En España, existen varios tipos de impuestos que las empresas deben pagar para cumplir con sus obligaciones fiscales. Uno de los más importantes es el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que se aplica tanto a productos como a servicios, independientemente de si se ofrecen en España o en el extranjero. El IVA es un impuesto indirecto similar al impuesto sobre las ventas en los Estados Unidos.
A diferencia de los impuestos directos, el IVA no depende de los ingresos, sino de factores relacionados con la transacción, como el tipo de producto o servicio adquirido, que determinan las tasas aplicables. Si bien el IVA existe en toda la Unión Europea, cada país puede diseñar su propia normativa, facilitando la declaración de impuestos en toda Europa.
¿Qué son las tasas del IVA?
Las tasas del IVA son los porcentajes impositivos que se añaden al valor total de un producto o servicio.
Tipos de IVA en España
El 28 de diciembre de 1992, España aprobó la Ley del IVA, detallando las distintas tasas aplicables. Aunque las tres categorías (IVA estándar, reducido y superreducido) se han mantenido, los porcentajes han fluctuado con el tiempo. Por ejemplo, en 2012 hubo un aumento significativo de las tasas de IVA en España.
IVA estándar
El tipo de IVA estándar es el más común, aplicándose a bienes y servicios que no cumplen los requisitos para las tasas reducidas. La tasa general de IVA en España es del 21%. Algunos ejemplos de productos y servicios sujetos a esta tasa son:
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- Vehículos (nuevos o usados)
- Productos de bricolaje
- Artículos para el hogar (muebles, decoración, electrodomésticos)
- Bebidas (zumos, refrescos y bebidas alcohólicas)
- Artículos de moda (zapatillas y camisetas)
- Gasolina y otros combustibles
- Bienes intermedios utilizados en la fabricación
- Servicios funerarios
- Eventos deportivos
- Servicios de estética o belleza (peluquerías, centros de depilación)
- Dispositivos electrónicos (teléfonos móviles, televisores, consolas)
IVA reducido
Este tipo de IVA se aplica a una tasa inferior, del 10%. Se aplica a:
- Actividades culturales (museos, conciertos, bibliotecas)
- Agua para riego o alimento para humanos o animales
- Servicios de hostelería (hoteles, bares)
- Productos utilizados en la producción de alimentos
- Servicios públicos (electricidad, gas natural, combustibles orgánicos)
- Transporte (vuelos internacionales, billetes de tren y metro)
- Productos farmacéuticos (vendas, gasas)
- Artículos de corrección de la visión (gafas, lentes de contacto)
- Obras de remodelación de casas o apartamentos
- Bienes raíces (casas, apartamentos, depósitos, garajes)
- Productos del sector ganadero o agrícola (fertilizantes, piensos, insecticidas)
- Servicios de limpieza de carreteras, jardines o parques públicos
IVA superreducido
El IVA superreducido aplica una tasa del 4% a bienes considerados de primera necesidad. La lista de elementos es bastante corta:
- Medicamentos de uso humano
- Medios físicos como revistas, libros y periódicos (al menos el 10% de las ganancias deben proceder de la venta de la publicación)
- Vehículos para personas con movilidad reducida (PMR) o con discapacidad
- Implantes, prótesis y sillas de ruedas
- Preservativos y productos de higiene femenina (protectores diarios, toalla femenina, etc.)
- Viviendas de protección oficial (VPO)
- Servicios solicitados por personas dependientes (teleasistencia)
Es importante consultar fuentes confiables como la Agencia Tributaria para conocer los tipos de IVA vigentes y las excepciones específicas sujetas a una tasa de IVA del 0 % o del 5 %.
Tasas del IVA en Melilla, Ceuta y las Islas Canarias
En Melilla y Ceuta no hay IVA. En cambio, se aplica el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI), con tasas que varían del 0.5% al 10%. En las Islas Canarias, se aplica el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), con una tasa general del 7% y otras tasas que van del 0% al 20%.
IVA para autónomos y empresas
Tanto si eres un trabajador independiente como un empleado de empresa, desempeñas un rol que el gobierno considera casi como el de un recaudador de impuestos. Toda factura que emitas a un particular o empresa en España debe incluir el IVA. Para cobrarlo, el cliente final paga a la empresa el importe adecuado de IVA, y luego es responsabilidad de la empresa remitir el IVA recibido a Hacienda de manera trimestral. Este proceso no se aplica a los profesionales de determinados sectores, como la educación, el arte, las finanzas, los seguros y los servicios postales o de mensajería.
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Para reclamar una devolución, debes liquidar este impuesto completando varios formularios:
- Formulario 303: En este documento se registra el importe del IVA soportado y repercutido durante el trimestre anterior.
- Formulario 349: Al igual que el Formulario 303, este documento trimestral registra el IVA de las operaciones intracomunitarias.
- Formulario 390: Este documento es un resumen anual del IVA total recaudado durante el año.
IVA repercutido e IVA soportado
Hay dos tipos de IVA que debes considerar e informar en tus declaraciones: el IVA repercutido y el IVA soportado.
- IVA repercutido: Se refiere al IVA pagado por los clientes en cada factura emitida tras la venta de un producto o la prestación de un servicio.
- IVA soportado: Se refiere al IVA que pagan los autónomos y las empresas por la adquisición de bienes o servicios imprescindibles para el desarrollo de su actividad profesional.
Al presentar la declaración trimestral, el IVA soportado se resta del IVA repercutido para determinar el importe final adeudado.
¿Qué transacciones están exentas de IVA?
Es importante saber que no siempre tienes que cobrar el IVA a tus clientes. La Agencia Tributaria define los casos específicos que califican para la exención del IVA.
¿Qué transacciones no están sujetas al IVA?
Existe una gran diferencia entre las transacciones exentas de IVA y las transacciones sin IVA. En el caso de las primeras, a pesar de no tener que pagar ningún IVA, deberían incluirse en tu declaración trimestral de IVA (mediante el formulario 303) porque sí representan un hecho imponible. Por otro lado, las transacciones sin IVA no están relacionadas con un hecho imponible, lo que significa que no se incluyen en la declaración de IVA (aunque sí es necesario incluirlas en el formulario 347 para operaciones con terceros).
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Ejemplos de transacciones sin IVA:
- Muestras, folletos y otros artículos promocionales gratuitos
- Servicios prestados gratuitamente por una empresa con fines promocionales para demostrar sus actividades y resultados a clientes potenciales
- Compensación no monetaria para los empleados, como un automóvil de la empresa o vales de restaurante
- Beneficios proporcionados gratuitamente a uno o más empleados en virtud de los términos de un acuerdo de negociación colectiva
Como hemos visto, existen varios tipos de IVA que cambian en función de los productos y servicios a gravar, así como del lugar concreto de España donde se realice la operación: Península y Baleares, Ceuta y Melilla o Canarias. Además, debemos recordar que algunas transacciones están exentas de IVA o no están sujetas a este impuesto. Y, todo ello, mientras nos mantenemos al día de los cambios periódicos en la legislación fiscal que pueden modificar los tipos impositivos vigentes o los productos y servicios que se incluyen en cada categoría.
Impuesto de Sociedades (IS)
El impuesto de sociedades (IS) en España es una cuota tributaria que se aplica a las sociedades mercantiles y entidades jurídicas ubicadas en España. Las reglas de tributación para sus respectivas entidades definen una carga fiscal y varían en función de la actividad principal del negocio.
¿Quién debe declarar el impuesto de sociedades?
Estos son los tipos de sociedades que deben declarar el impuesto de sociedades en España:
- Sociedades mercantiles (SL, SA, UTE).
- Sociedades civiles (como fondos de inversión, fondos de pensiones y cooperativas).
- Sociedades agrarias y agrupaciones de interés económico (AIE).
- Asociaciones y fundaciones (se incluyen también las organizaciones sin ánimo de lucro y centros educativos).
Todas las empresas registradas en España deben declarar el IS. Esto incluye a las sociedades mercantiles que no hayan obtenido beneficios en el último período fiscal o en proceso de venta o liquidación.
¿Cuándo declarar el impuesto de sociedades?
Los contribuyentes deben presentar una declaración independiente por cada cierre de período impositivo. Comúnmente, el período impositivo termina con el año natural el 31 de diciembre y no debe exceder 12 meses. Normalmente, las declaraciones anuales deben presentarse en un plazo de 25 días naturales a partir de los seis meses siguientes al final del período impositivo.
Estas son las reglas sobre la conclusión del período impositivo:
- Cancelación de entidad: Al cancelar la sociedad en el Registro Mercantil, debes presentar la declaración dentro de 25 días naturales después de seis meses de la cancelación.
- Cambio de residencia de la entidad de España al extranjero: Al mover tu empresa a otro país se considera el cierre de un período impositivo por lo que deberás declarar el IS.
- Modificación de estatuto o régimen jurídico: Al cambiar el estatuto o régimen jurídico de la empresa, puede que modifique la cuota tributaria de la empresa.
Tipos de gravamen del impuesto de sociedades
El tipo de gravamen del IS es del 25 %. La Agencia Tributaria española (AEAT) utiliza el término «sujeto pasivo» para definir a quién debe pagar o declarar impuestos.
Porcentajes respectivos a distintos sujetos pasivos:
- Las empresas o sujetos pasivos que no superen el millón de euros en beneficio fiscal o base imponible positiva tendrán un tipo reducido del 23 %.
- Las entidades nuevas pueden tener una carga tributaria reducida del 15 % durante el primer período impositivo.
- Las entidades cooperativas protegidas a nivel fiscal tendrán una carga tributaria del 20 %.
- Las fundaciones sin ánimo de lucro tributan un tipo de gravamen reducido del 10 %.
- Las entidades en la zona especial de Canaria cuentan con solo un 4 % de impuesto.
- Los fondos de inversión y regulación tributan al 1 %.
- Los fondos de pensiones con el 0 %.
Cómo afecta a las empresas el impuesto de sociedades
Cualquier cambio significativo a la empresa afectará a la denominación que reciba de caras a la Agencia Tributaria. A causa de esto, se deberá cerrar un período impositivo cuando haya un cambio en el régimen tributario de la empresa: cambio de su forma jurídica, cambio de residencia al extranjero o cancelación de la entidad, entre otros.
Una ventaja es que las empresas pueden deducir gastos para reducir su base imponible. Entre los gastos deducibles más comunes, encontramos los relacionados con la producción y entrega del producto, el mantenimiento de la empresa o sitio de e-commerce, el personal y el marketing.
Cabe recordar que el incumplimiento de las obligaciones fiscales puede generar multas o sanciones hacia la empresa.
Novedades del impuesto de sociedades
La novedad más relevante del impuesto de sociedades es la reducción de tipo impositivo para los propietarios de pequeñas empresas: el tipo impositivo general (es decir, para las empresas que tengan una base imponible inferior a 1 millón de euros) se ha reducido del 25 % al 23 %.
Otra novedad en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) involucra la inversión en vehículos eléctricos nuevos. La empresa ahora podrá amortizar la compra de vehículos eléctricos nuevos el doble de rápido de lo habitual.
Por último, la cuota tributaria mínima será del 10 % de la base imponible para las nuevas entidades gravadas al 15 %. La cuota líquida es la cuota tributaria que incluye todas las obligaciones del contribuyente como pagos a cuenta, retenciones o pagos fraccionados del impuesto.
Estas entidades no pagarán cuota líquida mínima:
- Entidades sin ánimo de lucro que tributan al 10 %.
- Sociedades de Inversión Colectiva que tributan al 1%.
- Fondos de pensiones que tributan al 0 %.
- Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI).
