En México, existen impuestos tanto al consumo como al ingreso. Dentro de estos, el IVA y el IEPS son los principales como parte de los impuestos al consumo, mientras que el ISR lo es en el caso de los impuestos al ingreso.
¿Qué son los Dividendos?
Los dividendos son las utilidades que se reparten a los accionistas como proporción del capital social que éstos tienen en la empresa. Se entiende que el ingreso lo percibe el propietario del título valor y, en el caso de partes sociales, la persona que aparezca como titular de las mismas.
También se consideran dividendos o utilidades distribuidos:
- Intereses del Art. 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y utilidades pagadas a obligacionistas, por sociedades mercantiles residentes en México o por sus sociedades nacionales de crédito. Este artículo menciona que cuando los primeros años de la creación de la empresa se tienen pérdidas, al no recibir dividendos los accionistas, pueden recibir hasta un 9% de la participación del capital durante tres años.
- Préstamos a socios o accionistas, a excepción de aquellos que reúnan los siguientes requisitos:
- Para fines de la empresa.
- En plazo menor de un año.
- Que el interés pactado sea cuando menos igual a la tasa de recargos para prórroga. En el caso de la tasa normal de recargos es de 1.13% pero puede variar a 0.75%, 1%, 1.50% o 2.00% dependiendo del período de prórroga.
- Que se cumplan los tres requisitos anteriores.
- Erogaciones no deducibles que beneficien a los accionistas de la sociedad.
- Omisiones de ingresos o compras no realizadas.
- Utilidad fiscal presuntiva.
- La modificación a la utilidad fiscal por operaciones con partes relacionadas.
Régimen de Ingresos por Dividendos (Socios y Accionistas)
En el Régimen de socios y accionistas, los dividendos pueden ser gravados tanto en la Persona Moral como en la Persona Física. Al ser un ingreso que proviene de las utilidades de una empresa, los dividendos pueden ser gravados tanto en la persona moral como en la persona física.
Cuando una empresa decide repartir dividendos se puede determinar dos tipos de ISR. Uno de ellos correspondiente al ISR corporativo regulado en el artículo 10 de la LISR, que es el impuesto que la empresa paga y se lleva por medio de la CUFIN, la cual servirá para indicar cuales utilidades repartidas ya pagaron el impuesto.
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En el supuesto de que dichos dividendos o utilidades no provengan de CUFIN, el impuesto corporativo determinado debe ser pagado en el concepto “ISR por dividendos”, mismo que se encuentra en el apartado “Otras Obligaciones Factibles a Declarar”.
Por otra parte, con la reforma fiscal al numeral 140 del CFF vigente desde el 2014, existe una retención del 10 % sobre el dividendo o la utilidad distribuida misma que se considera como impuesto definitivo, mismo que la empresa debe enterar al SAT, siendo este el segundo impuesto causado. Estos son gravados a las personas morales, al ser parte de sus utilidades, y a las personas físicas, al ser considerados como parte de sus ingresos acumulables.
Las personas físicas pueden tener diferentes fuentes de ingreso como salarios, intereses y dividendos.
Cálculo del ISR en Dividendos
Como se mencionó anteriormente, los dividendos, al provenir de las utilidades de las empresas, son gravados tanto en la persona moral como en la persona física. Para que la persona física pueda acreditar el pago realizado por la persona moral, la persona física debe de considerar como parte de su ingreso acumulable el impuesto pagado a nivel corporativo.
Para esto, los dividendos deben ser piramidados al multiplicarlos por un factor de 1.4286, tal como lo estipula el artículo 10 de la LISR. El factor proviene de dividir la tasa de ISR corporativa (30%) entre 1 menos la tasa corporativa (70%). Al resultado de esta operación, se le aplica la tasa de ISR corporativo para obtener el impuesto a pagar por la persona moral.
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Las personas físicas acumularán los ingresos por dividendos o utilidades. Dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además cuenten con la constancia y el comprobante fiscal a que se refiere la fracción XI del artículo 76 de esta Ley.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas físicas estarán sujetas a una tasa adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México. Estas últimas, estarán obligadas a retener el impuesto cuando distribuyan dichos dividendos o utilidades, y lo enterarán conjuntamente con el pago provisional del periodo que corresponda.
En el ejercicio 2019: La persona física puede obtener un dividendo o utilidad de la CUFIN que ya pagó el ISR, pero eso no implica que no lo deba de acumular en su declaración anual, por lo tanto, debe de acumularlo en su declaración anual y acreditar el ISR correspondiente.
Impuesto sobre la renta por concepto de dividendos pagados por la persona moral (articulo 10 LISR)Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto a los mismos aplicando la tasa del 30%. Los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el ISR calculado. Dicho ISR que se adiciona a los dividendos o utilidades se obtiene aplicando la tasa del 30% a la multiplicación del dividendo o utilidad por la tasa del 30%. En retiros de capital aplica el mismo procedimiento.
Para 2019: Dividendo o utilidad distribuida Por: 1.4286 Base Por:30%IMPUESTO PAGADO POR LA PERSONA MORAL
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Actividades primarias En el caso de las personas morales del sector primario, podrán adicionar a la CUFIN los ingresos exentos.
Ejemplo de Cálculo del ISR
Entonces: Concepto Dividendo o utilidad distribuida Más:Impuesto pagado por la persona moral Base del ISR Por:30% ISR PAGADO POR LA PERSONA MORAL EJEMPLO
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Entonces: Dividendo o utilidad distribuida Más: Impuesto pagado por la persona moral Ingreso acumulable a otros ingresos de la persona física en el ejercicio Por: Tarifa artículo 152LISR Menos: ISR acreditable (el pagado por la persona moral) ISR A CARGO O A FAVOR
Los dividendos son gravados en México a través del ISR. La tasa máxima a la que pueden ser gravados es de 42%, incluyendo el impuesto gravado tanto en la persona física como en la persona moral.
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