Impuesto sobre el Comercio Exterior en México: Guía Completa y Claves para Entender su Impactopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En México, los impuestos al comercio exterior son una herramienta clave en la política económica, regulando la entrada y salida de mercancías y generando ingresos para el Estado. Desde la época de las exportaciones hasta la actualidad, estos impuestos han evolucionado en su estructura y su importancia relativa dentro del sistema fiscal mexicano.

Definición y Objeto

La Ley Aduanera define los impuestos al comercio exterior como los impuestos generales de importación y de exportación, establecidos en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE). Estos impuestos gravan la entrada y salida de mercancías del territorio aduanero, siempre que estas sean destinadas a alguno de los regímenes aduaneros establecidos en la Ley Aduanera y estén sujetos al pago de dichos impuestos.

De acuerdo con el artículo 2, fracción III de la Ley Aduanera, se consideran mercancías los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.

Por el contrario, no se consideran como mercancías y, en consecuencia, no se gravarán:

  • Los ataúdes y las urnas que contengan cadáveres o sus restos.
  • Las piezas postales obliteradas que los convenios postales internacionales comprenden bajo la denominación de correspondencia.
  • Los efectos importados por vía postal cuyo impuesto no exceda de la cantidad que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Regla de carácter general en materia aduanera.
  • Las muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial.

En ambos casos se exigirá que la documentación comercial, bancaria, consular o aduanera, pueda comprobar inequívocamente que se trata de muestras sin valor.

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Sujetos Obligados

El artículo 52 de la Ley Aduanera establece que están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles, en los casos previstos en los artículos 63-A, 108, fracción III y 110 de esta Ley.

Además, la Federación, Distrito Federal, estados, municipios, entidades de la administración pública paraestatal, instituciones de beneficencia privada y sociedades cooperativas, deberán pagar los impuestos al comercio exterior no obstante que conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos.

Se presume, salvo prueba en contrario, que la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías, se realiza por:

  • El propietario o el tenedor de las mercancías.
  • El remitente en exportación o el destinatario en importación.
  • El mandante, por los actos que haya autorizado.

Base Gravable

El artículo 80 de la Ley Aduanera señala que los impuestos al comercio exterior se determinarán aplicando a la base gravable determinada en los términos de las Secciones Primera y Segunda del Capítulo III del Título Tercero denominado "Contribuciones, Cuotas Compensatorias y Demás Regulaciones y Restricciones No Arancelarias al Comercio Exterior", respectivamente, la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías.

Importaciones

La base gravable del impuesto general de importación será el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Aduanera.

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Exportaciones

La base gravable del impuesto general de exportación será el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, sin inclusión de fletes y seguros, cumpliendo con los demás términos que señala el artículo 79 de la Ley Aduanera.

Tasa o Tarifa

El artículo 51 de la Ley Aduanera dispone que se causarán los siguientes impuestos al comercio exterior:

  • General de importación, conforme a la tarifa de la ley respectiva.
  • General de exportación, conforme a la tarifa de la ley respectiva.

La Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE) es el ordenamiento jurídico que rige a los impuestos al comercio exterior, la cual concentra 22 Secciones, 98 Capítulos, y aproximadamente 12,150 fracciones arancelarias.

Tipos de Aranceles

Los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, mismos que se clasifican en los tipos que señala el artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior:

  • Ad valorem: cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.
  • Específicos: cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida.
  • Mixtos: cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.

Otros Impuestos y Derechos

Además del Impuesto General de Importación (IGI) y el Impuesto General de Exportación (IGE), existen otros impuestos y derechos que pueden aplicar en las operaciones de comercio exterior, dependiendo del tipo de mercancía y la operación específica:

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  • Impuesto al Valor Agregado (IVA): Grava el consumo de productos y actividades.
  • Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS): Aplica a productos como alcoholes, tabacos y gasolinas.
  • Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN): Se aplica a la importación de automóviles nuevos.
  • Derecho de Trámite Aduanero (DTA): Se aplica a las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando el pedimento o documento aduanero correspondiente.
  • Derecho de Almacenaje: Se aplica por el almacenamiento de mercancías en recintos fiscales.
  • Cuotas Compensatorias: Se aplican en casos de prácticas desleales de comercio internacional, como el dumping.

Evolución Histórica de los Impuestos al Comercio Exterior en México

En México, como en América Latina, durante el siglo XIX los impuestos al comercio exterior, principalmente a las importaciones, constituyeron la base de los ingresos públicos federales. La preferencia por estos gravámenes mostraba la debilidad del sistema de tributación y la imposibilidad de obtener ingresos de fuentes internas, debido a la inestabilidad política, al poco crecimiento de la economía y a la herencia de la estructura tributaria colonial.

En las últimas décadas del siglo XIX tiene lugar una serie de cambios en la política económica que buscan, entre otros objetivos, hacer que las finanzas públicas dependan menos de los derechos sobre comercio exterior. Entre las medidas adoptadas destacan el establecimiento del impuesto del timbre y el arreglo de la deuda externa.

Es durante el porfiriato cuando se consolidan estas medidas, permitiendo que la política comercial vaya más allá de un fin meramente recaudatorio, para ser parte de una política económica que permita orientar el crecimiento de determinados sectores de la economía, particularmente favorecer al sector comercial y manufacturero.

Durante el porfiriato disminuyó la importancia en los ingresos totales de los impuestos sobre el comercio exterior, descenso que estuvo relacionado con una mayor apertura de la economía. En general se registró una baja de los derechos a las exportaciones y un aumento de los ingresos derivados de los derechos de las importaciones.

En los primeros años de la década de 1910, con los cambios políticos y el inicio de la lucha revolucionaria, hubo cambios parciales en los aranceles. El gobierno de Madero, y después el de Huerta, buscaron contrarrestar los efectos de la guerra, aumentando los gravámenes a los impuestos interiores, como los tabacos y alcoholes. En cuanto a los impuestos exteriores, se aumentó uno adicional de 5% a los derechos de importación.

Los Impuestos al Comercio Exterior Durante la Revolución

El gobierno revolucionario estableció nuevas medidas arancelarias, cuyo fin principal era recaudatorio, dada la urgente necesidad de obtener recursos para la guerra. Entre la nueva clase política en ascenso existió la preocupación de que los recursos naturales en manos de propietarios extranjeros fueran aprovechados por los mexicanos y, sobre todo, que el Estado tuviera una mayor participación en estas actividades.

A diferencia del periodo anterior, con la contienda armada, disminuyó notoriamente la importancia de los impuestos a las importaciones, mientras que los de las exportaciones se incrementaron. Ciertamente ello obedeció a la drástica caída que en general sufrieron las importaciones durante esta etapa, pero sobre todo entre 1914 y 1915.

Recaudación Aduanera en 2018

La logística y comercio exterior en 2018 permitió a la Administración General de Aduanas del Sistema de Administración Tributaria (SAT) lograr una recaudación bruta anual de más de 949 mil millones de pesos (mdp).

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