El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un pilar fundamental del sistema tributario en España. Es un impuesto que grava la renta obtenida por los contribuyentes residentes en España a lo largo de un año natural.
¿Qué es el IRPF?
Las siglas IRPF significan Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El IRPF es clave en el sistema tributario de España. Es un impuesto que debemos pagar los españoles, ya sea como personas físicas o como empresa. Para entenderlo de forma sencilla, podemos decir que el IRPF es un dinero que Hacienda nos va quitando de nuestra nómina previendo lo que después tendremos que pagar en la declaración de la renta.
Características del IRPF
El IRPF cuenta con tres características básicas:
- Es un impuesto progresivo: A más renta, mayor será el porcentaje de IRPF que tendrás que pagar. Por lo tanto, como se adapta a las circunstancias personales, ninguna persona paga lo mismo.
- Es un impuesto de carácter personal: ya que grava directamente a una persona física.
- Es anual: ya que se debe presentar ante la Agencia Tributaria una vez al año en la declaración de la renta.
¿Qué Rentas Grava el IRPF?
La renta va a comprender todos los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales del contribuyente. Además, deben añadirse las imputaciones de renta establecidas por ley, sin importar dónde se hayan producido o dónde viva la persona.
Veamos los componentes de la renta con más detalle:
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- Rendimientos del trabajo: es lo que recibes por el trabajo que realizas, ya sea en dinero o en especie. Aquí debes incluir también las pensiones o la prestación por desempleo (el paro).
- Rendimientos de capital: son los provenientes de bienes inmuebles, por ejemplo las viviendas, que no formen parte de tus actividades económicas, y los que vengan del capital inmobiliario.
Además de los rendimientos, el IRPF comprende las ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta que establezca la ley. Estas últimas son las rentas que deberíamos haber recibido, pero que no obtenemos en forma de dinero.
Debes tener en cuenta que no hay que gravar todas las rentas, ya que hay algunas, llamadas rentas exentas, que no tienes obligación de tributar. Las únicas rentas consideradas exentas son las que aparecen en la normativa del IRPF o en cualquier otra ley donde se mencionen.
¿Cuándo se Debe Pagar el IRPF?
Al ser un impuesto anual, hay que pagarlo una vez al año. El plazo va de abril a junio para todos los contribuyentes, ya trabajen por cuenta ajena o propia. Cada año pagas el IRPF que has generado el año anterior. Por ejemplo, este 2023 pagarás el IRPF del 2022, y podrás hacerlo por internet, por vía telefónica o acudiendo a alguna de las oficinas de la Agencia Tributaria.
Los autónomos, sin embargo, tienen que declarar de manera trimestral. Hay, por lo tanto, cuatro meses al año (cuatro trimestres) en los que tendrán que hacer la declaración: en enero, abril, julio y octubre.
¿Cómo se Calcula el IRPF?
Lo primero que debemos entender es que, al ser un impuesto progresivo, los ingresos están divididos por tramos. Por lo tanto, según el tramo en el que estés, deberás pagar un porcentaje de IRPF u otro. Cuanto menos ingresos tengas, menos porcentaje tendrás que pagar.
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Los diferentes tramos indicados por Hacienda según los ingresos son los siguientes:
| Tramo | Base Imponible (Euros) | Tipo Impositivo (%) |
|---|---|---|
| Primero | Hasta 12.450 | 19 |
| Segundo | 12.450 - 20.200 | 24 |
| Tercero | 20.200 - 35.200 | 30 |
| Cuarto | 35.200 - 60.000 | 37 |
| Quinto | 60.000 - 300.000 | 45 |
| Sexto | A partir de 300.000 | 47 |
Estos tramos se refieren a la base liquidable (la resultante de restar a la base imponible las reducciones fijadas por la ley y de carácter personal). Otra cosa que debes tener en cuenta es que si tu base liquidable supera un tramo pero no llega al siguiente, el impuesto se aplica progresivamente.
Veamos un ejemplo: Imagina que tus ingresos anuales son de 18.000 euros. En este caso, superas el primer tramo pero no llegas al segundo. Por lo tanto, para los primeros 12.450 euros se te aplicaría el pago del 19%, y para lo restante (5.550 euros), tendrías que pagar el 24%.
Inversión Inmobiliaria en España y el Impuesto sobre la Renta
Planear una inversión inmobiliaria en España, sin tener claro cómo llevarla a cabo, puede poner en peligro la rentabilidad de la misma. Para evitar sorpresas “ingratas” es necesario conocer las cuestiones relativas al procedimiento de adquisición del activo, los aspectos tributarios ligados a la compra, explotación de la inversión, y en su caso, posterior desinversión (llegado el momento).
Con el objetivo de apoyar en el proceso de toma de decisiones sobre si invertir o no en el sector de “real estate” en España, explicamos las cuestiones antes mencionadas. Para poder realizar cualquier tipo de inversión en el mercado español, el inversor extranjero, no residente en España, debe contar con un número de identificación denominado “NIE” en caso de que la inversión se haga a título de persona física, o “NIF” si la realiza una sociedad extranjera.
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El primero, “NIE” es otorgado por la Policía en España, el segundo, “NIF”, por la Administración Fiscal de dicho país. La obtención de uno u otro no requiere la presencia física del inversor, sino que es posible recabarlos a través de un apoderado al efecto.
El siguiente paso será realizar una revisión (“due diligence”) de la propiedad que se pretende adquirir. Es práctica habitual en el mercado español, la firma de un contrato de “arras” con la finalidad de “asegurar” la compra de la propiedad.
La situación actual del mercado español, en especial en zonas como Madrid, Barcelona o la costa, se aconseja la firma del citado contrato, teniendo en cuenta que es habitual que la demora en la toma de la decisión lleve aparejada la pérdida del activo, es decir, cuando uno decida que quiere comprar, el activo ya no se encuentre disponible en el mercado. Este tipo de contratos, previo desembolso de una parte del precio en concepto de “arras” (entre el 10% y el 15% del precio de venta), dan tranquilidad al inversor para que pueda realizar las comprobaciones pertinentes y tomar la decisión de compra.
Superada la “due diligence”, el siguiente paso será firmar la correspondiente escritura de compraventa ante notario. Es importante señalar, que al notario se le debe aportar la documentación relativa que justifique el pago del precio de compra. Generalmente en España el pago se realiza mediante cheque bancario certificado o bien mediante transferencia bancaria. No es preciso tener una cuenta bancaria en España para realizar la inversión.
Firmada la escritura, y para el caso de que la operación de adquisición esté sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, el inversor contará con un plazo de 30 días, con carácter general, para proceder a abonar el citado impuesto ante la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma (región) en la que se encuentre localizado el inmueble. El tipo de gravamen aplicable oscila entre el 6% y 11% del precio de compra, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el activo inmobiliario.
Pagado el impuesto, el siguiente paso lo constituye la inscripción de la escritura notarial de compraventa en el Registro de la Propiedad correspondiente. El proceso de inscripción se demora hasta tres semanas.
En lo que atañe a los costos de notario y Registro de la Propiedad, para una inversión de alrededor de 1 millón de euros, es de aproximadamente 3,000 euros. Si a esos costos añadimos el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, el coste ligado a la adquisición (sin considerar honorarios de asesores, abogados, peritos, etc.) es de 63,000 euros.
La primera oportunidad de ahorro surge, en el momento de la compra y desde el punto de vista fiscal, en relación con la imposición indirecta ligada a la adquisición del activo. En este sentido, la canalización de la inversión a través de una sociedad localizada en España plantea cuantiosas oportunidades de ahorro.
Inversión de Activos Residenciales
En lo que atañe a la compra de activo residencial, la normativa que regula el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, con carácter general en las distintas regiones, prevé un tipo de gravamen reducido del 2%, siempre y cuando, la inversión la realice una sociedad que se dedica a la compraventa de este tipo de activos.
La aplicación del mentado tipo reducido requiere que la vivienda sea vendida dentro del plazo de los tres años posteriores a su adquisición. Resulta interesante esta fórmula para aquellos inversores con la mirada puesta en rentabilidades de corto plazo.
Si en lugar de la compra de activo residencial para su venta en el corto plazo, el inversor está pensando en otro tipo de activo inmobiliario con la intención de explotarlo en alquiler, con la canalización de la compra a través de una sociedad localizada en España, se podría evitar el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, quedando la operación sujeta y no exenta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En este caso, atendiendo a la normativa que regula el impuesto en España, el vendedor no repercutiría IVA en la factura por aplicación de lo que se conoce como regla de “inversión del sujeto pasivo”. La imposición indirecta, en este caso, no supondría un coste para el inversor.
Para inversiones de cuantía relevante (por encima de 10 millones de euros), existe un régimen especial en la normativa fiscal española: el régimen de las SOCIMIs (“REITs” españoles), que, entre otras ventajas, prevé la exención del 95% del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. La cual implica un ahorro en costos por imposición indirecta de 570,000 euros.
Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Una vez realizada la inversión, desde el punto de vista fiscal en España, es importante considerar que la tenencia o explotación de un inmueble por parte de un no residente fiscal en España (ya sea una sociedad extranjera la titular del activo o una persona física), está gravada en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes al 24% para los inversionistas latinoamericanos.
La tenencia, además del activo, cuando el inversor extranjero es una persona física, puede llevar aparejada tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio, excepto cuando el inmueble se encuentre localizado en la Comunidad de Madrid. El Impuesto sobre el Patrimonio puede llegar al 3.5% del valor de adquisición y se trata de un pago de carácter anual. Las sociedades no tienen que pagar este impuesto.
La existencia del Impuesto sobre el Patrimonio en España aconseja, nuevamente, que la inversión sea canalizada a través de una sociedad y que no sea realizada por una persona física.
Al respecto, el tipo de gravamen general en el Impuesto sobre la Renta de sociedades en España (Impuesto sobre Sociedades) es del 25 por ciento. A este tipo se gravan tanto las rentas procedentes de la explotación del activo, como las derivadas de su posterior transmisión. En el caso de sociedades radicadas en España que se dedican al arrendamiento de viviendas, el tipo de gravamen efectivo es posible reducirlo hasta el 15% mediante el cumplimiento de una serie de requisitos.
Por otra parte, el tipo de gravamen aplicable en el Impuesto sobre Sociedades a las sociedades españolas acogidas al régimen SOCIMI, que permite la inversión en todo tipo de activos inmobiliarios (residencial, comercial, retail, industrial), es del 0% para las rentas procedentes de la explotación de dichos activos o de su transmisión.
En conclusión, la realización de una inversión en el mercado inmobiliario en España para el inversor latinoamericano plantea desafíos importantes en lo que respecta a los costos fiscales ligados a la realización de la misma. La regulación fiscal en España, dejando a un lado inversiones de cuantía no relevante, aconseja que la inversión sea canalizada a través de una sociedad localizada en España.
La utilización de un vehículo societario español presenta importantes oportunidades de ahorro fiscal, no solo al momento de realizar la inversión, sino también durante su mantenimiento, y en la posterior desinversión. En la compra se puede reducir considerablemente e incluso eliminar el costo ligado a la imposición indirecta en la adquisición.
En lo que atañe a las rentas que se pudieran poner de manifiesto con ocasión de la explotación del activo, la existencia de regímenes fiscales especiales dirigidos a las empresas que operan en el sector inmobiliario en España permite limitar de forma considerable la carga fiscal. Por último, señalar que una estructura óptima de inversión en España desde el punto de vista del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aconseja que el inversor latinoamericano, en todo caso, no sea titular directo de la inversión como persona física.
Impuesto de Sociedades (IS) en España
El impuesto de sociedades (IS) en España es una cuota tributaria que se aplica a las sociedades mercantiles y entidades jurídicas ubicadas en España. Las reglas de tributación para sus respectivas entidades definen una carga fiscal y varían en función de la actividad principal del negocio.
¿Quién debe Declarar el Impuesto de Sociedades?
Estos son los tipos de sociedades que deben declarar el impuesto de sociedades en España:
- Sociedades mercantiles (SL, SA, UTE).
- Sociedades civiles (como fondos de inversión, fondos de pensiones y cooperativas).
- Sociedades agrarias y agrupaciones de interés económico (AIE).
- Asociaciones y fundaciones (se incluyen también las organizaciones sin ánimo de lucro y centros educativos).
Todas las empresas registradas en España deben declarar el IS. Esto incluye a las sociedades mercantiles que no hayan obtenido beneficios en el último período fiscal o en proceso de venta o liquidación.
Sin embargo, no todas las empresas deben pagar la misma cuota tributaria, ya que existen distintos tipos de gravamen y deducciones para algunas sociedades. Por ejemplo, se ofrecen incentivos para las entidades que se dedican al desarrollo e innovación tecnológica o a la investigación.
Las únicas entidades exentas del IS son las Comunidades Autónomas, los organismos públicos y las entidades locales y del Estado.
¿Cuándo Declarar el Impuesto de Sociedades?
Los contribuyentes deben presentar una declaración independiente por cada cierre de período impositivo. Comúnmente, el período impositivo termina con el año natural el 31 de diciembre y no debe exceder 12 meses.
Normalmente, las declaraciones anuales deben presentarse en un plazo de 25 días naturales a partir de los seis meses siguientes al final del período impositivo. Por ejemplo, si el período impositivo de una empresa coincide con el año natural, la empresa debe presentar su declaración antes del 25 de julio.
Tipos de Gravamen del Impuesto de Sociedades
El tipo de gravamen, también conocido como «cuota tributaria» del IS es del 25 %. La Agencia Tributaria española (AEAT) utiliza el término «sujeto pasivo» para definir a quién debe pagar o declarar impuestos. Al estimar los impuestos será necesario distinguir el porcentaje asignado al tipo de sujeto pasivo.
Porcentajes respectivos a distintos sujetos pasivos:
- Las empresas o sujetos pasivos que no superen el millón de euros en beneficio fiscal o base imponible positiva tendrán un tipo reducido del 23 %.
- Las entidades nuevas pueden tener una carga tributaria reducida del 15 % durante el primer período impositivo.
- Las entidades cooperativas protegidas a nivel fiscal tendrán una carga tributaria del 20 %.
- Las fundaciones sin ánimo de lucro tributan un tipo de gravamen reducido del 10 %.
- Las entidades en la zona especial de Canaria cuentan con solo un 4 % de impuesto.
- Los fondos de inversión y regulación tributan al 1 %.
- Los fondos de pensiones con el 0 %.
Cómo Afecta a las Empresas el Impuesto de Sociedades
Cualquier cambio significativo a la empresa afectará a la denominación que reciba de caras a la Agencia Tributaria (por ejemplo, la AEAT puede considerar -o dejar de considerar- a una empresa como «de nueva creación», «cooperativa» o «sin ánimo de lucro» en función de los cambios que se hagan a su estructura). Entre los gastos deducibles más comunes, encontramos los relacionados con la producción y entrega del producto, el mantenimiento de la empresa o sitio de e-commerce, el personal y el marketing.
Novedades del Impuesto de Sociedades
La novedad más relevante del impuesto de sociedades es la reducción de tipo impositivo para los propietarios de pequeñas empresas: el tipo impositivo general (es decir, para las empresas que tengan una base imponible inferior a 1 millón de euros) se ha reducido del 25 % al 23 %.
Otra novedad en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) involucra la inversión en vehículos eléctricos nuevos. La empresa ahora podrá amortizar la compra de vehículos eléctricos nuevos el doble de rápido de lo habitual.
Por último, la cuota tributaria mínima será del 10 % de la base imponible para las nuevas entidades gravadas al 15 %. La cuota líquida es la cuota tributaria que incluye todas las obligaciones del contribuyente como pagos a cuenta, retenciones o pagos fraccionados del impuesto. Estas entidades no pagarán cuota líquida mínima:
- Entidades sin ánimo de lucro que tributan al 10 %.
- Sociedades de Inversión Colectiva que tributan al 1%.
- Fondos de pensiones que tributan al 0 %.
- Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI).
La cuota líquida mínima será el 10 % de la base imponible para las entidades nuevas que tributen al 15 %.
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