Dentro del complicado mundo financiero empresarial, se presentan períodos en los que la disponibilidad de recursos para cumplir con las obligaciones financieras es insuficiente. Esta falta de liquidez puede originarse por una planificación financiera inadecuada, la realización de inversiones significativas o retrasos en los pagos por parte de los clientes, entre otros motivos. En virtud de esto, una de las inquietudes principales de los empresarios gira en torno a la posibilidad de acumular deudas vinculadas a impuestos federales.
¿Deudas con el SAT? ¿Piensas que tendrás que pagar impuestos en tu próxima declaración? El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer un beneficio para los contribuyentes que tengan adeudos fiscales y es que podrán pagarlos en parcialidades, o bien, en un solo pago diferido.
¿Cómo solicitar el pago en parcialidades o diferido?
Una de las facilidades que brinda el Código Fiscal de la Federación (CFF) a los pagadores de impuestos es poder realizarlo de manera diferida en un plazo de 12 meses o hasta 36 parcialidades. Para poder realizar el pago en cualquier modalidad que se elija, el contribuyente deberá presentar su solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido que se contempla en la ficha de trámite 103/CFF del anexo 1-A de la RMISC.
Presentación del aviso
La solicitud para realizar el pago diferido o en parcialidades se puede presentar en la oficialía de partes de recaudación que le corresponde de acuerdo con su domicilio fiscal o a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) cumpliendo con los siguientes requisitos:
- Presentar escrito libre que cumpla con los requisitos del artículo 18 del CFF y manifestar:
- Si se trata de un adeudo ya controlado por la autoridad, el número de resolución.
- Si es autodeterminado o en autocorrección fiscal, el número de la declaración y fecha de presentación.
- La modalidad de pago que requiera, el plazo o fechas para cubrir el adeudo.
- Adjuntar el comprobante del pago inicial.
- Cuando se trate de adeudos controlados por la autoridad, el formulario de pago (línea de captura) deberá ser solicitado ante esta.
- Cuando sean autodeterminados o de autocorrección, será el que genere el sistema al presentar la declaración.
- En caso de contar con representante legal, el documento de nombramiento como representante legal o poder notarial para acreditar su personalidad e identificación oficial.
Es importante mencionar que antes de que se presente la solicitud, el contribuyente tiene que cubrir como primer pago el 20 % sobre el monto total del adeudo. Este beneficio es aplicable para el pago de contribuciones o aprovechamientos.
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Si se trata de adeudos autodeterminados o en autocorrección fiscal, la solicitud debe presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la declaración correspondiente. También se debe detallar si se trata de un adeudo determinado o autodeterminado, brindar todos los hechos y circunstancias relacionados con la razón de la solicitud (junto con los documentos pertinentes), el monto del adeudo sujeto a pagos a plazos, incluyendo la contribución y/o aprovechamiento, los recargos acumulados y el periodo correspondiente.
En caso de pago en parcialidades, se debe especificar el plazo, el cual no puede exceder de 36 meses. Tratándose de adeudos autodeterminados, papel de trabajo que contenga el cálculo realizado para el importe de las actualizaciones y recargos declarados.
El SAT tiene un plazo máximo de 15 días hábiles, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, para emitir una respuesta, siempre y cuando no requiera información adicional o el pago inicial. El contribuyente que busque obtener la autorización para realizar pagos a plazos o diferidos de sus adeudos, debe pagar el 20% del monto total del crédito fiscal al presentar la solicitud, a través de la declaración correspondiente.
El monto de cada parcialidad deberá mantener una cantidad uniforme y se abonará mensual y consecutivamente. En caso de incumplimiento en el pago puntual de las parcialidades autorizadas, el contribuyente estará sujeto a la obligación de pagar recargos por los pagos atrasados sobre el total de las parcialidades pendientes actualizadas.
El monto a liquidar por el contribuyente será calculado sumando al monto indicado en el párrafo anterior, la cifra obtenida al multiplicar la tasa de recargos por prórroga que incorpora la actualización, en concordancia con la Ley de Ingresos de la Federación en vigor al momento de solicitar la aprobación para el pago diferido en plazos.
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Una vez que la solicitud de autorización para el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y sus accesorios sea recibida, la autoridad procederá a requerir la garantía del interés fiscal. De acuerdo con la Regla 2.11.5. Cuando los contribuyentes soliciten y se les otorgue la autorización para efectuar pagos a plazos ya sea en forma diferida o en parcialidades (conforme a las normativas 2.9.10. o 2.11.1. de la RMF 2023), estarán exentos de garantizar el interés fiscal, siempre y cuando cumplan en tiempo y monto con todas las parcialidades acordadas. En el caso de los pagos diferidos, se requerirá el cumplimiento del monto total al finalizar el período. Sin embargo, si el contribuyente incumple con dos pagos acordadas, la autoridad fiscal requerirá la garantía del interés fiscal.
Para los casos en que la autorización se resuelva de forma favorable, la resolución incluirá los FCFs (Líneas de captura) de las parcialidades autorizadas. En concordancia con el artículo 65 del Reglamento del CFF, se estipula que, mientras se resuelve la solicitud de autorización para el pago en plazos, ya sea en parcialidades o de forma diferida, el contribuyente debe llevar a cabo los pagos mensuales consecutivos de acuerdo con el número de cuotas solicitadas. Estos pagos deben ser realizados a más tardar en el mismo día del calendario correspondiente al día en que se efectuó el pago mencionado en el artículo 66, fracción II del Código, o, si es el caso, en la fecha propuesta para el pago diferido.
Parcialidades en el ISR anual de personas físicas
En el caso del ISR anual de las personas físicas, la regla 3.17.4 de la RMF establece que dichas personas podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazo establecido por el precepto mencionado. La primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido, sin que dicho número exceda de seis, y ella deberá cubrirse al presentarse la declaración anual.
Las posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario, utilizando para ello exclusivamente los FCF que obtendrán al momento de presentar la declaración, en los cuales se señalará el número de parcialidad que corresponde cubrir y que deberá pagarse a más tardar el día que señale la vigencia de cada formato de pago. El monto de la parcialidad obtenida incluye el financiamiento por el plazo elegido para el pago. En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro del plazo, los contribuyentes estarán obligados a pagar recargos por falta de pago oportuno.
Se multiplicará el número de meses de atraso por el factor de 0.0147; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a lo previsto en la fracción II de esta regla.
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Las personas físicas que hubiesen determinado en su declaración anual un impuesto cargo, tienen la facilidad de solicitar la autorización de pago de ese gravamen hasta en seis parcialidades, en términos de la regla 3.13.3., de la RMISC 2023. Para tal efecto, el contribuyente debe haber presentado la declaración en tiempo; es decir, a más tardar el 2 de mayo de 2023, y cubierto la primer mensualidad en la misma fecha.
De ahí que, si el sujeto pasivo no realizó el pago de la primera mensualidad a más tardar el 2 de mayo, aun cuando haya seleccionado la opción del pago en parcialidades al presentar su declaración anual, la facilidad de pago no resulta aplicable, por lo que debe presentar una declaración complementaria para generar la línea de captura y realizar el pago en una sola exhibición.
Por lo que hace a los contribuyentes que presentaron su declaración anual en tiempo, pero por error no seleccionaron el pago en parcialidades, deben considerar que están impedidos de aplicar la facilidad referida, incluso aunque presenten una declaración complementaria, debido a que no cumplen con el segundo de los requisitos mencionados; además de que el sistema de la declaración anual no permite seleccionar el pago en parcialidades cuando se presenta una complementaria.
Finalmente, las personas que están por presentar su declaración anual y tienen un saldo a cargo deben egectuar el pago en una sola exhibición. Para efectos del pago deben considerar lo siguiente: aquellas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $ 2´421,720.00; las que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos inferiores a $ 415,150.00, y quienes iniciaron actividades y sus ingresos en el ejercicio sean hasta por dichas cantidades, respectivamente, podrán realizar el pago de las contribuciones ya sea por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía internet o bien en efectivo, tarjeta de crédito, débito o cheque personal de la institución de crédito ante la cual se efectúe el pago correspondiente.
¿Quiénes no pueden solicitar el pago en parcialidades o diferido?
Para que el fisco acepte la solicitud el sujeto pasivo tendrá que esperar mínimo siete meses para poder presentar el trámite; es decir, en octubre de 2025 podrá ingresarla, siempre que se trate del ISR anual correspondiente al ejercicio 2024. No obstante, durante el tiempo que el contribuyente espere para poder ingresar la solicitud podrá tener algún requerimiento por parte de la autoridad fiscal referente al cumplimiento de la obligación debido a que se tiene por cumplida hasta que se efectúe el pago del impuesto a cargo de conformidad con el último párrafo de la regla 2.8.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
El fisco puede rechazarla, en los siguientes casos: cuando las contribuciones se debieron pagar en el año de calendario en curso o en los seis meses anteriores al mes en que se solicite la autorización, las contribuciones y los aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios, y tratándose de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.
Ejemplo práctico: ISR anual 2024 para personas morales
¿Las personas morales que presentaron su declaración anual 2024 pueden solicitar el pago en parcialidades o diferido del ISR anual? En el caso de las personas morales que han cumplido con la presentación de su declaración anual y determinaron un Impuesto sobre la Renta (ISR) a cargo, se cuestionan si pueden realizar el pago en parcialidades o diferido y la respuesta a dicho planteamiento es que no pueden realizar el pago en alguna de las modalidades, toda vez que el impuestos anual 2024, se debió pagar en marzo 2025 (año en curso).
| Contribuyente | Declaración Anual 2024 | Posibilidad de Pago en Parcialidades/Diferido | Justificación |
|---|---|---|---|
| Persona Moral | Presentada | No | El ISR anual 2024 se debió pagar en marzo 2025 (año en curso). |
| Persona Física | Presentada en tiempo y forma | Sí, hasta en 6 parcialidades | Cumpliendo con los requisitos de la regla 3.13.3 de la RMISC 2023. |
| Persona Física | Presentada fuera de tiempo | No | Debe presentar declaración complementaria y pagar en una sola exhibición. |
En conclusión, el mecanismo de pago en parcialidades o diferido de impuestos federales se presenta como una valiosa herramienta para las empresas que atraviesan por periodos financieros desafiantes. Al elegir esta ruta, las empresas tienen la oportunidad de alinear sus flujos de efectivo con los compromisos tributarios, evitando presiones financieras abrumadoras. La posibilidad de distribuir los pagos en un período más extenso puede facilitar la gestión de la liquidez y brindar el margen necesario para reorganizar y recuperar su estabilidad financiera.
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