Impuesto sobre Beneficios en España: Ejemplos Clave y Análisis Imprescindiblepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El impuesto de sociedades (IS) en España es una cuota tributaria que se aplica a las sociedades mercantiles y entidades jurídicas ubicadas en España. Las reglas de tributación para sus respectivas entidades definen una carga fiscal y varían en función de la actividad principal del negocio. Es necesario que, tanto empresarios como contables, consulten información práctica y actualizada para gestionar eficazmente sus obligaciones fiscales.

¿Quién debe declarar el impuesto de sociedades?

Estos son los tipos de sociedades que deben declarar el impuesto de sociedades en España:

  • Sociedades mercantiles (SL, SA, UTE).
  • Sociedades civiles (como fondos de inversión, fondos de pensiones y cooperativas).
  • Sociedades agrarias y agrupaciones de interés económico (AIE).
  • Asociaciones y fundaciones (se incluyen también las organizaciones sin ánimo de lucro y centros educativos).

Todas las empresas registradas en España deben declarar el IS. Esto incluye a las sociedades mercantiles que no hayan obtenido beneficios en el último período fiscal o en proceso de venta o liquidación. Sin embargo, no todas las empresas deben pagar la misma cuota tributaria, ya que existen distintos tipos de gravamen y deducciones para algunas sociedades. Por ejemplo, se ofrecen incentivos para las entidades que se dedican al desarrollo e innovación tecnológica o a la investigación. Las únicas entidades exentas del IS son las Comunidades Autónomas, los organismos públicos y las entidades locales y del Estado.

¿Cuándo declarar el impuesto de sociedades?

Los contribuyentes deben presentar una declaración independiente por cada cierre de período impositivo. Comúnmente, el período impositivo termina con el año natural el 31 de diciembre y no debe exceder 12 meses. Normalmente, las declaraciones anuales deben presentarse en un plazo de 25 días naturales a partir de los seis meses siguientes al final del período impositivo. Por ejemplo, si el período impositivo de una empresa coincide con el año natural, la empresa debe presentar su declaración antes del 25 de julio.

Sin embargo, puede que tu empresa se encuentre en alguna situación particular y el cierre de un período impositivo no coincida con la conclusión del año natural. Estas son las reglas sobre la conclusión del período impositivo:

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  • Cancelación de entidad: Al cancelar la sociedad en el Registro Mercantil, debes presentar la declaración dentro de 25 días naturales después de seis meses de la cancelación. Por ejemplo, si tu empresa cancela su registro el 31 de enero, la declaración será en los primeros 25 días de agosto.
  • Cambio de residencia de la entidad de España al extranjero: Al mover tu empresa a otro país se considera el cierre de un período impositivo por lo que deberás declarar el IS.
  • Modificación de estatuto o régimen jurídico: Al cambiar el estatuto o régimen jurídico de la empresa, puede que modifique la cuota tributaria de la empresa.

Tipos de gravamen del impuesto de sociedades

El tipo de gravamen, también conocido como «cuota tributaria» del IS es del 25 %. La Agencia Tributaria española (AEAT) utiliza el término «sujeto pasivo» para definir a quién debe pagar o declarar impuestos.

Al estimar los impuestos será necesario distinguir el porcentaje asignado al tipo de sujeto pasivo. Porcentajes respectivos a distintos sujetos pasivos:

  • Las empresas o sujetos pasivos que no superen el millón de euros en beneficio fiscal o base imponible positiva tendrán un tipo reducido del 23 %.
  • Las entidades nuevas pueden tener una carga tributaria reducida del 15 % durante el primer período impositivo.
  • Las entidades cooperativas protegidas a nivel fiscal tendrán una carga tributaria del 20 %.
  • Las fundaciones sin ánimo de lucro tributan un tipo de gravamen reducido del 10 %.
  • Las entidades en la zona especial de Canaria cuentan con solo un 4 % de impuesto.
  • Los fondos de inversión y regulación tributan al 1 %.
  • Los fondos de pensiones con el 0 %.

Cómo afecta a las empresas el impuesto de sociedades

Cualquier cambio significativo a la empresa afectará a la denominación que reciba de caras a la Agencia Tributaria (por ejemplo, la AEAT puede considerar -o dejar de considerar- a una empresa como «de nueva creación», «cooperativa» o «sin ánimo de lucro» en función de los cambios que se hagan a su estructura). A causa de esto, se deberá cerrar un período impositivo cuando haya un cambio en el régimen tributario de la empresa: cambio de su forma jurídica, cambio de residencia al extranjero o cancelación de la entidad, entre otros.

Una ventaja es que las empresas pueden deducir gastos para reducir su base imponible. La base imponible es el beneficio fiscal que haya tenido la empresa en el período impositivo o año natural previo. Entre los gastos deducibles más comunes, encontramos los relacionados con la producción y entrega del producto, el mantenimiento de la empresa o sitio de e-commerce, el personal y el marketing.

Cabe recordar que el incumplimiento de las obligaciones fiscales puede generar multas o sanciones hacia la empresa. Estos gastos no planificados pueden afectar tanto a la situación actual como al crecimiento de la empresa, por lo que resulta excepcionalmente importante tener claros y actualizados los procesos fiscales y contables de la empresa, y declarar su tipo de gravamen anualmente.

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Novedades del impuesto de sociedades

La novedad más relevante del impuesto de sociedades es la reducción de tipo impositivo para los propietarios de pequeñas empresas: el tipo impositivo general (es decir, para las empresas que tengan una base imponible inferior a 1 millón de euros) se ha reducido del 25 % al 23 %. Una buena noticia para las empresas pequeñas que puede ayudar a incentivar su crecimiento.

Otra novedad en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) involucra la inversión en vehículos eléctricos nuevos. La empresa ahora podrá amortizar la compra de vehículos eléctricos nuevos el doble de rápido de lo habitual.

Por último, la cuota tributaria mínima será del 10 % de la base imponible para las nuevas entidades gravadas al 15 %. La cuota líquida es la cuota tributaria que incluye todas las obligaciones del contribuyente como pagos a cuenta, retenciones o pagos fraccionados del impuesto. Estas entidades no pagarán cuota líquida mínima:

  • Entidades sin ánimo de lucro que tributan al 10 %.
  • Sociedades de Inversión Colectiva que tributan al 1%.
  • Fondos de pensiones que tributan al 0 %.
  • Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI).

La cuota líquida mínima será el 10 % de la base imponible para las entidades nuevas que tributen al 15 %.

Modelo 037 y Modelo 036: Diferencias y Uso

El modelo 037 es una declaración censal que los trabajadores por cuenta propia profesionales deben presentar ante la AEAT para asegurarse de que cumplen con sus obligaciones tributarias. El modelo 037 permite a los trabajadores por cuenta propia comunicar a la AEAT diversos cambios en su actividad profesional:

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  • Registrarse en el censo: Si tienes previsto iniciar una actividad económica como trabajador por cuenta propia, deberás registrarte en el censo para comunicar a la AEAT el inicio de tu actividad.
  • Modificar la información del censo: Si alguno de los datos que facilitaste al completar el modelo 037 cambió, deberás informar a la AEAT.

Si bien puede parecer que el modelo 037 tiene los mismos propósitos que el modelo 036, existen diferencias específicas que debes tener en cuenta:

  • El modelo 037 tiene 6 páginas, mientras que el modelo 036 tiene 20 páginas.
  • Completar el modelo 037 es mucho más fácil que el modelo 036, pero solo cubre una gama limitada de procedimientos.
  • El modelo 037 solo está disponible para trabajadores por cuenta propia que cumplan con ciertos criterios.

Impuesto sobre la Renta y Renta Discrecional

En el presente artículo se propone un método fiscal alternativo al que llamaremos el Método Fiscal basado en Renta Discrecional (MFRD). Las principales diferencias entre éste y el impuesto sobre la renta tradicional se basan en el tratamiento de los mínimos personales (mínimos personales incrementados, a diferencia de un mínimo estricto de rentas no gravables igual para todos los contribuyentes) y en el esquema fiscal (tipo impositivo único, en comparación con una combinación compleja de tipos impositivos progresivos y únicos).

Los principales detractores argumentan que el uso de tipos únicos reduce la progresividad inicial del sistema tributario y, por consiguiente, la redistribución de la renta será menor. Sin embargo, nuestro método fiscal no sólo emplea tipos únicos, sino que también incorpora un esquema de mínimos personales incrementados (MPI), cuya variable sustituta es el importe del consumo necesario requerido según los distintos niveles de vida de los contribuyentes. Por ende, tenemos un elemento (MPI) que incorpora la progresividad en el impuesto sobre la renta (Keen et al., 2000; Faíña et al., 2011).

Nuestros resultados muestran, desde un punto de vista teórico, que nuestro método fiscal es más progresivo y que incrementa el bienestar social más que el impuesto sobre la renta de las personas físicas tradicional de la mayoría de los países desarrollados (teorema de Atkinson, 1970). Para validar nuestros resultados teóricos, llevamos a cabo un ejercicio en el que tomamos los datos del impuesto sobre la renta de las personas físicas de 2006 en España y comparamos los resultados en términos de bienestar y progresividad con nuestra propuesta de un método fiscal alternativo, el MFRD.

El Concepto de Consumo Necesario

El concepto tradicional de un mínimo estricto de rentas no gravables igual para todos los contribuyentes, que está integrado en la mayoría de los sistemas del impuesto sobre la renta en la actualidad, puede cuestionarse con facilidad debido al concepto de las necesidades prioritarias, que son la base para definir el concepto de un mínimo estricto para las rentas gravables. Este tipo de necesidades, en las sociedades modernas y según los valores y las costumbres de las familias, aumentan con la renta y, por ende, no pueden definirse con certeza.

Este concepto, al que puede llamársele consumo necesario (CN) será uno de los elementos clave para determinar el importe de los mínimos personales en nuestro método fiscal propuesto. A medida que aumenta la renta, las familias tienden a aumentar el gasto destinado a las prioridades básicas (con lo que aumenta el grado de satisfacción de estas necesidades), pero también asignan mayores importes del gasto a la satisfacción de prioridades no básicas (automóviles, viajes, vacaciones y demás). De acuerdo con los valores familiares y los patrones de consumo actuales, la demanda de bienes necesarios se vuelve rígida respecto de la renta.

Renta Discrecional

La renta discrecional se define en nuestra propuesta como la renta total que excede del consumo necesario, es decir, las rentas totales menos los mínimos personales incrementados. Por ende, consideramos que para nosotros, aquello a lo que llamamos renta discrecional será la renta gravable (Faíña et al., 2013a). A comparación del esquema tradicional basado en el impuesto sobre la renta de las personas físicas progresivo, nuestra propuesta alternativa -a la que llamamos Método Fiscal basado en Renta Discrecional (MFRD; un método basado en los mínimos personales incrementados) - llevará a un esquema fiscal más progresivo y que también incremente el bienestar social, además de que tiene una estructura fiscal mucho más sencilla (tipo único).

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