Descubre las Causas Ocultas del Incumplimiento del Contribuyente y Cómo Evitarlaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El incumplimiento del contribuyente y demás obligados es un tema de gran relevancia en el ámbito fiscal. Es una realidad que en muchos casos los contribuyentes pueden tener desconocimiento de las leyes fiscales e incumplir sin darse cuenta, ya sea por desidia o por ignorar las consecuencias en las que se pueden ver envueltos; derivado de su incumplimiento, pueden ubicarse en los supuestos de una infracción o, en el peor de los casos, en la comisión de un delito de carácter fiscal.

Posibles Causas de Incumplimiento

En la actualidad, son bastantes los contribuyentes que pueden tener desconocimiento de la materia fiscal, de sus principales obligaciones y derechos, en ocasiones, incumplen sin darse cuenta, por negligencia, o por desconocer las consecuencias y responsabilidades en las que se pueden ver envueltos, estos contribuyentes, por el incumplimiento, pueden ubicarse en los supuestos de una infracción o en el peor de los casos, en la comisión de un delito de carácter fiscal. Consideramos que en la mayoría de los casos en que se han infringido las leyes fiscales o se ha cometido un ilícito de esta naturaleza, la conducta realizada por el contribuyente no siempre es dolosa, es posible que su actuación sea resultado de los siguientes motivos:

  • Falta de cultura fiscal: Muchos no tienen la cultura de pago de contribuciones a que estamos obligados los mexicanos, los residentes en México y los extranjeros, incumpliendo así lo dispuesto por la fracción IV del artículo 31 Constitucional. Los contribuyentes en muchos de los casos, carecen de una cultura fiscal adecuada, esto ocasiona que con o sin intención, se ubiquen en alguno de los supuestos que la leyes fiscales sancionan pecuniariamente o en el peor de los casos, con penas privativas de la libertad.
  • Desconocimiento o desinformación sobre las disposiciones en materia fiscal que le son aplicables: Al respecto, existe una máxima de derecho que expresa: "el desconocimiento de las leyes no exime de su cumplimiento".
  • Falta de interés en la materia fiscal.
  • Carecen de asesoría fiscal adecuada.
  • No cuentan con una estructura administrativa adecuada, lo que les impide cumplir con la carga administrativa.
  • No tienen capacidad financiera para contratar asesores en esta especialidad.
  • Desconocen sus obligaciones por existir diversos regímenes fiscales, cada uno tiene sus particularidades, lo que les dificulta una adecuada elección.
  • Aun cuando conocen sus obligaciones fiscales, el monto de contribuciones por pagar y los plazos para realizarlos, no pueden cubrirlas por problemas de tipo financiero.
  • Algunos contribuyentes consideran que el destino que deben tener las contribuciones no se cumple adecuadamente, que no se administran transparentemente los recursos del Estado proveniente de contribuciones, o piensan que dichas contribuciones servirán para enriquecer a algunos funcionarios públicos.
  • Otros, perciben una injusta desigualdad entre quienes si cumplen con sus obligaciones fiscales y quienes obtienen mayores beneficios al dedicarse al comercio informal.
  • La gran mayoría, vive la experiencia de un complejo sistema fiscal para la determinación de las bases gravables y cálculo de las contribuciones por pagar, además de los constantes cambios a las disposiciones fiscales.
  • Unos cuantos, consideran que nunca serán revisados por las autoridades fiscales.
  • Varios, creen que cualquier problema fiscal lo pueden arreglar mediante gratificaciones a los funcionarios que representan a las autoridades fiscales, o bien, aprovechan las influencias que tienen con políticos o funcionarios del gobierno, quienes, en ciertos casos, les ayudan a solucionarlos.

Analizando los probables criterios y causas de incumplimiento por parte de algunos contribuyentes, comentados anteriormente, se considera conveniente promover la cultura fiscal, a fin de que éstos conozcan sus derechos y obligaciones fiscales, qué es una infracción y un delito fiscal, así como implementar y fomentar medidas de cumplimiento y prevención de infracciones o delitos en materia fiscal.

Incumplimiento Doloso

En el primer párrafo del artículo 9o. del Código Penal Federal, se describe la intencionalidad dolosa, como se cita a continuación: "obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley."

De la lectura del precepto legal citado, se aprecia que el dolo se comete con intencionalidad, con conocimiento de que se está actuando ilícitamente, conscientemente, y aún así, el particular decide cometer la infracción o delito en materia fiscal.

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Como ejemplo podemos citar a las personas que se dedican a la piratería, al contrabando y a otras actividades del comercio informal en las que se deja de pagar el impuesto y se incumple con diversas obligaciones fiscales que les corresponden. Esas personas conocen los riesgos, están conscientes de la realización de una actividad ilícita, y aún así, deciden arriesgarse, por voluntad propia, a cambio de obtener mayores recursos o ganancias que aquellos que se encuentran en la formalidad, creando una competencia desleal y perjudicando al Fisco.

Se debe reconocer por parte de algunos contribuyentes que, en determinadas circunstancias, los contribuyentes tienen pleno conocimiento de las consecuencias que ocasiona al incumplir con las disposiciones fiscales que le son aplicables y aún así, su conducta se inclina a buscar un "ahorro mal entendido", es decir, decide "arriesgarse" y conscientemente realiza acciones que fiscalmente pueden ser consideradas como infracciones o delitos, señalándolo como "responsable" de esos actos.

Incumplimiento Culposo

En el citado artículo 9o. del Código Penal Federal, se describe la conducta culposa, como se cita a continuación: "obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de que la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales."

Esta conducta se considera imprudencial o no intencional, se actualiza cuando la persona incumple por negligencia, por desconocimiento de las leyes fiscales o falta de pericia para cumplir con sus obligaciones fiscales. Al respecto, el artículo 21 del Código Civil Federal, considera la máxima de derecho, que establece "el desconocimiento de las leyes no excusa su cumplimiento".

Incumplimiento por Causas Externas

Esta situación se presenta cuando por causas ajenas a la voluntad del contribuyente, deja de cumplir con las obligaciones fiscales, por caso fortuito o fuerza mayor.

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El caso fortuito es atribuible a situaciones inesperadas, como por ejemplo un incendio, el cual pudo producirse por un corto circuito o malas condiciones de las instalaciones ocultas.

Los casos de fuerza mayor se consideran inevitables, con efectos indeterminados, impredecibles e imprevisibles, como ejemplo, las inundaciones, los huracanes, incendios provocados por un rayo, es decir, están relacionados con fenómenos de la naturaleza.

En ambos casos, las autoridades fiscales pueden dar facilidades para apoyar a quienes sufren estos eventos, exonerándolos temporalmente del cumplimiento por decreto o considerarlos atenuantes de responsabilidad por incumplimiento de obligaciones fiscales. De conformidad con el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, no se impondrán multas cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.

Responsabilidad Originada por el Incumplimiento

Del latín "respondere" que significa inter alia: ‘prometer’, ‘merecer’, ‘pagar’. Así, ‘responsalis’ significa: ‘el que responde’ (fiador). Como se aprecia, este dispositivo constitucional impone la obligación de contribuir al gasto público de los tres niveles de gobierno, lo que indica que el contribuyente responderá a las obligaciones fiscales cuando se coloque en las hipótesis de causación en los ámbitos federal y local. Con base en lo explicado, el contribuyente se encuentra obligado al cumplimiento de sus obligaciones tributarias de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes; no obstante, en ciertas ocasiones se puede incurrir en el incumplimiento u omisión del pago de contribuciones.

El Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación (CFF) contempla el delito de defraudación fiscal y sus respectivas sanciones para quienes omitan total o parcialmente el pago de impuestos por medio de engaños o aprovechamiento de errores.

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Es parte de un sistema jurídico prever sanciones en caso de que se infrinjan las leyes y las disposiciones de naturaleza fiscal, tanto por parte del contribuyente como de cualquier persona a quien la ley le imponga obligaciones de esta índole. Las infracciones tributarias son normalmente de naturaleza administrativa con base en una norma tributaria, cuyo mandato incumple el sujeto de una forma directa o abierta. Ante la comisión de una conducta ilícita, es importante conocer siempre el nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con el resultado de un acto; dicho en términos penalistas, determinar la culpabilidad. El dolo puede entenderse como la voluntad consciente dirigida a la ejecución de un hecho ilícito. En materia fiscal, el dolo deberá tomarse en cuenta y probarse por la autoridad administrativa al determinar o cuantificar la sanción a imponer al infractor, para que esta no vulnere los principios constitucionales que rigen en el procedimiento sancionador.

Los elementos de la culpa son: una conducta, carencia de cuidado, resultado previsible y evitable, tipificación del resultado y nexo de causalidad. De conformidad con el Artículo 74 del CFF, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar las multas por infracción a las disposiciones fiscales, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso, así como los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción. Esta situación se presenta cuando se incumple con la obligación contributiva por causas ajenas a la voluntad de los contribuyentes, por fuerza mayor o caso fortuito.

El incumplimiento de una obligación fiscal implica infracción o delito según sea el caso. La infracción o el delito ameritan una pena para el responsable de los mismos. El incumplimiento es un hecho objetivo que acarrea consecuencias de derecho.

Obligaciones del Contribuyente

De tal forma que lo anterior se refiere a que una vez que se produce el hecho previsto por las leyes, el contribuyente debe cumplir frente al Estado con las obligaciones que se derivan de la realización de ese hecho y el Estado tendrá el derecho de percibir o exigir, según sea el caso, al contribuyente el cumplimiento de esas obligaciones. El Estado ya sea la federación, las entidades federativas o los municipios a través de sus organismos fiscales tiene la facultad de recaudar y en su caso exigir del sujeto pasivo el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. El contribuyente es quien realiza el hecho imponible, esto es quien realiza o se coloca en la hipótesis prevista por la ley. Además del contribuyente existen otros sujetos que no realizan precisamente el hecho imponible, sin embargo en virtud de la realización de ese hecho imponible por el contribuyente y con quien se encuentran relacionados, surgen obligaciones a su cargo, como el enterar el Impuesto al Estado. El Estado en la relación tributaria actúa frente al gobernado o contribuyente a través de las autoridades fiscales.

En las obligaciones de dar, el contribuyente paga al Estado el impuesto. En las obligaciones de hacer, el contribuyente presenta al Estado sus declaraciones de impuestos. En las obligaciones de no hacer, el contribuyente tiene prohibido por la ley determinadas conductas. En las obligaciones de tolerar, el contribuyente permitirá que el Estado compruebe que se encuentra dando debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales. En México, el fundamento de la obligación tributaria lo encontramos en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone: “Artículo 31: Son obligaciones de los mexicanos: IV.

El Código Fiscal de la Federación define que los impuestos son las contribuciones establecidas por la ley y que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la ley y que no sean aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. De conformidad con el Código Fiscal de la Federación, las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social o las personas que se benefician por servicios de seguridad social proporcionadas por el Estado. Las contribuciones de mejoras según el Código Fiscal de la Federación, son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien directamente por obras públicas.

El Código Fiscal de la Federación establece que los derechos son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir los servicios públicos que presta el Estado en sus funciones de derecho público y las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. Derecho a formular alegatos presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales.

La clave del RFC es única para cada contribuyente y la obtiene al inscribirse en el registro federal de contribuyentes y está integrada por 12 o 13 caracteres alfanuméricos. El certificado e.firma conocido como Firma Electrónica Avanzada o FIEL por antes llamarse así, es un archivo digital cifrado que permite tanto a personas físicas como personas morales (por conducto de su representante legal) inscritas en el registro federal de contribuyentes dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, realizar trámites o presentar documentos digitales ante las autoridades. Es importante mencionar que otros trámites que se realizan ante dependencias de gobierno pueden ser realizados vía electrónica usando e.firma. Documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades.

Las declaraciones deberán presentarse en documentos digitales con firma electrónica avanzada, a través de los medios, formatos electrónicos, con la información y requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria a través de reglas de carácter general, y con la periodicidad y en las fechas que dispongan las leyes fiscales respectivas.

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