El artículo 31 de la Constitución Mexicana establece la obligación de los mexicanos de contribuir a los gastos públicos de la federación, estado y municipio en el que residan. El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es uno de estos, y se cobra a todas las personas físicas y morales por ser empleado o realizar alguna actividad económica que genere ganancias.
En México, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es la institución encargada de hacer este cobro o descuento a los contribuyentes. El objetivo del dinero recaudado es contribuir a la prestación de servicios públicos como educación, salud, alumbrado público, seguridad, y pagar la nómina de servidores públicos.
¿Qué es el ISR (Impuesto Sobre la Renta)?
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un tributo federal directo que grava los ingresos netos de personas físicas y morales en México. Para las personas físicas, se establece sobre los ingresos provenientes de salarios o de la prestación de algún servicio personal subordinado. Para las personas morales, el ISR contempla las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o de pesca.
El cálculo del ISR depende del nivel de ingresos de cada persona o empresa. Todos los contribuyentes activos deben enterar, y en su caso, pagar este impuesto. Para el cálculo y el pago del ISR de personas que trabajan por honorarios, son empleados, tienen actividad empresarial y/o son arrendadores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publica, cada año, una tabla que sirve de referencia para calcular el pago provisional mensual de este impuesto, su nombre oficial es Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales mensuales, en el Anexo 8 de la Miscelánea Fiscal.
¿Cómo se calcula el ISR?
Para calcular el ISR, sigue estos pasos:
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- Ubica tus ingresos mensuales en la tabla de referencia. Por ejemplo, si ganas 30,000 pesos al mes, te encuentras en el renglón VI de la tabla.
- Resta a tus ingresos el límite inferior de tu renglón. En este caso, 30,000 pesos menos 15,487.72 pesos.
- A la diferencia (14,512.28 pesos) aplica la tasa sobre el excedente (21.36%). El resultado es 3,099.82 pesos y se le llama impuesto marginal.
- Suma el impuesto marginal a la cuota fija (1,640.18 pesos). El monto resultante (4,740.00 pesos) es el ISR a descontar, que corresponde al 15.80% de tus ingresos brutos mensuales.
¿Cuánto se paga de ISR en 2025?
Un ejercicio realizado por Expansión con información del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM) nos da cuenta de los porcentajes y montos efectivos que se pueden pagar por ISR de acuerdo a los ingresos mensuales. Es decir, se aplicó la fórmula utilizando la tabla anterior, a varios montos de ingresos.
¿Qué es el sueldo neto y bruto?
El sueldo se refiere a la cantidad fija de dinero que se paga a un empleado por su trabajo en un período determinado, generalmente mensual. Es una remuneración establecida de antemano, sin tener en cuenta las horas trabajadas o la productividad. Por lo general, el sueldo se asocia con empleados asalariados y puestos de trabajo de nivel jerárquico superior.
El sueldo bruto es la cantidad total que el empleador te paga, incluyendo prestaciones, bonos, horas extras y otros beneficios. Mientras que el sueldo neto es la cantidad final que recibes después de que se descuentan el seguro social, impuestos y prestaciones.
Ingresos Exentos de ISR
Existen ciertos ingresos que están exentos del pago de ISR, incluyendo:
- La obtención de ingresos por prestaciones mínimas de ley calculadas con un salario mínimo.
- Indemnizaciones por riesgos o enfermedades de trabajo.
- Los ingresos por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro.
- Los apoyos que se brindan por programas sociales.
- Los percibidos por reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral.
- Los subsidios por incapacidad, becas educacionales para trabajadores o hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas.
- La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda.
- Los ingresos provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro que otorgan las empresas.
- La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.
- Gratificaciones por primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones, subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
- Primas vacacionales, utilidades de la empresa, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo, cada uno de los señalados.
- Por la venta de casa habitación, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda las 700,000 Unidades de Inversión (UDIs).
- Los intereses pagados por instituciones de crédito, préstamos financieros siempre y cuando el saldo promedio diario de la inversión no exceda los cinco salarios mínimos.
- El pago de aseguradoras a beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas.
- Las herencias o legados.
- Los donativos, transferencias entre cónyuges, o los que recibas de tus padres directos, cualquiera que sea su monto.
- Los que transfieras a tus padres.
- Los premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario.
- Las indemnizaciones por daños.
- Las pensiones alimenticias.
- Los ingresos obtenidos por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, hasta el equivalente de 20 salarios mínimos.
Gastos Deducibles de Impuestos
Se consideran gastos deducibles de impuestos los que se necesitan para cumplir ciertas necesidades relacionadas con la salud, educación y vivienda, refiere información de BBVA Educación Financiera. El SAT tiene una lista de gastos personales que pueden deducir las personas físicas, esto se logra cuando el contribuyente solicita factura al pagar bienes o servicios.
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Estos gastos deben registrarse automáticamente en tu declaración anual prellenada, siempre y cuando no haya errores en la factura y se cumplan requisitos como pagar a través de medios electrónicos y no efectivo, explicó Laura Grajeda, presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP). De lo contrario tendrás que solicitarlos manualmente.
El SAT indica que el monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales, es decir, cerca de 113,532 pesos, o lo correspondiente al 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
Gastos de Salud Deducibles
Los gastos de salud que son deducibles son:
- Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
- Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
- Honorarios a enfermeras.
- Análisis y estudios clínicos.
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
- Prótesis.
- Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
- Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.
Gastos Educativos Deducibles
Las deducciones por colegiaturas están limitadas a un monto anual de acuerdo con el nivel educativo y son aplicables por alumno. Los montos son:
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- Preescolar: 14,200 pesos
- Primaria: 12,900 pesos
- Secundaria 19,900 pesos
- Profesional técnico 17,100 pesos
- Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
Las deducciones no aplican a gastos por nivel profesional o universitario. Para hacer válida esta deducción, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal digital el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno. Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.
Los gastos por transporte escolar son deducibles de impuestos siempre y cuando se apliquen solo a descendientes en línea recta (hijos), sea obligatorio en el área de residencia de la escuela o cuando para todos los alumnos se incluya este gasto en la colegiatura, detalla la Ley del ISR en el artículo 151, fracción VII.
Otros Gastos Deducibles
- Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos.
- Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación.
- Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
- Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
No olvides que debes realizar estos pagos mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.
¿Qué es el saldo a favor?
Un saldo a favor se obtiene cuando, al efectuar el cálculo de tus impuestos en tu declaración anual, pagas más de lo que debes, especialmente por realizar y enterar pagos deducibles personales o autorizados. Si la autoridad fiscal determina que tienes saldo a favor, podrás optar por su devolución a tu cuenta bancaria.
Existe la posibilidad de que el SAT determine que, en lugar de saldo a favor, tengas saldo en contra o a cargo, lo cual quiere decir que pagaste menos impuestos de lo debido en el ejercicio declarado. En este sentido, será necesario acercarse a la autoridad fiscal para realizar la revisión de tu declaración y, en su caso, acudir incluso a la Procuraduría para la Defensa del Contribuyente (Prodecon), para recibir asesoría.
¿Si trabajo en el extranjero dónde debo pagar el ISR?
Si eres un trabajador residente en México tienes que pagar el ISR, cualquiera que sea la ubicación de fuente de riqueza. Si eres mexicano, vives en el extranjero y te pagan desde México, debes enterar y hacer tu declaración anual en México. Si está pagando impuestos en EU, por ejemplo, se puede acreditar en México.
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) en 2025 aplica una tasa fija del 30% para empresas y tasas progresivas (1.92% a 35%) para personas físicas, según tus ingresos.
Tabla resumen de deducciones educativas
| Nivel Educativo | Monto Máximo Deducible (pesos) |
|---|---|
| Preescolar | 14,200 |
| Primaria | 12,900 |
| Secundaria | 19,900 |
| Profesional Técnico | 17,100 |
| Bachillerato o Equivalente | 24,500 |
