Descubre Cómo Realizar el Pago en Parcialidades del ISR Anual para Personas Morales: Guía Completa y Requisitos Clavepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Dentro del complicado mundo financiero empresarial, se presentan períodos en los que la disponibilidad de recursos para cumplir con las obligaciones financieras es insuficiente. Esta falta de liquidez puede originarse por una planificación financiera inadecuada, la realización de inversiones significativas o retrasos en los pagos por parte de los clientes, entre otros motivos. En virtud de esto, una de las inquietudes principales de los empresarios gira en torno a la posibilidad de acumular deudas vinculadas a impuestos federales.

Una de las facilidades que brinda el Código Fiscal de la Federación (CFF) a los pagadores de impuestos es poder realizarlo de manera diferida en un plazo de 12 meses o hasta 36 parcialidades. Este beneficio es aplicable para el pago de contribuciones o aprovechamientos.

Requisitos para Solicitar el Pago en Parcialidades o Diferido

Para poder realizar el pago en cualquier modalidad que se elija, el contribuyente deberá presentar su solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido que se contempla en la ficha de trámite 103/CFF del anexo 1-A de la RMISC.

La solicitud para realizar el pago diferido o en parcialidades se puede presentar en la oficialía de partes de recaudación que le corresponde de acuerdo con su domicilio fiscal o a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) cumpliendo con los siguientes requisitos:

  • Presentar escrito libre que cumpla con los requisitos del artículo 18 del CFF y manifestar:
    • Si se trata de un adeudo ya controlado por la autoridad, el número de resolución.
    • Si es autodeterminado o en autocorrección fiscal, el número de la declaración y fecha de presentación.
  • La modalidad de pago que requiera, el plazo o fechas para cubrir el adeudo.
  • Adjuntar el comprobante del pago inicial:
    • Cuando se trate de adeudos controlados por la autoridad, el formulario de pago (línea de captura) deberá ser solicitado ante esta.
    • Cuando sean autodeterminados o de autocorrección, será el que genere el sistema al presentar la declaración.
  • En caso de contar con representante legal, el documento de nombramiento como representante legal o poder notarial para acreditar su personalidad e identificación oficial.

También se debe detallar si se trata de un adeudo determinado o autodeterminado, brindar todos los hechos y circunstancias relacionados con la razón de la solicitud (junto con los documentos pertinentes), el monto del adeudo sujeto a pagos a plazos, incluyendo la contribución y/o aprovechamiento, los recargos acumulados y el periodo correspondiente. En caso de pago en parcialidades, se debe especificar el plazo, el cual no puede exceder de 36 meses. Tratándose de adeudos autodeterminados, papel de trabajo que contenga el cálculo realizado para el importe de las actualizaciones y recargos declarados.

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Es importante mencionar que antes de que se presente la solicitud, el contribuyente tiene que cubrir como primer pago el 20 % sobre el monto total del adeudo. El contribuyente que busque obtener la autorización para realizar pagos a plazos o diferidos de sus adeudos, debe pagar el 20% del monto total del crédito fiscal al presentar la solicitud, a través de la declaración correspondiente.

Consideraciones Adicionales

El SAT tiene un plazo máximo de 15 días hábiles, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, para emitir una respuesta, siempre y cuando no requiera información adicional o el pago inicial. En un plazo de 10 días hábiles, el SAT podría solicitar información adicional. De ser así, tendrás un plazo de 5 días hábiles para entregar la información solicitada, y si excedes ese plazo tendrás que realizar nuevamente la solicitud.

El monto de cada parcialidad deberá mantener una cantidad uniforme y se abonará mensual y consecutivamente. En caso de incumplimiento en el pago puntual de las parcialidades autorizadas, el contribuyente estará sujeto a la obligación de pagar recargos por los pagos atrasados sobre el total de las parcialidades pendientes actualizadas. El monto a liquidar por el contribuyente será calculado sumando al monto indicado en el párrafo anterior, la cifra obtenida al multiplicar la tasa de recargos por prórroga que incorpora la actualización, en concordancia con la Ley de Ingresos de la Federación en vigor al momento de solicitar la aprobación para el pago diferido en plazos.

Una vez que la solicitud de autorización para el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y sus accesorios sea recibida, la autoridad procederá a requerir la garantía del interés fiscal.

De acuerdo con la Regla 2.11.5, cuando los contribuyentes soliciten y se les otorgue la autorización para efectuar pagos a plazos ya sea en forma diferida o en parcialidades (conforme a las normativas 2.9.10. o 2.11.1. de la RMF 2023), estarán exentos de garantizar el interés fiscal, siempre y cuando cumplan en tiempo y monto con todas las parcialidades acordadas. En el caso de los pagos diferidos, se requerirá el cumplimiento del monto total al finalizar el período. Sin embargo, si el contribuyente incumple con dos pagos acordadas, la autoridad fiscal requerirá la garantía del interés fiscal.

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Para los casos en que la autorización se resuelva de forma favorable, la resolución incluirá los FCFs (Líneas de captura) de las parcialidades autorizadas. En concordancia con el artículo 65 del Reglamento del CFF, se estipula que, mientras se resuelve la solicitud de autorización para el pago en plazos, ya sea en parcialidades o de forma diferida, el contribuyente debe llevar a cabo los pagos mensuales consecutivos de acuerdo con el número de cuotas solicitadas. Estos pagos deben ser realizados a más tardar en el mismo día del calendario correspondiente al día en que se efectuó el pago mencionado en el artículo 66, fracción II del Código, o, si es el caso, en la fecha propuesta para el pago diferido.

Limitaciones al Pago en Parcialidades del ISR Anual 2024

En el caso de las personas morales que han cumplido con la presentación de su declaración anual y determinaron un Impuesto sobre la Renta (ISR) a cargo, se cuestionan si pueden realizar el pago en parcialidades o diferido y la respuesta a dicho planteamiento es que no pueden realizar el pago en alguna de las modalidades, toda vez que el impuestos anual 2024, se debió pagar en marzo 2025 (año en curso).

Para que el fisco acepte la solicitud el sujeto pasivo tendrá que esperar mínimo siete meses para poder presentar el trámite; es decir, en octubre de 2025 podrá ingresarla, siempre que se trate del ISR anual correspondiente al ejercicio 2024. No obstante, durante el tiempo que el contribuyente espere para poder ingresar la solicitud podrá tener algún requerimiento por parte de la autoridad fiscal referente al cumplimiento de la obligación debido a que se tiene por cumplida hasta que se efectúe el pago del impuesto a cargo de conformidad con el último párrafo de la regla 2.8.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.

Es importante tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 66-A, frac. VI, CFF, a pesar de optar por presentar la solicitud, el fisco puede rechazarla en los siguientes casos:

  • Cuando las contribuciones se debieron pagar en el año de calendario en curso o en los seis meses anteriores al mes en que se solicite la autorización.
  • Las contribuciones y los aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios, y tratándose de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.

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