Requisitos Esenciales para Inscribirte en el RFC como Asalariado en México ¡No te Lo Pierdas!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Con la problemática que existe en torno al timbrado del CFDI y del complemento de nóminas, diversas empresas con el ánimo de no tener incovenientes al momento de llevar a cabo estas obligaciones, solicitan a sus propios trabajadores que sean ellos quienes se inscriban en el RFC.

No obstante, el artículo 27, fracción VII, numeral B del CFF establece que es obligación del empleador solicitar la inscripción de los contribuyentes a quienes realicen los pagos por salarios, así como proporcionar sus correos electrónicos y número telefónicos.

Por su parte, el numeral 26 del RCFF indica que las personas que obtengan ingresos por salarios deben proporcionar a sus empleadores los datos necesarios para su inscripción en el RFC. Y los empleadores proporcionarán a los contribuyentes, el comprobante de inscripción y la copia de la solicitud que para tal efecto haya realizado dentro de los siete días siguientes a aquel en que se hubiese efectuado la inscripción respectiva.

También la regla 2.4.6. de la RMISC 2023 reitera que las solicitudes de inscripción de trabajadores se deben presentar por el patrón, de conformidad con la ficha de trámite 40/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores", contenida en el Anexo 1-A.

¿Cómo realizar el trámite de inscripción?

El trámite se realiza en la página del SAT en el apartado de “Mi portal” Solicitudes “INSC_ASALARIADO” adjuntando un archivo TXT con las siguientes características:

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  1. Nombrar el archivo como RFC ddmmaaaa_consecutivo, donde:
    • RFC, se refiere a la clave del RFC del patrón persona física o moral
    • ddmmaaaa significa: día (dd), mes (mm) y año (aaaa) de la fecha de generación del archivo
    • Consecutivo: número consecutivo del archivo en dos dígitos.

    Por ejemplo: XAXX010101AAA07072012_01.

  2. Sin tabuladores.
  3. Se debe manejar únicamente en mayúsculas.
  4. El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).

Información requerida en el archivo TXT

La información del archivo deberá contener los siguientes ocho campos delimitados por pipes “|” entre cada columna:

  1. Primera columna. Clave CURP a 18 posiciones
  2. Segunda columna. Primer apellido
  3. Tercera columna. Segundo apellido (no obligatorio)
  4. Cuarta columna. Nombre(s)
  5. Quinta columna. Fecha de ingreso en el siguiente formato DD/MM/AAAA
  6. Sexta columna. Marca del indicador de los ingresos de acuerdo con los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 o 6)
    • Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00
    • Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00
    • Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00
    • Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00
    • Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00
    • Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00
  7. Séptima columna. Clave del RFC del patrón a 12 o 13 posiciones, según corresponda persona moral o física
  8. Octava columna. Correo electrónico válido de la persona asalariada o del patrón
  9. Novena columna.

Proceso a seguir en el portal del SAT

  1. Selecciona sucesivamente las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes: Solicitud.
  2. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: Servicio de Aviso, eligiendo el trámite: INSC_ASALARIADO.
  3. Envía tu trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.

Fundamento Legal: Artículos 27, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación; 23 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; reglas 2.4.6., 2.4.9., 2.4.15.

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