El Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) es un tributo de carácter anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario gravado que tienen registrados las personas físicas y los fideicomisos.
¿Quiénes están sujetos al pago del IPI?
Este impuesto recae anualmente sobre:
- Personas físicas: Por la suma total del patrimonio inmobiliario gravado que poseen.
- Fideicomisos: Por cualquier inmueble que no goce de una exención, independientemente de su valor.
Consecuentemente, todas las viviendas, solares urbanos, e inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales son alcanzados por este impuesto.
¿Qué se considera Patrimonio Inmobiliario Gravado?
Un patrimonio inmobiliario se considera gravado si los inmuebles que lo componen no gozan de ninguna exención y, a la vez, poseen un valor conjunto superior a RD$10,695,494.00. Es importante destacar que este monto es indexado anualmente.
Para los fideicomisos, cualquier inmueble que no goce de una exención se considera gravado, sin importar su valor.
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Tasas del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario
La tasa aplicable a este impuesto varía según el tipo de contribuyente:
- Personas físicas: Se aplica una tasa de un 1% sobre el valor excedente de RD$10,695,494.00 del patrimonio gravado.
- Fideicomisos: La tasa es del 1% sobre el valor total del patrimonio gravado.
Plazos y Forma de Pago del IPI
La Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) debe ser presentada por las personas físicas y los fideicomisos ante la DGII durante los primeros sesenta (60) días del año.
El pago de este impuesto se realiza en dos (2) cuotas semestrales:
- La primera cuota debe ser pagada a más tardar el 11 de marzo.
- La segunda cuota debe ser pagada a más tardar el 11 de septiembre de cada año.
Exenciones del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario
Se encuentran exentos del pago de este impuesto los siguientes casos:
- La vivienda (y el solar sobre el cual se encuentra edificada) perteneciente a personas mayores de 65 años de edad, siempre y cuando esta constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario.
- Personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera, quienes gozan de una exención del 50%. El literal c) del artículo 2 y el artículo 13 de la Ley 171-07 contemplan esta exención para los pensionados y rentistas y sus respectivos cónyuges que se encuentren acogidos a dicha ley.
- Los terrenos rurales.
- Mejoras de uso agropecuario ubicadas sobre terrenos rurales.
- Todos los inmuebles que, aun pudiendo ser alcanzados por el impuesto, su valor conjunto sea igual o inferior a RD$10,695,494.00 (este monto es indexado anualmente).
- Inmuebles exentos por leyes especiales. Es importante entender que el patrimonio gravado es únicamente aquel que no posee ninguna exención, como por ejemplo en el caso de la Ley Confotur. Asimismo, el artículo 131 de la Ley 189-11, modificado por el artículo 4 de la Ley 338-21, en su literal c) dispone que los fideicomisos se encuentran exentos del IPI, siempre y cuando hayan sido creados para desarrollar proyectos de vivienda de bajo costo.
Certificación para la Transferencia de Inmuebles
La presentación de una certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) es un requisito sine qua non para transferir la propiedad de un inmueble. Dicha certificación da cuenta de que el propietario de un inmueble está al día en el pago del IPI o que el inmueble está exento de dicho pago. Actualmente, esta certificación puede ser obtenida online visitando la página web de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
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