Un régimen fiscal es un sistema de normas que regula los distintos niveles de Gobierno para determinar la forma y términos en los que debe pagar sus impuestos una persona, ya sea física o moral.
El Estado y la Necesidad de Recursos Económicos
Se denomina régimen a todo sistema político o forma de gobierno a la cual se ciñe la conformación de un Estado, pero no basta con erigirse como una entidad sociopolítica y cultural; para prolongar su existencia, el Estado necesita generar recursos económicos que le permitan un desarrollo y crecimiento sustentable.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT)
En nuestro país, la institución encargada de la administración del sistema tributario es el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda; es decir, no tiene personalidad jurídica ni patrimonio propio y únicamente es el organismo que administra el sistema tributario.
Obligaciones Fiscales en México
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 31, fracción IV, la obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público de la Federación -ya sea en la Ciudad de México, en alguna entidad federativa o en un municipio-, de manera proporcional y equitativa según lo que dispongan las leyes fiscales.
Por proporcional, se entiende que los contribuyentes deben contribuir a los gastos públicos en virtud de sus capacidades económicas, aportando a la Hacienda Pública una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. De igual manera, se aplica una serie de impuestos regulados por la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado o, en su caso, el Código Fiscal de la Federación.
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En materia fiscal, se entiende como una obligación pública y de su incumplimiento se pueden derivar graves consecuencias para el beneficio tanto social como económico del país. El pago es el modo y forma de extinción de la obligación fiscal por parte del contribuyente, toda vez que satisface de forma plena los propósitos de la relación tributaria, porque logra la pretensión del sujeto activo -autoridad fisca-.
En el artículo 2062 del Código Civil Federal, se establece que el “pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida”; se trata de las obligaciones de dar la prestación del servicio que se hubiese prometido para las contribuciones.
Requisitos para el Pago
- Que se establezca en forma líquida y exigible la obligación.
- La determinación de la obligación, sea por el sujeto activo o el pasivo.
- El sujeto pasivo es quien realiza el pago, ya sea deudor directo o solidario.
El cumplimiento de la obligación fiscal, por ejemplo, el pago de un impuesto, debe realizarse en los lugares señalados por la ley y en las oficinas autorizadas por el fisco federal.
Derechos del Contribuyente
En un Estado de derecho, uno de los principios fundamentales es dotar a los ciudadanos de instrumentos jurídicos necesarios para la defensa de sus derechos; es decir, la autoridad sólo puede y debe hacer lo que la ley le faculta u otorga como atribución; de igual manera, el gobernado sólo puede realizar lo que la propia ley le permita, procurando con ello equilibrar ambas situaciones jurídicas.
Lo anterior significa que el contribuyente es reconocido por el Estado, y le garantiza los derechos públicos subjetivos, otorgándole los medios necesarios para su defensa. La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (2005) tiene como propósito regular las relaciones de los contribuyentes con las autoridades fiscales, específicamente con el SAT, por lo que en aquellas situaciones no previstas por ella se deben aplicar las leyes fiscales respectivas y el Código Fiscal de la Federación (art. 1).
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Potestad Tributaria de los Estados
De acuerdo con el artículo 115, fracción II, de la Constitución, los estados o entidades de la Federación también cuentan con plena potestad jurídica tributaria bajo el principio general de distribución de competencias, contenido en el numeral 124, por el cual las facultades no delegadas a la Federación se entienden reservadas a los Estados, ya que en su calidad de entes soberanos e independientes pueden establecer contribuciones necesarias a cubrir sus presupuestos, a través de sus legislaturas locales, a fin de no depender exclusivamente de la Federación.
A cada entidad, corresponde una competencia de origen con facultades tácitas e indeterminadas que, dentro de su régimen interno, funcionarán conforme a las facultades expresas que les otorgue la constitución local respectiva, por ejemplo, establecer derechos de tonelaje.
Ingresos de los Municipios Libres
- Rendimientos de los bienes que le pertenezcan al municipio libre.
- Contribuciones que fijen las legislaturas de los estados, incluyendo tasas adicionales.
- Participaciones federales con arreglo a bases, montos y plazos que anualmente determinen las legislaturas de los estados.
- Ingresos derivados de la prestación de servicios públicos.
Facultades Concurrentes
Las facultades concurrentes son aquellas que permiten, de manera simultánea que la Federación, estados y municipios, gravar un mismo impuesto. De esta manera, al expedir el Congreso Federal leyes impositivas a la industria y al comercio es posible coordinar a los Estados que previamente deroguen impuestos locales que graven las mismas actividades, otorgándoles participación en la recaudación y aplicando lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal.
En términos de esta ley, los estados que deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir las participaciones que les corresponda del Fondo General de Participaciones, deberán dejar de gravar las materias establecidas en las leyes federales relativas a impuestos participables. El fondo estará formado con el 13 % de la recaudación federal total y el Fondo Financiero Complementario de Participaciones se constituirá con el 0.37 % de los ingresos totales que obtenga la Federación por concepto de impuestos, así como en recargos sobre impuestos federales y en las multas por infracciones a las leyes respectivas.
La cantidad que corresponda a cada entidad se determinará conforme a las reglas que contiene el artículo 3.o de la ley, reglas cuya aplicación corresponde a la Federación (pp. 254-255).
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Propósitos de la Ley de Coordinación Fiscal
- Coordinar el régimen fiscal de la Federación con el de las entidades federativas, municipios y la Ciudad de México.
- Fijar la participación que corresponda a estas entidades en los ingresos federales, así como distribuir entre ellos dichas participaciones.
- Establecer la forma en que se integran los organismos de coordinación fiscal, su organización y funcionamiento.
El propósito que se persigue con esta ley es evitar la doble tributación por la imposición de cargas tributarias de carácter federal, estatal y municipal por el mismo concepto.
Sujetos Activos y Pasivos
Es la persona que tiene el derecho de exigir el pago de los tributos o impuestos, puede ser el Estado o el fisco de la Federación, las entidades federativas y los municipios. Entre sus facultades, se cuenta exigir al contribuyente que cumpla con el pago de los impuestos establecidos en las leyes fiscales. Sus obligaciones principales son el cobro y la percepción de la prestación tributaria, pues al no hacerlo estará concediendo una exención que pondría al particular en una situación privilegiada y para él una causa de responsabilidad por los daños que pueda provocar en la economía del Estado, con la disminución de los ingresos.
Otorgar o no permisos para el funcionamiento de ciertos establecimientos, considerando si cumplen o no con las disposiciones señaladas.
Es el contribuyente, persona física o moral, mexicana o extranjera, que legalmente está obligada a cumplir con las leyes fiscales. Es quien realmente paga el impuesto y ve afectada su economía con el gravamen, por ejemplo, el consumidor pagador del impuesto ISR o IVA. Presentar avisos de iniciación de operaciones y declaraciones fiscales.
Obligado Solidario
La ley previene la responsabilidad de este sujeto, quien responde de manera total por una obligación contraída por otro, en caso de que éste no cumpla.
Tipos de Obligados Solidarios
- Retenedores del pago de impuestos para después entregarlos en las oficinas receptoras del fisco, así como personas a quienes la ley imponga la obligación de recaudar contribuciones a cargo de contribuyentes.
- Las personas obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de esos pagos.
- Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión.
- La persona, ya sea director general, gerente general o administrador único de la persona moral, será responsable solidario por las contribuciones causadas o retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como las que debieron pagarse o enterarse durante la misma.
Gravamen
Se denomina gravamen a una carga imponible por el Estado a un predio. Conforme a su carácter real, es la limitación del uso o disfrute de una cosa, así como la disminución o detracción de su valor económico.
En el caso de la persona moral, varios son los tipos de gravamen o afectación que se pueden aplicar a los bienes que conforman su patrimonio social, por ejemplo, el embargo, la hipoteca y la servidumbre, etc.
Tipos de Garantía Financiera
- Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la SHCP.
- Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
- Títulos de valor o cartera de créditos del propio contribuyente.
Dicha garantía deberá comprender las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los 12 meses siguientes a su otorgamiento.
El Embargo
La palabra embargo, del verbo en latín imbarricare -embargar-, significa “cerrar una puerta con trancas o barras”. Puede definirse como “la afectación decretada por una autoridad competente sobre un bien o conjunto de bienes de propiedad privada, la cual tiene por objeto asegurar cautelarmente la eventual ejecución de una pretensión de condena que se plantea o planteará en juicio, o bien, satisfacer directamente una pretensión ejecutiva” (Ovalle, 1992, p. 1249).
Tiene la naturaleza de un gravamen real, temporal, oponible a terceros, del cual es titular el órgano jurisdiccional sujeto a las contingencias del proceso y en el que tanto el ejecutante como el ejecutado y el mismo depositario deben cumplir las cargas, obligaciones y derechos respectivos.
El embargo es el acto administrativo que tiene por objeto salvaguardar los intereses del fisco federal, mediante el aseguramiento de bienes propiedad del sujeto pasivo o deudor, a fin de hacer efectivo el importe de créditos insolutos, por medio de la enajenación de éstos. Tales bienes deberán ser suficientes para permitir que el producto de su enajenación cubra el crédito fiscal y sus accesorios. Dicho procedimiento de ejecución de un embargo se encuentra regulado del artículo 151 al 163 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
La Fianza
La fianza es una garantía personal prestada para el cumplimiento de una obligación.
La Prenda
Es el derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable, dado en prenda, así como sus frutos y productos, renta e indemnizaciones, a favor del acreedor para garantizar el cumplimiento de una obligación de tipo civil, mercantil o fiscal y su preferencia de pago. Se regula del artículo 2856 al 2892 del Código Civil Federal.
Es un privilegio que cubre el capital del crédito, sus intereses y los gastos requeridos para hacer efectivo el pago íntegro de la deuda garantizada. El contrato de prenda se puede celebrar en documento privado o escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Sus efectos surten entre las partes al momento de su celebración, pero solamente procede contra terceros a partir de su inscripción en el registro.
La Hipoteca
Es una garantía real constituida sobre bienes inmuebles que no se entregan al acreedor, y que dan derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de dichos bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.
La Administración Tributaria y su Impacto
La administración tributaria constituye el eje transversal del desarrollo estatal, bajo la implantación de normativas permite el desarrollo de las operaciones y procesos del sistema tributario, el enfoque de la presente investigación es analizar el cumplimiento tributario en el impuesto a la renta por parte de los contribuyentes.
Se determina entonces que la administración no ha sido integral en los períodos detallados, es así que la brecha de recaudación es de 862.410.660 UDS, de período a período lo cual evidencia que los procesos de control han generado falencias. Por tanto frente esta sistematización de las cuentas en la recaudación indica que la administración tributaria es para (Kommer, 2011). “La administración tributaria es una tarea gubernamental clave que consiste en la implementación de leyes tributarias, incluyendo la gestión de las operaciones de los sistemas tributarios”.
Lo cual genera el cumplimiento de pago por parte de cada uno de los contribuyentes. Para ello es importante que la administración tributaria según (Torgler, 2009), “Es la pieza clave para lograr el cumplimiento tributario en la medida que las cargas impositivas no fuesen altas”. Entonces usar sus facultades como parte de cumplimiento integral en el entorno socioeconómico.
Para esto es importante que la cultura tributaria sea el eje trasversal del desarrollo de dicha administración, en este contexto manifiesta (Ataliva, 2000), “Es el comportamiento que adoptan los contribuyentes, frente a la gestión de la administración tributaria”.
Entonces se determina que una administración tributaria integral debe requerir para (Kommer, 2011) “Un marco legal apropiado que suministre equilibrio, un ambiente de integridad basado en valores, transparencia estratégica y procesos y procedimientos eficientes”. La gestión en general debe incluir el desarrollo de una visión integral.
El objetivo general es diagnosticar mediante un análisis del pago del anticipo al impuesto a la renta, para la determinación de los recursos disponibles para la inversión del sector cooperativista de Tungurahua. Indica (CIAT, 2016), las funciones de la administración tributaria, están encaminadas y relacionadas con la obligaciones de los contribuyentes, el cual incluye: registro apropiado, procesamiento de las declaraciones, verificación e inspección y suministro de servicio a los contribuyentes”.
La misión de la administración tributaria, según (CIAT, 2016) indica, que “la actividad principal de la administración tributaria, constituida como misión es el cumplimiento de la legislación y regulaciones tributarias”. El anticipo al impuesto a la renta, según (Muñoz, 2016), “Es un mecanismo, de administración y recaudo de tributos, ya que es un método indirecto, que es utilizado por la administración tributarias en libre ejercicio de sus facultades para su gestión de recaudación”.
El impacto económico que genera la tributación se mide en términos de la gestión del desarrollo local. Indica sobre esto (Cumbicos, 2011) “la aplicación del impuesto está orientado en base a la evolución económica y su crecimiento en el entorno, la afectación de los impuestos está encaminada por las inversiones efectuadas”.
Mejorar Continuamente: para superar las crecientes exigencies del entorno. Acortar el nivel de Riesgo: para no poner en juego su continuidad. Retribuir satisfactoriamente a sus grupos de interés: o partícipes, integrados por los colectivos interesados en la situación y expectativas, como los clientes, trabajadores, proveedores, gestores y propietarios, para lograr su contribución efectiva al proyecto empresarial.
Las finanzas gestionan la inversión, financiación, la información económico - financiero y, con frecuencia, los procesos administrativos de las operaciones, si bien las finanzas se preocupan de la rentabilidad y el riesgo, se ocupan directamente del dinero y de la información. Todas las decisiones adoptadas en la empresa, en cualquiera de sus áreas o niveles de responsabilidad, se manifiestan con mayor o menor intensidad en términos monetarios y repercuten antes o después de su situación financiera.
Funciones de la Gestión Financiera
- Gestionar los procesos administrativos de las operaciones.
- Suministrar la información económico-financiera, de forma fiable y oportuna, para la planificación, la toma de decisiones y el control.
Dentro de la gestión financiera, se considera un aporte esencial para la toma de decisiones es que la información sea oportuna, veraz y eficiente. Todos los procesos deben realizarse conforme a la normativa legal vigente, tanto interna como externa.
Dice sobre esto (Cumbicos, 2011), “Es un factor distorsionante, el cual consiste en evitar de manera parcial o completa el pago de tributos, legalmente constituidos”. Generalmente dentro de las micro, pequeñas y medianas empresas, se pueden encontrar casos donde no declaran en su totalidad sus ingresos o de forma parcial, al no poseer una adecuada gestión administrativa y financiera.
Por otro lado la Determinación Tributaria es el examen que realiza un auditor y su equipo de auditores designados por el Servicio de Rentas Internas, de conformidad con los procedimientos establecidos por la Ley, a las declaraciones, contabilidad o registros, con el objeto de establecer la existencia del hecho generador, la base imponible y la cuantía de un tributo.
Estudio de Caso: Cooperativa Mushuc Runa
Se indica según (Muñoz C. Con una investigación de este tipo, es posible complementar los fundamentos teóricos de una investigación de carácter científico. Se realizó una investigación descriptiva, ya que esta nos ayuda a analizar la situación de la Cooperativa Mushuc Runa, tanto en el ámbito tributario porque analizamos el cálculo del anticipo del impuesto a la renta y en el ámbito financiero, ya que nos encaminamos en las inversiones de los recursos disponibles de la entidad.
El 90% de los encuestados dice que el pago del anticipo del impuesto a la renta afecta a las Cooperativas, por su forma de cálculo, el 10% afirma que la cooperativa por ser sólida puede afrontar este impuesto. El 100% de los encuestados están de acuerdo con que el pago del anticipo impuesto a la renta se va incrementando.
Es importante para la entidad tomar en cuenta las disposiciones emitidas por el Servicio de Rentas Internas para evitar incurrir en errores y no recibir sanciones por este organismo de control. En cuanto al análisis de las inversiones que mantiene la entidad se pudo detectar un incremento del 29% en los tres últimos años. Es importante recalcar que en el año 2014 la Cooperativa Mushuc Runa disminuye su pago de anticipo del impuesto a la renta, reflejando un incremento del 28% del valor de las inversiones para este año, es decir el pago del anticipo impuesto a la renta si afecta el nivel de inversión de la entidad.
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