En el ámbito empresarial, las dificultades financieras pueden llevar a situaciones complejas que requieren de un marco legal y de profesionales especializados para su resolución. Una de estas situaciones es el concurso mercantil, un procedimiento jurídico diseñado para abordar la insolvencia de una entidad comercial. En México, este proceso es regulado por la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), y un actor fundamental en su desarrollo es el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM).
¿Qué es el Concurso Mercantil?
Un concurso mercantil es un proceso jurídico creado para abordar la insolvencia de una entidad comercial, ya sea una empresa o una persona física dedicada a actividades empresariales. En otras palabras, cuando las empresas enfrentan dificultades para cumplir con sus obligaciones financieras hacia los acreedores, buscan reorganizarse, renegociar o llegar a acuerdos para resolver sus deudas. El propósito fundamental de este procedimiento es salvaguardar los derechos de los acreedores y apoyar a las empresas.
La Ley de Concursos Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2000, es de interés público y tiene por objeto regular el concurso mercantil. Esta legislación establece los requisitos, procedimientos y plazos para llevar a cabo el concurso mercantil, así como las facultades del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM), que supervisa estos procesos. Además, el concurso mercantil se rige por los principios de equidad, transparencia y protección tanto para los acreedores como para el deudor, estableciendo reglas claras para garantizar una distribución ordenada de los activos en caso de quiebra.
Etapas del Concurso Mercantil
Según establece el artículo 2 de la Ley de Concursos Mercantiles, el concurso consta de dos etapas sucesivas, denominadas conciliación y quiebra. Durante la etapa de conciliación, la finalidad principal es lograr la conservación de la empresa del comerciante mediante el convenio que suscriba con sus Acreedores Reconocidos. Si las partes logran un convenio, se termina el procedimiento.
En contraste, la etapa de quiebra tiene como objetivo la venta de la empresa del Comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la componen, con el propósito de realizar el pago a los Acreedores Reconocidos.
Lea también: Trabajo de un especialista en auditoría: Ejemplos concretos
El Rol Central del IFECOM
El IFECOM es un organismo adscrito al Poder Judicial de la Federación, encargado de supervisar los procedimientos de concurso mercantil. Su existencia garantiza una estructura organizada y especializada para la administración de estos complejos procesos.
Funciones Destacadas del IFECOM
Entre las funciones principales del IFECOM destacan:
- Designar a los especialistas en concursos mercantiles: Esto incluye figuras como conciliadores, síndicos o visitadores.
- Asegurar que los procesos se lleven a cabo de manera imparcial y conforme a la ley: La supervisión del IFECOM es siempre una garantía del correcto desempeño del profesionista concursal y de la debida marcha en muchos sentidos del concurso mercantil.
- Promover la capacitación de los profesionales que intervienen en los concursos mercantiles: Esto asegura que los especialistas mantengan un alto nivel de competencia y actualización en la materia.
El comerciante que enfrente problemas económicos o financieros, podrá acudir ante el Instituto a efecto de elegir a un conciliador, de entre aquellos que estén inscritos en el registro del Instituto, para que funja como amigable componedor entre él y sus acreedores. El Instituto deberá notificar al solicitante por escrito, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la solicitud correspondiente, la lista a la que se refiere el párrafo anterior.
Los Especialistas Concursales: Visitadores, Conciliadores y Síndicos
En efecto, ninguno de éstos actuantes pertenecen al orden burocrático, por el contrario son en esencia profesionistas, principalmente contadores públicos o abogados, quienes debido a su experiencia profesional, desarrollada merced a un impulso personal, han logrado un conocimiento que los hace competentes para realizar las funciones concursales que la ley señala. Estos especialistas son designados por el IFECOM y su intervención es crucial en las diferentes fases del concurso.
El Visitador
La función del visitador en el concurso mercantil es la de verificar técnicamente si un comerciante se ubica en los supuestos de declaración de concurso mercantil; concretamente, si dicho comerciante ha dejado de cumplir de manera generalizada con el pago de sus deudas. Cabe señalar que, aun y cuando el plazo que tiene el visitador para rendir su dictamen es breve, particularmente en el caso de grandes empresas (quince días naturales), el visitador debe en la medida de lo posible analizar y constatar la información que le presenta el comerciante y no solamente reproducirla dentro de su dictamen, pues es común que dicha información difiera de la realidad, no siempre por dolo del comerciante sino muchas veces por la mala administración.
Lea también: Acreedores Diversos en Contabilidad
El Conciliador
La intervención del conciliador que designe el IFECOM es fundamental durante la etapa de conciliación. Su objetivo es lograr la conservación de la empresa del Comerciante mediante la negociación de un convenio que suscriba con sus Acreedores Reconocidos. En la contradicción señalada, opera sin duda el criterio del conciliador y en su caso del síndico; empero, como en muchas otras decisiones durante el concurso mercantil, su buen juicio será fundamental en la correcta marcha del procedimiento.
El Síndico
La designación del síndico se realizará por el IFECOM, al momento en que sea declarada la etapa de quiebra. Es facultad del síndico, asimismo, iniciar las diligencias de ocupación de la empresa a partir de su designación, debiendo tomar posesión de los bienes y locales que se encuentren en posesión del comerciante y continuar con su administración. La intervención del síndico que designe el IFECOM es crucial en esta fase.
Responsabilidades y Desafíos de los Especialistas
Como el especialista concursal obra sobre su propia responsabilidad legal, encontrándose incluso caucionado dentro del procedimiento concursal, no es exagerado al decir que el especialista concursal que interviene en un procedimiento de ésta naturaleza se juega una porción de su patrimonio y con frecuencia su propia libertad. De hecho, su ámbito de responsabilidad es tan amplio que con frecuencia lo coloca en un fuego cruzado de intereses.
El especialista concursal responde ante el juez de Distrito, rector del procedimiento, ante el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, y en términos del artículo 61 de la ley, ante el comerciante y los acreedores. El artículo 61 desglosa que el visitador, conciliador y síndico responden de los daños y perjuicios generados directamente por actos propios realizados en el desempeño de sus funciones en forma personal e ilimitada, así como de los actos de sus auxiliares, ante el comerciante y sus acreedores.
Por ello los especialistas concursales deben ser escrupulosos, sin matices, en el cumplimiento de la ley y de la naturaleza de su función. Es frecuente que terceros que se consideran afectados por la recia función y labor del conciliador y con mayor frecuencia del síndico, protesten por ello.
Lea también: ¿Qué son los Acreedores Varios?
El Procedimiento de Concurso Mercantil y la Intervención del IFECOM
De acuerdo con el artículo 7o., el juez de distrito es el rector del procedimiento concursal. La nueva ley recupera la federalidad de los conflictos mercantiles y establece la jurisdicción del juez de Distrito.
Quién puede solicitar el Concurso Mercantil
El concurso mercantil puede ser solicitado por:
- El propio deudor, si reconoce que no puede cumplir con sus obligaciones financieras.
- Los acreedores, si demuestran que el deudor ha incumplido con el pago de sus obligaciones y que cumple con los supuestos legales de insolvencia.
- El Ministerio Público, en casos específicos, como cuando una empresa en crisis representa un problema económico de interés público.
Requisitos para Declarar un Concurso Mercantil
Para que una empresa o comerciante pueda ser declarada en concurso mercantil, debe cumplir con las condiciones de insolvencia establecidas en el artículo 10 de la LCM, que son:
- Que el deudor tenga al menos el 80% de sus obligaciones vencidas con una antigüedad mayor a 30 días.
- Que el deudor no cuente con activos líquidos para cubrir al menos el 80% de dichas obligaciones.
El juez competente analizará estos elementos para determinar si se admite o no la solicitud de concurso mercantil.
De igual manera, el acreedor que solicita el concurso mercantil de un comerciante, deberá garantizar los honorarios del visitador, por un monto equivalente a 1500 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. De no garantizar dichos honorarios el actor, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se le notifique el auto admisorio de su demanda, dicho auto dejará de surtir sus efectos.
Efectos de la Sentencia de Concurso Mercantil
Desde el momento en que se dicte la sentencia de concurso mercantil y hasta que termine la etapa de conciliación, no podrá ejecutarse ningún mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos del comerciante, salvo cuando el mandamiento sea de carácter laboral, y tratándose de créditos fiscales, de igual forma se suspenderán los procedimientos administrativos de ejecución. Asimismo, desde la fecha en que se dicte la sentencia de concurso mercantil, el capital y los accesorios financieros insolutos de los créditos en moneda nacional, sin garantía real, dejarán de causar intereses y se convertirán en UDI. El artículo 112 de la Ley de Concursos Mercantiles establece que la fecha de retroacción del concurso mercantil será la que corresponda al día doscientos setenta natural inmediato anterior a la fecha de la sentencia de declaración de concurso mercantil.
Cualquier acreedor o grupo de acreedores que representen por lo menos el 10% del monto de los créditos a cargo del comerciante, de conformidad con la lista provisional de créditos, tendrán derecho a solicitar al juez el nombramiento de un interventor, cuyos honorarios serán a costa de quien o quienes lo soliciten.
