El Código Fiscal de la Federación (CFF) ofrece a los contribuyentes la facilidad de realizar el pago de impuestos de manera diferida, ya sea en un plazo de hasta 12 meses o hasta en 36 parcialidades.
Solicitud de Autorización
Para acceder a esta modalidad de pago, el contribuyente debe presentar una solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o de forma diferida. Este trámite se encuentra detallado en la ficha 103/CFF del anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC).
Presentación del Aviso
La solicitud puede presentarse en la oficialía de partes de la recaudación correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente o a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), cumpliendo con los siguientes requisitos:
- Presentar un escrito libre que cumpla con los requisitos del artículo 18 del CFF, manifestando:
- Si se trata de un adeudo ya controlado por la autoridad, el número de resolución.
- Si es autodeterminado o en autocorrección fiscal, el número de la declaración y la fecha de presentación.
- Indicar la modalidad de pago deseada (parcialidades o diferido), especificando el plazo o las fechas propuestas para cubrir el adeudo.
- Adjuntar el comprobante del pago inicial.
- Para adeudos controlados por la autoridad, el formulario de pago (línea de captura) deberá ser solicitado ante esta.
- Para adeudos autodeterminados o en autocorrección, se utilizará el que genere el sistema al presentar la declaración.
- En caso de contar con representante legal, presentar el documento de nombramiento o poder notarial que acredite su personalidad e identificación oficial.
Es importante destacar que, antes de presentar la solicitud, el contribuyente debe cubrir como pago inicial el 20% del monto total del adeudo. Este beneficio es aplicable para el pago de contribuciones o aprovechamientos.
Casos en los que el Fisco Puede Rechazar la Solicitud
El fisco puede rechazar la solicitud (Art. 66-A, frac. VI, CFF) en los siguientes casos:
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- Cuando las contribuciones se debieron pagar en el año de calendario en curso o en los seis meses anteriores al mes en que se solicita la autorización.
- Las contribuciones y los aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios, y tratándose de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.
ISR Anual 2024 para Personas Morales: Pago en Parcialidades o Diferido
Las personas morales que presentaron su declaración anual 2024 y determinaron un Impuesto sobre la Renta (ISR) a cargo, no pueden realizar el pago en parcialidades o diferido, ya que el impuesto anual 2024 debió pagarse en marzo de 2025 (año en curso). Para que el fisco acepte la solicitud, el sujeto pasivo tendrá que esperar mínimo siete meses para poder presentar el trámite; es decir, en octubre de 2025 podrá ingresarla, siempre que se trate del ISR anual correspondiente al ejercicio 2024.
Durante el tiempo de espera, el contribuyente podría recibir requerimientos de la autoridad fiscal referentes al cumplimiento de la obligación, ya que esta se considera cumplida hasta que se efectúe el pago del impuesto, de acuerdo con la regla 2.8.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
ISR Anual para Personas Físicas: Pago en Parcialidades
Las personas físicas que hayan determinado un impuesto a cargo en su declaración anual tienen la facilidad de solicitar la autorización de pago hasta en seis parcialidades, conforme a la regla 3.13.3. de la RMISC 2023. Para ello, deben haber:
- Presentado la declaración en tiempo, es decir, a más tardar el 2 de mayo de 2023.
- Cubierto la primera mensualidad en la misma fecha.
Si el contribuyente no realizó el pago de la primera mensualidad a más tardar el 2 de mayo, la facilidad de pago no será aplicable, incluso si seleccionó la opción de pago en parcialidades al presentar su declaración anual.
Los contribuyentes que presentaron su declaración anual en tiempo, pero no seleccionaron el pago en parcialidades, no podrán aplicar esta facilidad, incluso si presentan una declaración complementaria.
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Opciones de Pago para el ISR Anual
Las personas que están por presentar su declaración anual y tienen un saldo a cargo deben efectuar el pago en una sola exhibición. Para efectos del pago deben considerar lo siguiente:
- Aquellas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $ 2´421,720.00.
- Las que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos inferiores a $ 415,150.00.
- Quienes iniciaron actividades y sus ingresos en el ejercicio sean hasta por dichas cantidades, respectivamente, podrán realizar el pago de las contribuciones ya sea por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía internet o bien en efectivo, tarjeta de crédito, débito o cheque personal de la institución de crédito ante la cual se efectúe el pago correspondiente.
Proceso de Solicitud y Resolución
Si se trata de adeudos autodeterminados o en autocorrección fiscal, la solicitud debe presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la declaración correspondiente. También se debe detallar si se trata de un adeudo determinado o autodeterminado, brindar todos los hechos y circunstancias relacionados con la razón de la solicitud (junto con los documentos pertinentes), el monto del adeudo sujeto a pagos a plazos, incluyendo la contribución y/o aprovechamiento, los recargos acumulados y el periodo correspondiente. En caso de pago en parcialidades, se debe especificar el plazo, el cual no puede exceder de 36 meses. Tratándose de adeudos autodeterminados, papel de trabajo que contenga el cálculo realizado para el importe de las actualizaciones y recargos declarados.
El SAT tiene un plazo máximo de 15 días hábiles, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, para emitir una respuesta, siempre y cuando no requiera información adicional o el pago inicial. El contribuyente que busque obtener la autorización para realizar pagos a plazos o diferidos de sus adeudos, debe pagar el 20% del monto total del crédito fiscal al presentar la solicitud, a través de la declaración correspondiente.
Pagos Mensuales y Consecuencias del Incumplimiento
El monto de cada parcialidad deberá mantener una cantidad uniforme y se abonará mensual y consecutivamente. En caso de incumplimiento en el pago puntual de las parcialidades autorizadas, el contribuyente estará sujeto a la obligación de pagar recargos por los pagos atrasados sobre el total de las parcialidades pendientes actualizadas.
El monto a liquidar por el contribuyente será calculado sumando al monto indicado en el párrafo anterior, la cifra obtenida al multiplicar la tasa de recargos por prórroga que incorpora la actualización, en concordancia con la Ley de Ingresos de la Federación en vigor al momento de solicitar la aprobación para el pago diferido en plazos.
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Garantía del Interés Fiscal
Una vez que la solicitud de autorización para el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y sus accesorios sea recibida, la autoridad procederá a requerir la garantía del interés fiscal. De acuerdo con la Regla 2.11.5. Cuando los contribuyentes soliciten y se les otorgue la autorización para efectuar pagos a plazos ya sea en forma diferida o en parcialidades (conforme a las normativas 2.9.10. o 2.11.1. de la RMF 2023), estarán exentos de garantizar el interés fiscal, siempre y cuando cumplan en tiempo y monto con todas las parcialidades acordadas. En el caso de los pagos diferidos, se requerirá el cumplimiento del monto total al finalizar el período.
Sin embargo, si el contribuyente incumple con dos pagos acordadas, la autoridad fiscal requerirá la garantía del interés fiscal. Para los casos en que la autorización se resuelva de forma favorable, la resolución incluirá los FCFs (Líneas de captura) de las parcialidades autorizadas.
En concordancia con el artículo 65 del Reglamento del CFF, se estipula que, mientras se resuelve la solicitud de autorización para el pago en plazos, ya sea en parcialidades o de forma diferida, el contribuyente debe llevar a cabo los pagos mensuales consecutivos de acuerdo con el número de cuotas solicitadas. Estos pagos deben ser realizados a más tardar en el mismo día del calendario correspondiente al día en que se efectuó el pago mencionado en el artículo 66, fracción II del Código, o, si es el caso, en la fecha propuesta para el pago diferido.
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