Descubre Cómo Optimizar Tus Impuestos con los Regímenes Fiscales Preferentes en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En México, un Régimen Fiscal Preferente (REFIPRE) se refiere a cualquier régimen tributario extranjero en el cual los ingresos obtenidos están sujetos a una tasa efectiva de impuesto sobre la renta inferior al 75% de la tasa aplicable en México.

Este concepto se utiliza principalmente para prevenir la evasión fiscal, especialmente cuando los contribuyentes transfieren ingresos a jurisdicciones con impuestos bajos o nulos, conocidas comúnmente como “paraísos fiscales”.

Definición de Ingresos Sujetos a REFIPRES

Para los efectos de esta Ley, se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los que no están gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75% del impuesto sobre la renta que se causaría y pagaría en México, en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley, según corresponda.

En concreto, se trata de un régimen especial que se caracteriza por tener una carga impositiva nula o mínima y otorgar algún tipo de beneficio fiscal.

Esto significa que si en otro país la tasa efectiva de ISR es menor al 22.5% (considerando que la tasa corporativa en México es del 30%), se considera que dicho país ofrece un régimen fiscal preferente.

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Se considerará que los ingresos están sujetos a un régimen fiscal preferente cuando el impuesto sobre la renta efectivamente causado y pagado en el país o jurisdicción de que se trate sea inferior al impuesto causado en México en los términos de este artículo por la aplicación de una disposición legal, reglamentaria, administrativa, de una resolución, autorización, devolución, acreditamiento o cualquier otro procedimiento.

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece el tratamiento fiscal para los ingresos sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRES), que son aquellos que otorgan algún tipo de beneficio fiscal en comparación con México, como tasas de impuestos menores, reducciones a la base gravable o condiciones especiales para el pago de gravámenes.

Estos criterios buscan identificar jurisdicciones comúnmente conocidas como “paraísos fiscales”, donde la tributación es mínima o inexistente.

Sujetos del Impuesto

Los residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, están obligados a pagar el impuesto conforme a lo dispuesto en este Capítulo, por los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes que obtengan a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen, directa o indirectamente, en la proporción que les corresponda por su participación en ellas, así como por los ingresos que obtengan a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales en el extranjero.

Ingresos Comprendidos

Los ingresos a que se refiere este Capítulo son los generados en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito por las entidades o figuras jurídicas extranjeras y los que hayan sido determinados presuntamente por las autoridades fiscales, aun en el caso de que dichos ingresos no hayan sido distribuidos por ellas a los contribuyentes de este Capítulo.

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Determinación de Ingresos Pasivos y Activos

No se considerarán ingresos sujetos a REFIPRES, los obtenidos a través de entidades extranjeras que realicen actividades empresariales, salvo que sus ingresos pasivos representen más del 20% de la totalidad de sus ingresos.

Para los efectos de este Capítulo, se consideran ingresos pasivos:

  • Los intereses.
  • Dividendos.
  • Regalías.
  • Las ganancias en la enajenación de acciones, títulos valor o bienes intangibles.
  • Las ganancias provenientes de operaciones financieras derivadas cuando el subyacente se refiera a deudas o acciones.
  • Las comisiones y mediaciones.
  • Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes que no se encuentren físicamente en el país, territorio o jurisdicción donde resida o se ubique la entidad o figura jurídica extranjera.
  • Los ingresos provenientes de servicios prestados fuera de dicho país, territorio o jurisdicción.
  • Los ingresos derivados de la enajenación de bienes inmuebles.
  • Los derivados del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, así como los ingresos percibidos a título gratuito.

Obligaciones de los Contribuyentes

Los contribuyentes que generen ingresos en REFIPRES o en sociedades sujetas a ellos, así como aquellos que realicen operaciones a través de entidades jurídicas extranjeras transparentes fiscalmente, deben presentar una declaración informativa en febrero de cada año, acompañada de los estados de cuenta correspondientes o la documentación requerida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Deben declarar y pagar el ISR correspondiente a esos ingresos en el mismo ejercicio en que se generen, independientemente de si los fondos han sido repatriados o no.

Además del pago del ISR, los contribuyentes deben presentar una Declaración Informativa de Entidades Extranjeras y Refipres. Esta declaración debe presentarse durante el mes de febrero de cada año y debe incluir información detallada sobre los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal anterior que estén sujetos a REFIPRES. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones, incluyendo multas y, en casos graves, penas de prisión.

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Requisitos de la Contabilidad

Los contribuyentes deben tener a disposición de las autoridades fiscales la contabilidad de las entidades extranjeras a que se refiere el artículo 176 de esta Ley y presentar dentro del plazo correspondiente la declaración informativa a que se refiere el artículo 178 de la misma.

Excepciones y Consideraciones Especiales

Existen ciertas excepciones en las que los ingresos no se consideran sujetos a REFIPRES:

  • Ingresos generados a través de entidades extranjeras que sean residentes fiscales en algún país, territorio o jurisdicción y tributen como tales en el impuesto sobre la renta en el mismo, cuando sus utilidades estén gravadas con una tasa igual o mayor al 75% de la tasa establecida en el artículo 9o. de esta Ley, siempre que sean gravables todos sus ingresos, salvo los dividendos percibidos de entidades que sean residentes del mismo país, territorio o jurisdicción, y que sus deducciones sean o hayan sido realmente erogadas.
  • Ingresos percibidos por las entidades o figuras jurídicas del extranjero por concepto de regalías pagadas por el uso o concesión de uso de una patente o secretos industriales, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
  • Ingresos que se generen con motivo de una participación promedio por día en entidades o figuras jurídicas extranjeras que no le permita al contribuyente tener el control efectivo de ellas o el control de su administración, a grado tal, que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas.

Importancia del Cumplimiento

Conoces y cumplir a cabalidad con las disposiciones relacionadas con los REFIPRES es vital para los contribuyentes mexicanos con operaciones o inversiones en el extranjero. El incumplimiento no solo implica el pago del ISR, sino que también afecta la reputación y credibilidad financiera del contribuyente ante las instituciones financieras y comerciales.

El ISR por regímenes fiscales preferentes (REFIPRES) es una figura clave para evitar la evasión fiscal internacional y garantizar que los contribuyentes mexicanos paguen impuestos justos, incluso cuando generan ingresos en el extranjero.

El concepto de Régimen Fiscal Preferente en México es una herramienta clave para el control fiscal internacional. Permite al SAT (Servicio de Administración Tributaria) regular y gravar los ingresos que los contribuyentes mexicanos obtienen en jurisdicciones con ventajas fiscales, asegurando que estos ingresos sean debidamente gravados conforme a la ley mexicana.

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