Impuestos Estatales en Guerrero: Guía Completa de Tipos y Cómo Pagar Fácilmentepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Existen distintos impuestos que contribuyen al desarrollo e infraestructura del país. Entre estos, puede que conozcas los impuestos federales como el Impuesto Sobre la Renta.

Los impuestos estatales son tributos que se recaudan a nivel gubernamental por parte de los estados. Realizar estas aportaciones de forma correcta es fundamental para no generar multas y contribuir al bienestar de tu comunidad.

Tipos de Impuestos Estatales en Guerrero

En el estado de Guerrero, se aplican diversos impuestos estatales, entre los cuales destacan:

  • Impuesto Cedular: Se cobra a personas físicas por prestar servicios profesionales, vender o rentar inmuebles y generar ingresos a través de actividades empresariales.
  • Impuesto Sobre Nóminas (ISN): Recolecta pagos derivados del trabajo subordinado y debe ser cubierto por empleadores, ya sean personas físicas o morales.
  • Impuesto Sobre Hospedaje (ISH): Se aplica a turistas por cada noche de estancia para impulsar el sector turístico.
  • Impuesto Sobre Espectáculos Públicos (ISEP): Recolecta una tasa por los ingresos de personas y empresas por la organización de eventos públicos.
  • Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI): Se genera en transacciones de compraventa de propiedades inmuebles.
  • El Impuesto Sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales: Se aplica a actos y documentos en instrumentos públicos.

Obligaciones Adicionales para Propietarios de Inmuebles en Guerrero

El ARTÍCULO 42 del Código Fiscal del Estado de Guerrero número 429 establece que:

Los propietarios de inmuebles que contraten los servicios de personas físicas o morales para obras de construcción, están obligados a informar a la Secretaría de Finanzas y Administración dentro de los 30 días siguientes a la fecha de iniciación de operaciones, el tipo del servicio contratado, debiendo acompañar el aviso a que se refiere la fracción III del artículo 82 del Código Fiscal del Estado de Guerrero número 429.

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Además, están obligados a:

  1. Elaborar y conservar a disposición de la Secretaría de Finanzas y Administración, documentos en que consten la relación laboral y las remuneraciones correspondientes.
  2. Presentar declaraciones mensuales del pago de este impuesto, disminuyendo, en su caso, el monto de las retenciones que le hubieren efectuado, ante las oficinas o por los medios autorizados, a más tardar el día 17 del mes del calendario inmediato posterior al que corresponda el pago.

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