El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un impuesto directo que se aplica sobre los ingresos o ganancias que se obtienen durante un ejercicio fiscal. A diferencia de otros impuestos que gravan el consumo, el Impuesto Sobre la Renta se impone sobre los ingresos de dinero obtenidos por actividades comerciales y económicas que incrementan nuestro capital a lo largo de un periodo determinado. La norma que rige este impuesto es la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que es la que regula los fundamentos legales y procedimientos fiscales sobre el ISR.
Características del Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Tras definir qué es el Impuesto Sobre la Renta, vamos a detallar las particularidades propias de este impuesto.
En primer lugar, hemos de distinguir entre los pagos provisionales y la declaración del Impuesto Sobre la Renta:
- Los pagos provisionales son los que se realizan periódicamente a lo largo del año fiscal.
- La declaración del Impuesto Sobre la Renta es, como su nombre indica, la presentación del formulario con el que se rinden cuentas al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para determinar cuál debe ser la contribución a las arcas del Estado en función de las ganancias conseguidas en un periodo en concreto.
Todas los contribuyentes, tanto personas físicas como jurídicas o morales, tienen la obligación de presentar la declaración ante las autoridades fiscales.
Tipos de ingresos que gravan el ISR
Los tipos de ingresos por los que se debe realizar el pago del Impuesto Sobre la Renta son los siguientes:
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- Salarios, honorarios y comisiones
- Dividendos y ganancias repartidas por personas jurídicas o morales
- Actividades empresariales, excepto quienes tributen bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes
- Inversiones en el extranjero
- Contratos de servicio turístico
- Arrendamiento de bienes inmuebles o muebles
- Venta de bienes inmuebles
- Arrendamiento financiero
- Enajenación de bienes y acciones
- Regalías
- Intereses moratorios o en condiciones especiales
- Premios y donativos que excedan de $1000 000,00, tanto en lo individual como en conjunto
- Herencias o legados, siempre que la suma total total de los ingresos declarados exceda de $500 000,00.
Aspectos Clave de la Declaración y Cálculo del ISR
¿Cuándo se declara el Impuesto sobre la Renta (ISR)?
La declaración se realiza anualmente, aunque el momento varía según se trate de una persona física o jurídica (moral):
- Las personas físicas presentan la declaración anual del año anterior durante el mes de abril del año siguiente, siendo el último día de ese mes el límite para hacerlo. Es decir, la Declaración del ISR del año 2023, se presentará en el mes de abril del año 2024.
- Las personas morales o jurídicas pueden presentar la Declaración del ISR en el plazo de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. Por tanto, la fecha límite es el último día del mes de marzo. La declaración de las personas jurídicas correspondiente al año 2023, podrá presentarse del 1 de enero al 31 de marzo del año 2024.
¿Cómo se realiza el cálculo del Impuesto sobre la Renta (ISR)?
El cálculo del Impuesto Sobre la Renta es distinto según se trate de personas físicas o jurídicas.
Cálculo para personas físicas
Para saber qué porcentaje se paga de Impuesto Sobre la Renta, hay que seguir estos pasos:
- A los ingresos obtenidos durante el periodo del que se trate, le restamos las deducciones y los gastos de ese mismo periodo. De esta manera, sabremos el monto de las ganancias.
- En este paso, hemos de situar la cantidad obtenida anteriormente entre el límite inferior y el límite superior de las tablas oficiales que publica el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Verás que hay tablas para calcular el ISR quincenal, mensual y anual.
- Tras conocer el rango que corresponde, a la cantidad que hemos obtenido, le restamos el límite marcado como inferior.
- A la nueva cantidad resultado de la resta se le aplica la tasa que señala la tabla.
- El resultado del paso anterior se suma a la cuota fija que marca el SAT según el nivel de ingresos y ésta será la cantidad a retener como concepto de ISR.
Cálculo para personas morales o jurídicas
Para calcular el pago provisional en concepto de ISR que corresponde a las personas morales o jurídicas, es necesario calcular el denominado Coeficiente de Utilidad, según el procedimiento detallado en el artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
¿Cuánto se debe pagar de Impuestos sobre la Renta (ISR)?
Para las personas físicas, saber cuánto se debe pagar de Impuesto Sobre la Renta depende de la tasa a aplicar sobre los ingresos brutos. Las tasas vigentes que marcan los porcentajes pueden consultarse en el anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023. En la actualidad, dichos porcentajes van del 1,92 al 35%.
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En el caso de las personas jurídicas o morales, el porcentaje fijado es del 30% a aplicar sobre el resultado fiscal del ejercicio.
En cualquier caso, tanto las personas físicas como las jurídicas, podrán aplicar las deducciones que por ley estén autorizadas sobre los ingresos brutos. La cantidad resultante es sobre la se aplica el porcentaje correspondiente que establecerá cuál es el Impuesto Sobre la Renta que hay que pagar.
Sanciones por Incumplimiento del ISR
No presentar la declaración anual y, por tanto, no hacerse cargo del pago del Impuesto Sobre la Renta, puede salir muy caro. Los contribuyentes que no cumplan con su obligación fiscal se exponen a dos tipos de multas:
- Multa por no presentar la Declaración del ISR, si se tiene obligación de realizarla.
- Multa por cada uno de los incumplimientos.
Estas son las sanciones del Impuesto Sobre la Renta en vigor en 2023:
- Por obligaciones no declaradas las multas pueden ser desde $1 400 hasta $34 730.
- Por obligaciones no realizadas en tiempo y forma cuando el contribuyente está obligado a presentar sus declaraciones por Internet, las multas pueden suponer un desembolso desde $14 230 hasta $28 490.
Las personas físicas pueden presentar la declaración anual por Internet o en una oficina administrativa, mientras que las personas morales deben hacerlo mediante la plataforma en línea de forma obligatoria.
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Ingresos Exentos del Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Muchas personas descubren que pagaron más ISR del necesario simplemente porque desconocían qué ingresos están exentos por ley. La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) contempla diversos conceptos que pueden estar total o parcialmente libres del pago de ISR. La principal referencia legal se encuentra en el artículo 93 de la LISR, donde se establecen diversos supuestos de exención para personas físicas.
Comprender qué son los ingresos exentos de ISR permite aprovechar correctamente los beneficios fiscales establecidos por la ley, evitar pagos indebidos y mantener una mejor planeación financiera.
Sin embargo, exento no significa que siempre deba ignorarse ante el SAT. La exención aplica hasta el monto permitido por la LISR. No basta con asumir que un ingreso está exento. Por ejemplo, el aguinaldo, las pensiones y algunas prestaciones laborales tienen topes máximos.
La Unidad de Medida y Actualización (UMA)
Un elemento indispensable para calcular correctamente las exenciones del ISR es el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que se actualiza cada año por el INEGI. Esta unidad es la que se utiliza como base para determinar límites de ingresos exentos en conceptos como aguinaldo, primas, pensiones, entre otros. Estos límites se expresan en UMAs (Unidades de Medida y Actualización), que cambian cada año. En caso contrario, solo la parte excedente estará sujeta al impuesto.
¿Quién no tiene obligación de pagar ISR o está exento?
La normativa establece que tienen la obligación de presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta todos aquellos contribuyentes, residentes en México o no, con ingresos superiores a $400 000.
A este efecto, el artículo 1 de la LISR aclara que personas, físicas o morales, tienen esta obligación:
- Quienes residan en México sin importar de donde procedan o cual sea el origen de su fuente de ingresos principal.
- Quienes tengan la nacionalidad mexicana y residan en el extranjero, en el caso de percibir ingresos de un establecimiento permanente en México. Pagarán ISR por los ingresos atribuibles a esta fuente.
- Quienes, residiendo en el extranjero, reciban ingresos de fuentes de riqueza mexicanas, aunque no sean titulares de ningún establecimiento permanente.
De acuerdo a lo explicado en la respuesta a la pregunta anterior, la persona que no quiera estar sujeta a pagar impuestos ha de tener durante el ejercicio fiscal unos ingresos inferiores a $400 000 o encontrarse en alguna de las situaciones que el Servicio de Administración Tributaria considera que no tienen obligación de pagar el ISR.
Estos son los supuestos que determinan quién no ha de pagar impuestos en México:
- Las personas físicas que trabajen para un solo patrón y reciban un salario anual inferior a $400 000.
- Las personas físicas que perciban un monto de intereses inferior a $20 000 derivados de inversiones y cuentas bancarias.
- Entidades federativas y de la administración pública paraestatal catalogados por la normativa como no contribuyentes del ISR.
- Personas físicas o morales que perciban mensualmente un ingreso derivado de depósitos en efectivo, hasta un total acumulado de $25 000. El excedente de este límite sí debe tributar.
- Agentes diplomáticos y consulares por los ingresos libres del impuesto, según establece el artículo 109, fracción XII, de la LISR.
Conceptos de Ingresos Exentos según el Artículo 93 de la LISR
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en su artículo 93, establece las exenciones de Impuesto Sobre la Renta. Los ingresos que detallamos a continuación quedan libres de este impuesto:
- Prima vacacional.
- Prima dominical.
- Tiempo extraordinario. Si una persona gana el salario mínimo, sus horas extra están totalmente exentas de ISR, hasta por 3 horas diarias y un máximo de 9 horas semanales.
- El aguinaldo que se paga a todos los trabajadores a fin de año, está exento de ISR siempre y cuando no rebase el equivalente a 30 días de salario mínimo (o su equivalente en UMAs).
- Reparto de utilidades.
- Fondo de ahorro establecido por la empresa.
- Cuota de la seguridad social pagada por el patrón. Las cuotas que el empleador paga directamente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en beneficio del trabajador, no se consideran ingreso gravable para efectos del ISR.
- Seguros de vida cuya prima es pagada por la empresa.
- Pagos por retiro.
- Jubilaciones y pensiones. Siempre que no superen 15 veces el valor de la UMA, las pensiones, jubilaciones o retiros de subcuentas de ahorro están libres de ISR, incluso si el beneficiario recibe más de una pensión. La clave está en revisar el monto permitido según la ley.
- Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y gastos de funeral. Se encuentran exentos, siempre y cuando se trate de reembolso y se conceda de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.
- Viáticos y gastos de viaje, debidamente documentados. Estos, a medida que sean gastos repartidos y dirigidos a servicios para la empresa o patrón, serán libres de impuestos.
- Premios científicos, artísticos y literarios en concursos abiertos al público en general.
- Subsidios, becas, bonos y vales. Beneficios como becas para los hijos, apoyo en caso de incapacidad, actividades deportivas, culturales o guarderías también pueden considerarse ingresos exentos.
- Herencias y legados entre cónyuges o los que perciban los descendientes.
- I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores.
- IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal.
- V. Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere la fracción anterior, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague.
- XIII. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo.
- XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados.
- Las primas de seguros médicos, hospitalarios o funerarios, cuando son pagadas por el patrón como una prestación general para todos, pueden no generar ISR. La condición principal es que se trate de una prestación general, es decir, que esté disponible de forma equitativa para todos los trabajadores o para una categoría específica (como todos los sindicalizados, operativos o administrativos). Cuando sea establecido por las empresas y se otorgue de manera general.
- a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida.
- b) Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
- XXI. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo. Tratándose de seguros en los que el riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado, no se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o beneficiarios, siempre que la indemnización se pague cuando el asegurado llegue a la edad de sesenta años y además hubieran transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación del seguro y el momento en el que se pague la indemnización. Tampoco se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios, que provengan de contratos de seguros de vida cuando la prima haya sido pagada directamente por el empleador en favor de sus trabajadores, siempre que los beneficios de dichos seguros se entreguen únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social y siempre que en el caso del seguro que cubre la muerte del titular los beneficiarios de dicha póliza sean las personas relacionadas con el titular a que se refiere la fracción I del artículo 151 de esta Ley y se cumplan los demás requisitos establecidos en la fracción XI del artículo 27 de la misma Ley.
- c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
- XXV. Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate.
- XXVII. Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y por desempleo.
- XXIX. Los que se obtengan, hasta el equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica que corresponda al contribuyente elevados al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante fiscal respectivo.
- La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
La declaración anual del ISR, que debe presentarse en abril del año siguiente al que corresponden los ingresos, es un momento clave para verificar que se hayan aplicado correctamente las exenciones.
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