El Impuesto Sobre Nómina (ISN) es un gravamen estatal que se aplica en Baja California Sur. A continuación, se detallan los aspectos más importantes relacionados con este impuesto, incluyendo su objeto, base, tasa, y las obligaciones de los contribuyentes.
Objeto del Impuesto
El objeto de este impuesto es la realización de pago de sueldos por parte de un patrón, con ciertas excepciones como lo son las actividades de exportación de bienes o servicios y operaciones de maquila con algunas salvedades. Adicionalmente, son objeto del impuesto:
- Enajenación, promesa de venta y opción de venta de bienes inmuebles.
- Arrendamiento de bienes muebles.
- Prestación de servicios.
- Comisiones y mediaciones mercantiles.
Base y Tasa del Impuesto
Para calcular dicho impuesto, se toma como base el monto total de los pagos que se deriven de la prestación de servicios subordinados mensualmente, siempre y cuando cuenten con mas de 25 empleados; para los patrones que cuenten con 25 y menos empleados presentarán su declaración de manera trimestral. A la cantidad obtenida se multiplicará por el 1.80% de conformidad con la Ley de Ingresos del Estado.
Otros Impuestos Estatales
Además del Impuesto sobre Nómina, existen otros impuestos estatales en Baja California Sur:
- Impuesto sobre Servicio de Hospedaje: Se causa sobre cualquier servicio de hospedaje que se reciba en el territorio del Estado y en cualquier otro establecimiento destinado a dar hospedaje turístico, incluyendo los que se presten bajo la modalidad de tiempo compartido. La base del impuesto será el precio pactado por el servicio de hospedaje con excepción de algunos conceptos de servicios adicionales, siempre y cuando en el comprobante fiscal se haga constar en forma expresa y por separado el importe del servicio de hospedaje, así como el desglose de los demás servicios prestados. El impuesto sobre servicio de hospedaje se causa con una tasa del 3.0%. Los ingresos que se obtengan por este impuesto serán destinados en un setenta por ciento para la promoción y difusión de la actividad turística del Estado.
- Impuesto por Ingresos Derivados de Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos: Son objeto del impuesto, los ingresos derivados de la cuota de admisión de las siguientes actividades siempre y cuando no estén gravadas por el Impuesto al Valor Agregado. Este impuesto se causará con base en los ingresos que se obtengan por la explotación de las actividades antes mencionadas y se pagará conforme a las tarifas y cuotas que señala la Ley de Ingresos del Estado. El impuesto deberá pagarse al término de cada función, por conducto del interventor designado por la Recaudación de Rentas del Estado quien tendrá las facultades que otorga esta Ley. No podrá practicarse actividad alguna de las antes mencionadas sin avisar por escrito a la Recaudación de Rentas correspondiente, con 24 horas de anticipación a su celebración, indicando la naturaleza y características de aquellas. Este impuesto, en ningún caso, podrá trasladarse al espectador. Los honorarios de los interventores de los eventos se determinarán a criterio del Recaudador de Rentas del Estado. Una de las obligaciones más importantes para los contribuyentes de este impuesto es el de presentar el boletaje ante la Recaudación de Rentas correspondiente el boletaje para su resello, de lo contrario no se podrá vender.
- Impuesto Adicional para la Educación Media y Superior: Son objeto del Impuesto Adicional para la Educación Media y Superior, los impuestos y derechos que se causen conforme a las leyes fiscales del Estado. Son sujetos de este impuesto, quienes causen los impuestos y derechos a que se refiere el Art.
- Impuesto sobre Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico: Son sujetos de este impuesto, las personas físicas y morales que realicen en territorio del Estado de Baja California la venta final en envase cerrado de bebidas con contenido alcohólico, excepto cerveza. La base del impuesto es el precio percibido por la venta de las bebidas senacute;aladas en el artículo, sin incluir los impuestos al valor agregado ni especial sobre producción y servicios. El impuesto deberá incluirse en el precio correspondiente, sin que se considere que forma parte del precio de venta al público, ni se entienda violatorio de precios o tarifas, incluyendo en su caso precios oficiales. Los contribuyentes del presente impuesto, pagarán el mismo, sin que proceda acredita miento alguno contra dicho pago. El impuesto se calculará mensualmente y se enterará al Estado a más tardar el día 25 del mes siguiente a aquel al que le corresponda el pago. Los pagos mensuales se realizarán en los términos que para el pago de contribuciones se establece en el Código Fiscal del Estado, y tendrán el carácter de definitivos. El impuesto se causa en el momento en el que se perciban los ingresos derivados de la venta y sobre el monto de lo pagado. Los contribuyentes de este impuesto tienen, además de las obligaciones senacute;aladas en este capítulo y en las demás disposiciones fiscales.
- Impuesto a la Extracción de Material Pétreo: Es objeto de este impuesto, la extracción y aprovechamiento de material pétreo que se realice en el Estado, incluyendo en el régimen de propiedad privada o ejidal. Para efectos de este impuesto se considerarán materiales pétreos, los minerales o sustancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes de los terrenos, como pueden ser la arena, arcilla, limos, materiales en greña, grava, las rocas o demás productos de su descomposición. Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales, que con fines de lucro, realicen las actividades señaladas en este artículo. La base del impuesto será el volumen mensual determinado en metros cúbicos, de extracción y aprovechamiento de material pétreo. Para efecto del presente artículo, se presume que la persona física o moral que cuenta con la autorización referida en este inciso es quien realiza la extracción y aprovechamiento de materiales pétreos.
Obligaciones de los Contribuyentes
Quienes presten los servicios antes mencionados tendrán el carácter de retenedores y deberán enterarlo mensualmente, a más tardar el día 25 del mes siguiente a aquel que corresponda el impuesto causado. La persona física o moral que preste este servicio, tendrá la obligación de empadronarse ante el Estado ante la oficina de Recaudación de Rentas del Estado de su jurisdicción.
Lea también: Obligaciones del ISN en Baja California
Están obligados a retener y enterar este Impuesto en los términos de la presente ley, quienes obtengan de otras personas físicas o morales, en su calidad de intermediarias, de conformidad a los Artículos 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, domiciliadas dentro o fuera del territorio de esta entidad, la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que el mismo se preste dentro del territorio del Estado.
Los contribuyentes presentarán declaraciones mensuales que tendrán el carácter de definitivas, las que deberán contener además del impuesto causado durante el mes calendario inmediato anterior, los datos relativos al contribuyente y al establecimiento.
Destino de los Ingresos Recaudados
Los ingresos recaudados por el Impuesto Sobre Nóminas que se entreguen al Gobierno del Estado, se destinarán íntegramente a la realización de inversiones públicas productivas; en el caso de los Municipios, se estará a lo dispuesto en la fracción II del presente artículo.
El 37.6% restante se distribuirá entre los Municipios del Estado conforme a los porcentajes establecidos en el artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California Sur.
Requisitos para el Registro Estatal de Causantes (Alta)
Para el registro estatal de causantes, se deben presentar los siguientes documentos:
Lea también: Todo sobre el ISN en Tlaxcala
Persona Física
- Formato de Aviso al Registro Estatal de Causantes RE-01 por duplicado, llenando sólo los recuadros que correspondan a la ALTA.
- Constancia de Situación Fiscal expedida por el SAT.
- Acuse de Movimientos de Actualización de Situación Fiscal con sello digital de la apertura de Establecimiento o sucursal expedida por el SAT.
- Identificación oficial con foto vigente del contribuyente.
- Comprobante de domicilio fiscal a nombre del contribuyente.
- Croquis de la ubicación del domicilio fiscal.
Persona Moral
- Formato de Aviso al Registro Estatal de Causantes RE-01 por duplicado, llenando sólo los recuadros que correspondan a la ALTA.
- Constancia de Situación Fiscal expedida por el SAT, con los datos fiscales que corresponda a la MATRIZ.
- Acuse de Movimientos de Actualización de Situación Fiscal con sello digital de la apertura del Establecimiento o sucursal expedida por el SAT.
- Copia de Acta Constitutiva y Poder Notarial donde acredite el carácter de representante legal y/o apoderado legal.
- Comprobante de domicilio fiscal a nombre de la empresa.
- Identificación oficial con foto vigente del representante legal y/o apoderado legal.
- Croquis de la ubicación del domicilio fiscal.
Empresa Administradora Externa
- Formato de Aviso al Registro Estatal de Causantes RE-01 por duplicado, llenando solo los recuadros que correspondan a la ALTA.
- Escrito libre para notificar a la oficina recaudadora que la contratación de empleados será mediante empresa administradora externa.
- Copia del contrato para la prestación del servicio con la empresa administradora externa.
- Constancia de Situación Fiscal expedida por el SAT de la empresa administradora externa.
- Identificación oficial con foto vigente del representante legal y/o apoderado legal.
Otros Trámites
- Cambio de Domicilio:
- Formato de Aviso al Registro Estatal de Causantes RE-01 por duplicado, llenando solo los recuadros que correspondan al cambio de domicilio.
- Identificación oficial con foto vigente del representante legal y/o apoderado legal.
- Comprobante del nuevo domicilio fiscal a nombre de la empresa.
- Croquis del nuevo domicilio fiscal.
- Reanudación de Actividades:
- Constancia o Acuse de Actualización de Situación Fiscal con sello digital expedida por el SAT. Conteniendo los datos de la Reanudación de Actividades.
- Identificación oficial con foto vigente del representante legal y/o apoderado legal.
- Aumento o Disminución de Obligaciones:
- Escrito libre emitido por parte del contribuyente, solicitando a la Recaudación el aumento o disminución de obligaciones.
- Constancia de Situación Fiscal expedida por el SAT.
- Identificación oficial con foto vigente del representante legal y/o apoderado legal.
- Suspensión de Actividades:
- Constancia o Acuse de Actualización de situación fiscal con sello digital, con fecha de la suspensión de actividades.
- Identificación oficial con foto vigente del contribuyente.
Lea también: Trámites Impuesto Sobre Nómina
