¿Sabías que hay dinero que puedes recibir sin que el SAT te cobre impuestos? Sí, suena como un sueño fiscal, pero es real. Hablamos de los ingresos exentos en el SAT, ese dinerito que cae en tu cuenta sin que el SAT te pida su parte (siempre que cumplas ciertas condiciones, claro).
Básicamente, es dinero que llega a tu cartera sin que tengas que pagar Impuesto Sobre la Renta (ISR). O sea, lo puedes gastar sin que el SAT meta su cuchara. Algunos ejemplos son las indemnizaciones, las pensiones o ciertos beneficios laborales.
¿Qué son los Ingresos Exentos?
Los ingresos exentos son ingresos que normalmente forman parte del objeto de la Ley, pero que por disposición específica del legislador no pagan impuestos. A diferencia de los ingresos no objeto que No son ingresos -para efectos fiscales- pues de que son ingresos, lo afirma su denominación.
Técnicamente estos ingresos están gravados; sin embargo, la misma Ley los exceptúa del pago del impuesto. Los ingresos exentos se listan en el artículo 93 de la LISR.
Algunas fuentes de ingresos tienen la bendición fiscal de no pagar ISR, pero hay límites. Si te despiden, al menos tienes un alivio: la indemnización puede estar exenta hasta cierto límite. Para los que ya colgaron los guantes del trabajo, hay buenas noticias. Las pensiones y jubilaciones están exentas hasta un límite mensual de 15 veces el valor de la UMA. Si tu empresa te reembolsa gastos médicos o funerarios, esos pagos no generan impuestos.
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Si te cae una herencia o te hacen una donación importante, en la mayoría de los casos está exento de ISR. Ganar la rifa del trabajo o un concurso de talento puede ser emocionante. La buena noticia es que algunos premios están exentos de ISR.
Sí, no todo es miel sobre hojuelas. Cada ingreso exento tiene un tope máximo. Si te pasas de ese límite, el exceso sí paga impuestos.
Ejemplos de Ingresos Exentos de ISR
- Indemnizaciones por despido (hasta cierto límite)
- Pensiones y jubilaciones (hasta 15 veces el valor mensual de la UMA)
- Reembolso de gastos médicos y funerarios
- Herencias y donaciones (en la mayoría de los casos)
- Algunos premios de rifas y concursos
¿Qué son los Ingresos No Objeto de la Ley?
Son ingresos que la LISR no considera para efecto de la determinación y cálculo del ISR. En otras palabras, no son ingresos para efectos fiscales.
La Importancia de Declarar Correctamente
Aunque estos ingresos no paguen ISR, sí debes presentarlos en tu declaración anual.
Saber qué ingresos están exentos y cómo declararlos puede hacerte la vida más fácil (y ahorrarte un susto fiscal). Recuerda que el SAT no perdona errores, así que mejor lleva tu declaración al día y usa herramientas como TaxDown para que todo salga derechito.
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Si prefieres evitar dolores de cabeza, TaxDown te ayuda a declarar tus ingresos exentos de forma sencilla y sin errores. Su plataforma es fácil de usar y te guía paso a paso para que el SAT no te mande «recaditos» inesperados.
Ingresos Acumulables, Gravables no Acumulables, Exentos y No Objeto de la LISR
Las personas físicas residentes en México pueden obtener (conforme con la clasificación que se muestra a continuación) cuatro diferentes tipos de ingresos, a saber:
Ingresos Acumulables
Se les llama así porque para determinar el ISR se acumulan, es decir se suman. Son aquellos ingresos que se suman para determinar el impuesto (para el cálculo del pago provisional o del ejercicio. En ocasiones el pago provisional puede o debe realizarse vía retención por el pagador, para tal efecto se suman los ingresos -excepto los ingresos exentos, que se explican más adelante- y al total se le aplica la tarifa o el procedimiento de Ley).
La LISR no establece este concepto, sino que deriva del procedimiento del cálculo del impuesto, se conocen como tales (al sumarse los ingresos de un Capítulo, incluso con los ingresos de otros del Título IV) y gravables para el pago de los impuestos respectivos de cada persona.
Como ejemplo de éstos se encuentran los salarios, la "utilidad" (diferencia entre ingresos y gastos) de honorarios y de arrendamiento de bienes, etcétera.
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Su tasa más alta puede llegar a ser hasta del 35% del total del ingreso, lo que convierte a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el principal "socio" del trabajo que realiza una persona en nuestro país, al quedarse prácticamente con la tercera parte del ingreso de las personas.
Gravables "no acumulables"
Este tipo de ingreso se constituye por aquellos ingresos que, para determinar el ISR, se multiplican por una tasa. Este procedimiento puede ser obligatorio por Ley o bien opcional -la disposición así lo precisa, en cada caso- para el contribuyente.
La tasa normalmente se determina en función a los ingresos de un período y aplicando la tarifa y procedimientos de Ley.
Esta tasa libera a estos ingresos de acumularse (sumarlos) a los de otros Capítulos e incluso a los acumulables del mismo Capítulo.
Como ejemplos de éstos, tenemos los percibidos en su carácter de empresarios del régimen de pequeños contribuyentes hasta el ejercicio fiscal de 2013, los ingresos por dividendos y los derivados de ganancias en bolsa de valores para personas físicas residentes en México a partir de 2014 y algunos ingresos del Título IV (por ejemplo en el cálculo de ISR por el término de la relación laboral en el capítulos de salarios; como pagos de aguinaldos y gratificaciones, PTU, o los ingresos por el término de la relación laboral, en enajenación de bienes, premios, intereses, etc.) los que pagando una tasa establecida en la Ley o en su Reglamento se liberan de la obligación de hacer acumulable su ingreso a los obtenidos del mismo y otros capítulos.
Es importante destacar que para el cálculo anual del impuesto seguirán siendo "no acumulables", siempre y cuando así lo determine el procedimiento de cálculo anual o cuando el monto global de los ingresos del contribuyente no rebase los límites señalados en el artículo 150 de la Ley, o bien en la mecánica de cálculo anual del impuesto se respete esta base de determinación.
Ingresos Exentos
Este tipo de ingresos que causan el ISR pero no pagan impuesto. Es decir son gravados, pero no pagan. A diferencia de los ingresos no objeto que No son ingresos -para efectos fiscales- pues de que son ingresos, lo afirma su denominación.
Los ingresos exentos se listan en el artículo 93 de la LISR.
Técnicamente estos ingresos están gravados; sin embargo, la misma Ley los exceptúa del pago del impuesto. Las fracciones que más nos interesan en este caso, serían las comprendidas de la I a la XVII, la XXVII y los tres últimos párrafos del mismo, ya que se contienen los viáticos -que derivan de la relación laboral- y las prestaciones de previsión social.
Ingresos exentos se constituyen por todas las prestaciones que -parcial o totalmente- no pagan ISR conforme a la Ley y dichas prestaciones (legales, es decir las establecidas en la Ley Federal del trabajo o contractuales: aquellas que se establecen, ya en el contrato o que por costumbre recibe el trabajador).
Las prestaciones y remuneraciones se consideran como salario para efectos de la LISR pero la misma las deja sin obligación de pago.
Los ingresos exentos son ingresos que normalmente forman parte del objeto de la Ley, pero que por disposición específica del legislador no pagan impuestos.
Ingresos No Objeto de la Ley
Son ingresos que la LISR no considera para efecto de la determinación y cálculo del ISR.
Artículo 16 de la LISR
Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero.
Tampoco se consideran ingresos acumulables para efectos de este Título, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas, siempre que los programas cuenten con un padrón de beneficiarios; los recursos se distribuyan a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios; los beneficiarios cumplan con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación de los citados programas, y cuenten con opinión favorable por parte de la autoridad competente respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando estén obligados a solicitarla en los términos de las disposiciones fiscales.
Los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos económicos a que se refiere este párrafo, que no se consideren ingresos acumulables, no serán deducibles para efectos de este impuesto.
Otros ingresos que no se considerarán acumulables para efectos de este Título, son las contraprestaciones en especie a favor del contratista a que se refieren los artículos 6, apartado B y 12, fracción II de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, siempre que para la determinación del impuesto sobre la renta a su cargo no se considere como costo de lo vendido deducible en los términos del artículo 25, fracción II de esta Ley, el valor de las mencionadas contraprestaciones cuando éstas se enajenen o transfieran a un tercero.
Las personas morales residentes en el extranjero, así como cualquier entidad que se considere como persona moral para efectos impositivos en su país, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, acumularán la totalidad de los ingresos atribuibles a los mismos.
Artículo 21 de la LISR
Los ingresos percibidos por operaciones financieras referidas a un subyacente que no cotice en un mercado reconocido de acuerdo a lo establecido en el artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación, incluyendo las cantidades iniciales que se perciban, se acumularán en el momento en que sean exigibles o cuando se ejerza la opción, lo que suceda primero.
En el momento de la liquidación o del vencimiento de cada operación, se deberán deducir las erogaciones autorizadas en esta Ley a que se refiere el párrafo anterior y determinar la ganancia acumulable o la pérdida deducible, según se trate, independientemente del momento de acumulación del ingreso a que se refiere el citado párrafo.
Cuando las cantidades erogadas sean superiores a los ingresos percibidos, en términos del párrafo anterior, el resultado será la pérdida deducible.
Las personas morales que obtengan pérdida en términos del párrafo anterior y sean partes relacionadas de la persona que obtuvo la ganancia en la misma operación, sólo podrán deducir dicha pérdida hasta por un monto que no exceda de las ganancias que, en su caso, obtenga el mismo contribuyente que obtuvo la pérdida, en otras operaciones financieras derivadas cuyo subyacente no cotice en un mercado reconocido, obtenidas en el mismo ejercicio o en los cinco ejercicios siguientes.
Artículo 23 de la LISR
Las acciones propiedad del contribuyente por las que ya se hubiera calculado el costo promedio tendrán como costo comprobado de adquisición en enajenaciones subsecuentes, el costo promedio por acción determinado conforme al cálculo efectuado en la enajenación inmediata anterior de acciones de la misma persona moral.
En este caso, se considerará como fecha de adquisición de las acciones, para efectos...
