La producción y comercialización de bebidas alcohólicas en México es una de las actividades más reguladas desde el punto de vista fiscal, sanitario y administrativo. El negocio de bebidas alcohólicas no solo requiere una buena estrategia comercial, sino una estructura fiscal y operativa sólida. La mencionada ley establece el cobro de un impuesto por las ventas, las importaciones y la prestación de servicios relacionados con los bienes que se señalan en la propia ley, entre los que destacan las bebidas alcohólicas y el tabaco.
Trámites y obligaciones fiscales para el control de marbetes
Para operar legalmente, es fundamental cumplir con los procedimientos establecidos por la autoridad:
- Este trámite se realiza de conformidad con la ficha 4/IEPS Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.
- La autoridad cuenta con veinte días hábiles para resolver la solicitud y puede requerir información adicional dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha en que se ingresa la solicitud.
- Para obtener marbetes y precintos es obligatorio cubrir el Derecho de Productos y Aprovechamientos (DPA), el cual se calcula con base en el número de marbetes solicitados y las cuotas vigentes.
- Es muy importante llevar un control adecuado del uso de los marbetes, ya que, de conformidad con el artículo 19, fracción XV de la Ley del IEPS, a través del Anexo 8 del Multi-IEPS, se debe presentar de manera trimestral una declaración informativa en la que se indique si los marbetes fueron utilizados, destruidos o inutilizados.
Jurisprudencia y criterios de la SCJN sobre el IEPS
Las empresas quejosas pagan un impuesto que oscila, según la graduación alcohólica de la bebida que comercializan, en una tasa del 25% al 60% del total de las ventas o importaciones. Al respecto, la Segunda Sala del Máximo Tribunal del país estimó que el principio de equidad tributaria, previsto por la fracción IV del artículo 31 constitucional, radica en la igualdad de los sujetos causantes de un mismo impuesto, por lo que deben recibir un trato idéntico.
Por ello, el artículo impugnado, al establecer la exención de este impuesto, introduce una hipótesis distinta al objeto de dicho impuesto -gravar la enajenación de determinados bienes y la prestación de servicios-, como lo es el monto de los ingresos obtenidos por el contribuyente. Asimismo, las personas físicas y morales que adquieran alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, así como los importadores de dichos bienes, podrán acreditar el impuesto pagado por la enajenación o importación de los mismos, contra el que causen por la enajenación de bebidas alcohólicas.
Tabla: Consideraciones sobre la tributación de bebidas
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Tasa del impuesto | Del 25% al 60% según graduación alcohólica. |
| Naturaleza del impuesto | Impuesto indirecto trasladado al consumidor final. |
| Base legal | Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. |
Impacto en la importación y salud pública
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha validado los impuestos arancelarios que el gobierno de México impone a la importación y enajenación de diversos productos, al considerar que dicho gravamen genera un sobreprecio cuyo fin es desincentivar su consumo por recomendación de autoridades en materia de salud. Los ministros han insistido en que el precio que corresponde a este tipo de impuestos no es soportado por la empresa misma, sino que es trasladado al consumidor final con el objetivo de elevar el costo en el consumo de los productos que generan consecuencias sociales no deseadas.
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