se puede impugnar el crédito, probando que sí se ha cumplido con las obligaciones.

Lista del Artículo 69-B

El SAT publica la lista del Artículo 69-B con contribuyentes presuntamente involucrados en operaciones simuladas. Dicha lista contiene a las personas físicas y morales que son detectadas emitiendo facturas que amparan operaciones inexistentes, simuladas o falsas. Además, se señala que la autoridad cuenta con un plazo máximo de tres días hábiles para brindar una respuesta.

IDC Online considera que lo anterior, marca una oportunidad importante para los contribuyentes, pues al obtener un pronunciamiento positivo por parte de la autoridad se logra la eliminación de sus datos. Pero indica que no es claro si tal acción se refleja en el mismo plazo en la página del SAT o es necesario esperar a que se genere la actualización según la Regla 1.2.

El SAT puede reportar esta falta de pago desde el primer día de atraso detectado en su sistema y una vez que el contribuyente pague tiene un plazo de 10 días para que se actualice el sistema y que aparezca como pago al corriente. “Como cualquier otro otorgante de crédito, la autoridad fiscal tendría que actualizar la base de datos en Buró a más tardar 10 días, después de que se haya hecho el pago aparecerá como pago al corriente”, indicó.

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