El cumplimiento tributario exige cada vez más atención y actualización, ante la constante aparición de nuevas obligaciones.
Conocer esta nueva directiva es esencial para no incurrir en incumplimiento fiscal, que además de exponer a sanciones y altas multas, afecta la reputación.
¿Quién está obligado a reportar?
La obligación de reporte recae principalmente sobre el asesor fiscal, siendo este el responsable principal del reporte.
Se considera asesor fiscal tanto a la persona física como a la persona moral. Basta con que uno de los asesores involucrados reporte el esquema e informe el nombre y RFC del resto de los asesores participantes para que se considere cumplida la obligación, siempre y cuando se otorgue una constancia del reporte a cada asesor que participó en el esquema. En el caso de firmas o despachos profesionales, es suficiente con que la firma reporte e incluya los datos de los asesores participantes.
Identificación de un Esquema Reportable
El Código Fiscal de la Federación define un esquema como cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos.
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Los esquemas reportables son una tendencia mundial, derivada de la necesidad de información que tienen las autoridades fiscales para revisar a los contribuyentes. Reportar un esquema no implica necesariamente que el esquema sea ilícito, o que el beneficio fiscal sea indebido; se trata de obligaciones de transparencia.
Consecuencias del Incumplimiento
Llama la atención la infracción prevista por la fracción I del artículo 82-A, consistente en No revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con errores, o hacerlo de forma extemporánea, salvo que se haga de forma espontánea.
Financiamiento y Deuda Pública en México
En la aplicación del presupuesto público, de acuerdo con el artículo 73, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión tiene la facultad para dar las bases sobre las cuales el Ejecutivo Federal puede celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación. En el ejercicio de esta facultad, el Congreso de la Unión debe aprobar dichos empréstitos.
Este proceso de financiamiento se encuentra detallado en la Ley General de Deuda Pública (LGDP), la cual se encuentra en vigor desde el 1 de enero de 1977. Como lo establece la LGDP, el Ejecutivo Federal propone las iniciativas de la LIF y del PEF al Congreso de la Unión para su aprobación anual.
En la LIF se autorizan límites no sólo a la deuda interna sino también a la deuda externa, así como condiciones adicionales para el endeudamiento público. Una vez que el Congreso autoriza los montos de endeudamiento neto interno y externo, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), determina las condiciones para contratar los financiamientos.
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La SHCP, de acuerdo con la LGDP, es la dependencia del Ejecutivo Federal encargada de emitir valores y contratar empréstitos para fines de inversión pública productiva, para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal o con propósitos de regulación monetaria; además está facultada para determinar las divisas, plazo y tasas de dichos valores de acuerdo con las condiciones imperantes en los mercados financieros.
Cada año el Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, elabora un programa financiero para el sector público que establece las estrategias y líneas de acción en el manejo de la deuda pública.
La UCP propone los programas de captación de recursos en los mercados de dinero y capitales, implementando acciones para optimizar la estructura y el costo financiero de los valores de deuda gubernamentales. Esta unidad tiene facultades para negociar, contratar y suscribir los títulos de deuda pública.
El banco central, de conformidad con la Ley del Banco de México (LBM) funge como agente financiero del Gobierno Federal para la emisión, colocación, compra y venta de valores representativos de la deuda interna gubernamental y, en general, para el servicio de dicha deuda.
En la LIF se autoriza al Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) a emitir valores con la única finalidad de refinanciar sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y, en general, mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras.
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Además de actuar como agente financiero del Gobierno Federal, el Banco de México actúa también con ese carácter respecto del IPAB para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional, de los valores representativos de la deuda del citado Instituto y, también, para el servicio de dicha deuda. Estos instrumentos de regulación monetaria son colocados exclusivamente mediante subasta.
En cumplimiento con la LGDP, el Ejecutivo Federal debe informar al Congreso de la Unión el estado de la deuda, al rendir la cuenta pública anual y al remitir el proyecto de ingresos del año fiscal siguiente.
El Gobierno Federal no sólo mantiene una política de informes al Congreso sino también con los inversionistas financieros nacionales y extranjeros. Por lo anterior, la SHCP anuncia de manera trimestral su calendario de colocación de valores vigente por los siguientes tres meses, el cual contiene información respecto de las fechas de subasta y colocación de los diferentes instrumentos, así como las características de dichos valores como plazos y montos.
Con el objeto de fomentar el desarrollo del mercado de valores en un ambiente de sana competencia y protección de los intereses del público inversionista que procure minimizar el riesgo sistémico, se expidió la reforma a la Ley del Mercado de Valores (LMV), la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2005.
Con miras a organizar mejor el mercado se creó el Registro Nacional de Valores (RNV), el cual está a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y en él son inscritos los valores objeto de oferta pública.
De acuerdo con la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), vigente desde el 19 de julio de 1990, el servicio de banca y crédito sólo puede prestarse por instituciones de banca múltiple y de banca de desarrollo.
Por otra parte, las instituciones de banca múltiple, son sociedades anónimas que deben contar con autorización del Gobierno Federal a través de la CNBV, previa opinión favorable del Banco de México.
Asimismo, si una entidad financiera del exterior desea operar una filial en territorio mexicano, se requiere la autorización de la CNBV, quien debe escuchar la opinión del Banco de México.
La regulación y supervisión de las instituciones de crédito está a cargo de la CNBV, quien además de emitir disposiciones puede efectuar visitas a las instituciones. Dichas instituciones de crédito, además deben acatar la normativa que emite el Banco de México.
Las normas emitidas por la CNBV aplicables a las instituciones de crédito están orientadas a preservar la solvencia, liquidez y estabilidad de dichas instituciones. En estas medidas de riesgo, las operaciones que realizan con el Gobierno Federal, IPAB o Banco de México se calculan a riesgo de crédito de cero por ciento, es decir, se consideran libres de riesgo.
Para vigilar sus requerimientos de capitalización, las instituciones de banca múltiple están obligadas a proporcionar toda la información relevante al Banco de México para que sea éste quien calcule sus indicadores de capitalización, en los cuales se considerarán tanto las operaciones en territorio nacional como en sus agencias y sucursales en el extranjero.
Las instituciones de crédito están autorizadas a operar con valores, en términos de la LIC y de la LMV, así como de las disposiciones secundarias que de ellas emanen.
Reporto: Operación en virtud de la cual, el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en el plazo convenido y contra el reembolso del mismo precio, más un premio. El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en contrario.
Las instituciones de crédito y las casas de bolsa pueden celebrar operaciones de préstamo de valores por cuenta propia con cualquier contraparte. En operaciones de reporto pueden actuar como reportadas con cualquier persona física o moral, o como reportadoras exclusivamente con el Banco de México, otras instituciones de crédito y casas de bolsa o con entidades financieras del exterior.
Las sociedades de inversión pueden actuar como prestatarias, prestamistas o como reportadoras y operar únicamente con instituciones de crédito y casas de bolsa.
Los precios y premios de las operaciones de reporto o de préstamo de valores se pueden denominar libremente en moneda nacional, udis o divisas con independencia de la denominación del valor objeto de la operación; además podrán tener cualquier plazo, teniendo como límite el día anterior al vencimiento del título.
Las casas de bolsa son sociedades anónimas que cuentan con autorización de la CNBV. De acuerdo con la LMV, podrán realizar, entre otras, actividades de colocación de valores mediante ofertas públicas, así como celebrar operaciones de compra, venta, reporto y préstamo de valores ya sea por cuenta propia o de terceros.
Las casas de bolsa, por ley, cuentan con un sistema automatizado para la recepción de las instrucciones de terceros respecto de operaciones con valores, el cual transmite las instrucciones a los sistemas de negociación en que operan. Las casas de bolsa se encuentran obligadas a guardar el secreto bursátil.
Las sociedades de inversión son sociedades anónimas que deben contar con la previa autorización de la CNBV y que tienen por objeto invertir recursos provenientes del público inversionista en la adquisición y venta de activos. Dichos recursos son captados a través de la adquisición de acciones representativas del capital social de la sociedad en cuestión.
Sociedades de inversión de renta variable (SIRV): autorizadas a invertir en acciones, obligaciones y demás valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero.
Para atraer inversionistas, las sociedades de inversión deben elaborar un prospecto informativo respecto de las políticas detalladas de inversión, que contribuirá a una mejor toma de decisiones por parte del público. Este prospecto informativo debe ser autorizado por la CNBV; debe tener como mínimo las políticas de liquidez y diversificación o especialización de activos, así como los límites por instrumento financiero (acatando los límites generales de inversión en cada tipo de activo determinado por la CNBV).
La CNBV emite disposiciones de carácter general a las que se deben sujetar las sociedades de inversión; además está encargada de realizar la inspección y vigilancia de estas sociedades, quienes deben proporcionarle la información y documentos que les requiera para tal efecto.
De acuerdo con la LSAR, la coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro están a cargo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).
Tabla 7.1 Ley de Ingresos de la Federación y Presupuesto de Egresos de la Federación 2014
Millones de pesos
LIF para el Ejercicio Fiscal de 2014
- A.
- B.
- C.
- I.
- 1.
- 2.
- II.
- 1.
- 2.
- III.
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