El Impuesto Cedular es una contribución estatal que grava las utilidades obtenidas por personas físicas que realizan ciertas actividades y servicios, detallados en el Artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA). Cada estado tiene su propia legislación y tasas impositivas, por lo que es importante que los contribuyentes conozcan las disposiciones específicas de su entidad federativa.
¿Qué es el Impuesto Cedular Estatal?
El impuesto cedular es un tributo de carácter local o estatal que se aplica en México de forma directa sobre los ingresos obtenidos por personas físicas que realizan actividades económicas específicas. A diferencia de los impuestos federales como el ISR o el IVA, que se recaudan de manera uniforme en todo el país a través del SAT, el impuesto cedular está regulado por las leyes de hacienda de cada estado de la República Mexicana.
Muchas de las veces al hablar de impuestos en México, las personas lo relacionan con el Servicio de Administración Tributaria y las autoridades federales sin reparar que, de igual forma, los estados están facultados para crear contribuciones. La característica principal del sistema cedular es que grava el ingreso dependiendo de la “cédula” o categoría económica a la que pertenezca, de forma independiente a los impuestos federales que deba pagar el contribuyente.
Origen y Marco Legal del Impuesto Cedular
Dentro de los derechos y obligaciones que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estipula que todos sus connacionales (personas físicas o morales) que generen algún tipo de ingresos, se encuentran obligados a contribuir al gasto público. Sin embargo, la capacidad coercitiva del Estado para la recaudación de impuestos no solo se confiere a nivel Federal sino también a nivel Local, ya que se encuentra reflejada dentro de los Códigos Locales de las Entidades Federativas, así como de sus Municipios.
El origen de la posibilidad para que las Entidades Federativas pudieran cobrar Impuestos Cedulares, se generó a través de los trabajos realizados en la Primera Convención Nacional Hacendaria, dentro de la cual, mediante un diagnóstico en materia de ingresos públicos, se detectó que existía insuficiencia de Ingresos Fiscales en el país, así como un amplio segmento de contribuyentes personas físicas escasamente atendido por las Autoridades Hacendarias y una limitación extra constitucional de las facultades de las entidades federativas en materia Tributaria.
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Por dicho motivo, se exploró y propuso entre otras cosas, la apertura para la posibilidad a los estados, para que estos mismos pudieran establecer un impuesto de carácter local, en forma cedular, a fines de atender y gravar a las personas físicas que obtuvieran ingresos por salarios, honorarios profesionales, arrendamiento de inmuebles, enajenación de inmuebles y/o actividades empresariales; esto mismo, con la idea principal de fortalecer las finanzas públicas estatales, sin que con ello se distorsione y complique al sistema tributario actualmente vigente.
A través del “Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 01 de diciembre de 2004, se reformó el Artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (“LIVA”), mediante el cual se confirió a las entidades federativas la posibilidad de establecer Impuestos Cedulares sobre los ingresos que obtengan las personas físicas por realizar actividades tales como: la prestación de servicios profesionales, otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, enajenación de bienes inmuebles y/o actividades empresariales. El pago del Impuesto Cedular es una obligación que ha quedado establecida en artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Actividades Sujetas al Impuesto Cedular
Las entidades federativas pueden establecer este tributo sobre los ingresos percibidos por diversas actividades. El pago de este tipo de impuesto es una obligación de todas las personas físicas que realicen una actividad determinada.
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Prestación de servicios profesionales
Este concepto se refiere a las remuneraciones que deriven de servicios personales independientes, que no estén asimiladas a los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados. Grava los sueldos, salarios o ingresos personales independientes que estén asimilados a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado. Únicamente se considerará afecta a dicho impuesto, la utilidad gravable de los contribuyentes que sea atribuida a las bases fijas en las que proporcionen los servicios que se encuentren en la Entidad Federativa de que se trate. Cabe señalar que cuando un contribuyente tenga bases fijas en dos o más Entidades Federativas, el Impuesto Cedular se determinará en la proporción que representen los ingresos obtenidos por cada base fija, respecto de la totalidad de los ingresos.
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Otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles
El impuesto sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles corresponderá a la Entidad Federativa en donde se encuentre ubicado el inmueble de que se trate, con independencia de que el contribuyente tenga su domicilio fiscal fuera de dicha Entidad Federativa.
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Enajenación de bienes inmuebles
El impuesto cedular se aplica sobre la ganancia obtenida por la enajenación de inmuebles ubicados en la Entidad Federativa de que se trate, con independencia de que el contribuyente tenga su domicilio fiscal fuera de dicha Entidad Federativa. Al momento de vender un inmueble, el impuesto cedular es una contribución que los diferentes estados de la república pueden escoger por gravar.
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Actividades empresariales
Las Entidades Federativas podrán gravar la utilidad gravable obtenida por los contribuyentes, por los establecimientos, sucursales o agencias que se encuentren dentro del territorio de cada una de dichas Entidades. Cabe señalar que, cuando un contribuyente tenga establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, el Impuesto Cedular se determinará en la proporción que representen los ingresos obtenidos por cada establecimiento, sucursal o agencia, respecto de la totalidad de los ingresos.
Entidades Federativas donde se Aplica
En la actualidad, en México solamente se han implementado los Impuestos Cedulares en algunas Entidades Federativas. La contadora indicó que son siete las entidades federativas que cuentan con este impuesto: Chihuahua, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo y Yucatán. Sin embargo, no en todos los casos se incorporan los 4 tipo de ingresos para la determinación del impuesto cedular, siendo Guanajuato el único estado que las ha implementado, y ahora con la tasa máxima del 5%.
De acuerdo con información publicada por el Centro de Estudios de las Finanzas Publicas de la Cámara de Diputados (CEFP), “En el periodo entre 2005 y 2012 solamente seis entidades federativas habían incluido dentro de su estructura tributaria algún tipo de impuesto cedular, siendo las siguientes: Chihuahua, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Oaxaca y Quintana Roo” (CEFP, 2012). Por otro lado, el estado de Yucatán, así como el estado de Michoacán implementaron Impuestos Cedulares a partir de los ejercicios fiscales 2014 y 2019, respectivamente; no obstante, durante este último año, mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el 12 de febrero de 2019, Michoacán derogó los artículos que estipulaban dicho impuesto cedular.
Si bien el cobro va a depender de cada estado, no significa que existirá en todos, más bien, para iniciar con este cobro lo que se debe hacer es primero firmar un convenio con la Federación. Para que una entidad federativa pueda exigir el pago de este impuesto, debe haber firmado un convenio con la Federación de manera que pueda cobrarlo en cada oficina recaudadora del Estado.
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Aquí se muestra una tabla con las entidades federativas que aplican este impuesto:
| Entidad Federativa | Aplica Impuesto Cedular |
|---|---|
| Chihuahua | Sí |
| Guanajuato | Sí |
| Guerrero | Sí |
| Nayarit | Sí |
| Oaxaca | Sí |
| Quintana Roo | Sí |
| Yucatán | Sí |
Tasas y Determinación del Impuesto
En este sentido, y de acuerdo con el Artículo 43 de la LIVA, las Entidades Federativas pueden establecer la tasa aplicable a los Impuestos Cedulares, misma que puede oscilar en un rango del 2 al 5%. Así, la base para la determinación de los Impuestos Cedulares, de acuerdo con el citado Artículo, deberá considerar los mismos ingresos y las mismas deducciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta, para los conceptos similares a los contemplados en los Impuestos Cedulares citados, sin incluir el impuesto cedular local; por lo que se puede concluir, de manera generalizada, que dicho impuesto se debe calcular partiendo del resultado fiscal.
Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes inmuebles, efectuarán el pago del impuesto por cada una de las operaciones que realicen aplicando la tasa del 5% sobre la gravable determinada.
Deducciones y Cumplimiento Fiscal
La posibilidad de deducir el impuesto cedular se basa en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes podrán efectuar las siguientes deducciones: III. Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación, así como el impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, pagados por el enajenante.
Solo hay una diferencia que ocurre al hacer esta deducción: el cedular que se tiene que pagar depende de la ganancia obtenida de una operación. Si deducimos el cedular estamos alterando la ganancia, lo que alteraría al cedular circularmente. Deducir el impuesto cedular es una estrategia efectiva para disminuir el ISR en operaciones sujetas a este impuesto.
Los contribuyentes podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este impuesto, en sustitución de las deducciones autorizadas. Cuando el contribuyente ocupe parte del bien inmueble del cual derive el ingreso por otorgar el uso o goce temporal del mismo, u otorgar su uso o goce temporal de manera gratuita, no podrá deducir la parte de los gastos, así como tampoco el Impuesto Predial y contribuciones especiales de mejoras que correspondan proporcionalmente a la unidad por él ocupada o de la otorgada gratuitamente.
Los contribuyentes al efectuar los pagos a que se refiere este impuesto, harán las deducciones que correspondan al período por el que se presente la declaración. Cuando las deducciones no se efectúen dentro del período al que corresponden, se podrán efectuar en los siguientes períodos del mismo año calendario. Los pagos se realizarán mediante declaración que se presentará en las formas oficialmente aprobadas. En este sentido, para fines de la presentación de las Declaraciones Provisionales y/o Definitivas, dichas Entidades podrán convenir con la Federación, a través de las Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que los Impuestos Cedulares que establezcan en su Entidad Federativa se paguen en las mismas declaraciones del Impuesto sobre la Renta Federal o bien establecer sus propios medios para el entero y declaración de los Impuestos Cedulares.
Para poder cumplir con esta importante obligación fiscal, lo mejor es poder acudir con un contador o una agencia de contabilidad. Ya que estos profesionales se especializan en temas como los impuestos y el cumplimiento de los deberes fiscales.
Consideraciones Adicionales y Desafíos
Por otro lado, este tipo de impuestos que está muy arraigado en distintas entidades federativas, han desatado un debate en torno a si los mismos violan o no el principio de equidad tributaria y se cae ante una inicua doble tributación. Tan es así, que ha habido interesantes pronunciamientos al respecto por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La implementación de esta medida durante el ejercicio fiscal de 2004 logró ampliar las potestades tributarias de las Haciendas Públicas Estatales y con ello aperturó la posibilidad de mejorar la independencia fiscal de los Estados, dicha medida a la fecha ha resultado poco favorable bajo el contexto político que vive nuestra Nación actualmente. Esto, en lo particular, dado el costo político que implica la implementación de dichos impuestos, pues principalmente atentan directamente contra los ingresos de las personas físicas, lo cual genera a los Estados un alto riesgo a perder votos vía la incorporación de dichos Impuestos Cedulares en su legislación local. Sin embargo, es importante recalcar que como contribuyentes, el desconocimiento de las leyes no nos exime de la obligación de cumplirlas, pues es responsabilidad propia como integrantes de nuestra Nación el informarnos y estar constantemente actualizados para que con ello así logremos cumplir cabalmente con nuestras obligaciones fiscales.
