Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE): Todo lo que Debes Saber para Evitar Sorpresaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El impuesto a los depósitos en efectivo es un impuesto de carácter extrafiscal, porque su función principal es identificar a las personas que omitan total o parcialmente el pago de contribuciones.

¿Quiénes Debían Pagar el IDE?

Las personas que debían pagar este impuesto eran las personas físicas que hacían depósitos en efectivo en moneda nacional o extranjera mayores a $25,000.00 en un mes, ya sea en una o varias operaciones, en cualquier tipo de cuenta que tengan en los bancos del país. También se pagaba este impuesto por la adquisición de cheques de caja por este monto o mayor.

Excepciones al Impuesto a los Depósitos en Efectivo

Existen operaciones o depósitos por los que no se estaba sujeto a este impuesto y que por sus características no se consideran depósitos en efectivo, y por lo tanto no se pagaba el impuesto. Entre ellos se encuentran:

  • Los abonos que se efectúen a favor de personas físicas o morales mediante transferencias electrónicas.
  • Traspasos de cuentas y títulos de crédito como los cheques u otro documento con el sistema financiero conforme a la ley.
  • La federación, las entidades federativas, los municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que estén considerados como no contribuyentes para efectos del ISR.
  • Las personas físicas y morales por los depósitos en efectivo que recibieran mensualmente depósitos en efectivo hasta por un monto acumulado de $25,000.00; por el excedente que existiera se pagaba el impuesto.
  • Las instituciones del sistema financiero mexicano, por depósitos en efectivo que recibieran en cuentas propias derivadas de su intermediación financiera o compra-venta de moneda extranjera.
  • Los ingresos de agentes diplomáticos y consulares por los que no se pagara el Impuesto Sobre la Renta, como los establecidos en el Art. 109, fracción XII, de la LISR.
  • Las personas físicas y morales por los depósitos en efectivo derivados de créditos otorgados por las instituciones de crédito.
  • Las personas morales establecidas con fines no lucrativos.

Obligaciones de las Instituciones Financieras

Las instituciones financieras tenían varias obligaciones con respecto al IDE, entre ellas:

  • Recaudar el impuesto a los depósitos el último día del mes de que se tratase, salvo en el caso de los depósitos a plazo cuya recaudación era al momento de recibir el depósito.
  • Entregar constancia al contribuyente en forma mensual y anual, y a la autoridad fiscal la constancia que acredite el entero del impuesto.
  • Enterar el impuesto a más tardar durante los siguientes tres días a que se haya recaudado.
  • Llevar un registro de los depósitos en efectivo.
  • Proporcionar anualmente, a más tardar el 15 de febrero, la información del impuesto recaudado y del pendiente de recaudar.
  • Informar a los titulares de las cuentas concentradoras sobre los depósitos en efectivo realizados en ellas.

Situación Actual del IDE en México

El 17 de agosto de 2023, el SAT emitió un comunicado titulado “El SAT te recuerda que no cobra ni vigila los depósitos en efectivo”, desmintiendo el supuesto cobro de impuestos por este concepto. En el comunicado, el SAT aclaró que actualmente no cobra impuestos por los depósitos en efectivo realizados en instituciones bancarias. Aunque en el pasado existía un Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), este gravamen fue eliminado con la reforma fiscal de 2014.

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Por lo tanto, es cierto que el SAT vigila los depósitos en efectivo, ya que el sistema financiero debe informar sobre depósitos que excedan los 15 mil pesos. El SAT aclaró que los depósitos destinados a gastos familiares, ventas de catálogo, tandas o préstamos personales no están sujetos a vigilancia.

Recomendaciones para Cuentahabientes

Para garantizar una relación armónica con el SAT, la especialista recomienda un control riguroso de los depósitos en efectivo, respaldados por los comprobantes correspondientes. Para evitar complicaciones, los cuentahabientes deben contar con un sustento legal que respalde los depósitos que superen los 15 mil pesos mensuales.

Aquellas personas que deseen respaldar los depósitos en efectivo deben tener a la mano el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI o factura). No obstante, si el contribuyente no ha cumplido con el pago correspondiente de impuestos por esos ingresos, existe un riesgo latente de activar alarmas ante el órgano fiscal. Para evitar este escenario, se recomienda encarecidamente que aquellas personas con dudas se acerquen a un contador.

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