En junio de 2011 se llevaron a cabo dos reformas constitucionales de gran trascendencia para México, ambas provocaron un impacto en las autoridades fiscales del país. La primera, el 6 de junio, fue en materia de amparo y la segunda, el 10 de junio, en derechos humanos, la cual forma parte de este análisis. La protección de los derechos humanos en México es un tema fundamental en el marco legal y constitucional del país y lo mismo debería ser con los derechos de los contribuyentes.
Sin embargo, el 9 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF) en el que se establecieron múltiples modificaciones y adiciones a dicho ordenamiento, entre las que se encuentra la integración del artículo 69-B. Con las disposiciones establecidas en este artículo, se le otorga una nueva facultad a las autoridades fiscales que les permite combatir el tráfico de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes.
Esa norma ha sido objeto de diversas críticas por parte de los contribuyentes, dado que establece un agresivo mecanismo de fiscalización que pudiera afectar los derechos humanos de los contribuyentes. El objetivo que se tiene es analizar de qué manera el artículo en cuestión, afecta los derechos humanos de los contribuyentes en México.
Contexto de los Derechos Humanos en México
Los derechos humanos son fundamentales para garantizar la dignidad y protección de los individuos en una sociedad democrática. En el ámbito fiscal, los contribuyentes también tienen derechos que deben ser respetados y protegidos durante el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El marco legal de los derechos humanos en México está conformado por diversos instrumentos jurídicos, siendo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) la piedra angular.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917
Como ya se mencionó, es considerada el máximo ordenamiento jurídico, establece los principios rectores de una sociedad basada en la justicia y la igualdad. A través de sus artículos, consagra los derechos humanos fundamentales y sienta las bases para una convivencia armoniosa y respetuosa de los derechos individuales y colectivos. En su primer artículo, encontramos la garantía de los derechos humanos, pues establece el reconocimiento y la protección de los derechos humanos como uno de los fundamentos esenciales del orden jurídico mexicano. Asimismo, garantiza la aplicabilidad de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, reafirmando el compromiso del país con el derecho internacional.
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Tratados Internacionales
México es signatario de diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos, los cuales forman parte del marco legal del país. Algunos de los más importantes son la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Leyes Federales y Estatales
Existen leyes federales y estatales que complementan la protección de los derechos humanos establecidos en la CPEUM y en los tratados internacionales. Estas leyes abordan aspectos específicos de los derechos humanos, como los derechos de las personas con discapacidad, los derechos de las mujeres, y la protección de los derechos indígenas, entre otros.
El Juicio de Amparo
El juicio de amparo es una figura jurídica que garantiza la protección de los derechos humanos en casos de violación por parte de autoridades. Permite a los ciudadanos impugnar actos de autoridades que consideren violatorios de sus derechos fundamentales.
Organismos Autónomos
México cuenta con instituciones autónomas, como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los organismos de derechos humanos en los estados, que tienen como objetivo proteger, promover y defender los derechos humanos de las personas. Estos organismos pueden recibir quejas, investigar violaciones de derechos, emitir recomendaciones a las autoridades y velar por la protección de los derechos de todas las personas en el país.
Jurisprudencia
La Suprema Corte de Justicia de la Nación emite las jurisprudencias, que son criterios legales establecidos por el máximo tribunal. Estos criterios interpretan y aplican las normas en casos concretos y son vinculantes para los jueces y tribunales del país.
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El Artículo 69-B del CFF: Un Mecanismo Contra la Evasión Fiscal
El artículo 69-B del CFF fue implementado en 2014 como un mecanismo fundamental en la lucha contra la evasión fiscal y el uso de facturas falsas. En la exposición de motivos del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del CFF, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013, en lo referente a la creación del artículo 69-B del propio CFF, se indica que una de las causas más dañinas y que más ha contribuido para agravar la recaudación fiscal en México, son los esquemas agresivos de evasión fiscal, por lo que deben ser eliminados o corregidos los motivos que los originan, mediante instrumentos eficaces que permitan combatir frontalmente el referido fenómeno.
Este artículo permite a las autoridades fiscales presumir la inexistencia de operaciones amparadas por comprobantes fiscales emitidos por empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS), y la ilegalidad de las deducciones realizadas por empresas que deducen operaciones simuladas (EDOS), cuando se detecten irregularidades en la documentación presentada por los contribuyentes. La reforma fiscal al CFF, vigente desde el 1º de enero de 2014 en la que se incluye el artículo 69-B, con la que se da vida jurídica a las EFOS y a las EDOS, tiene como principal objetivo evitar la evasión fiscal, eliminando los esquemas de las operaciones simuladas. Esta presunción puede acarrear sanciones significativas para los sujetos pasivos involucrados en estas prácticas. La evasión fiscal y las prácticas fraudulentas son temas de preocupación para las autoridades fiscales en todo el mundo y representan un desafío para la estabilidad económica y el desarrollo de un país. En México, el fenómeno de las EFOS y de las EDOS es objeto de especial atención por parte del gobierno y las autoridades fiscales.
Definición y Efectos de las EFOS y EDOS
Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS)
Las EFOS son empresas que emiten facturas por operaciones que en realidad no se llevaron a cabo o son ficticias. Se presume simulada una operación, “para quien emite un Comprobante fiscal digital por internet (CFDI), y no cuenta con activo, ni con personal, ni con infraestructura directa o indirecta, y, además, dicho emisor, no pueda ser localizado, en su domicilio fiscal” (Kaye, 2019). Estas facturas, a menudo, son utilizadas por contribuyentes para simular gastos o compras ficticias y obtener deducciones fiscales indebidas, disminuyendo su base gravable y, por ende, reducir el monto de impuestos a pagar.
Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS)
Las empresas que deducen operaciones simuladas, según López et al. (2019) “son adquirientes de comprobantes fiscales, generalmente reciben directa o a través de terceras personas la devolución de la erogación inicialmente facturada, menos el monto de las comisiones cobradas por el traficante de comprobantes fiscales”. Estas empresas buscan beneficiarse ilegalmente de deducciones fiscales inexistentes, afectando la base gravable y reduciendo el monto de impuestos a pagar.
Efectos en la Hacienda Pública
La proliferación de EFOS y EDOS afecta directamente la recaudación fiscal del país, ya que disminuye los ingresos tributarios y genera un desequilibrio en las finanzas públicas. La evasión fiscal a través de la simulación de operaciones es un problema que afecta la economía y el estado de derecho en México.
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Críticas y Afectaciones a los Derechos Humanos por el Artículo 69-B
El artículo 69-B del CFF, si bien es una herramienta para combatir la evasión fiscal, debe ser analizado con cuidado para asegurar que no vulnere los derechos fundamentales de los contribuyentes. Es de suponer entonces que, las disposiciones establecidas en el artículo 69-B del CFF afectan los derechos humanos de los contribuyentes, especialmente en lo referente a la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, el acceso a la justicia y la privacidad y protección de datos personales.
El artículo 69-B del CFF de la Federación ha sido objeto de críticas debido a su presunción de culpabilidad sobre los contribuyentes en caso de discrepancias en sus ingresos y gastos. Esta disposición invierte la carga de la prueba, colocando al contribuyente en una posición desventajosa, siendo considerado culpable hasta que demuestre su inocencia. De acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon, 2013), “los derechos humanos que más han sido violados a los contribuyentes por autoridades fiscales son los de legalidad y seguridad jurídica”.
El Derecho a la Presunción de Inocencia
El derecho a la presunción de inocencia es un principio fundamental en el sistema jurídico de México y está consagrado en la Constitución. “El principio de presunción de inocencia es esencial para garantizar un proceso fiscal justo y evitar la estigmatización injusta de los contribuyentes” (Ramírez 2021). Sin embargo, el artículo 69-B, al establecer una presunción de inexistencia de operaciones, obliga al contribuyente a demostrar su materialidad, lo que puede percibirse como una inversión de la carga de la prueba.
El Derecho a la Defensa
El derecho a la defensa es un pilar esencial en cualquier proceso legal. El artículo 28 del CFF establece el derecho de los contribuyentes a presentar pruebas y argumentos para su defensa. Sin embargo, “los contribuyentes a menudo se enfrentan a plazos restrictivos y complejidades administrativas que dificultan el ejercicio pleno de su derecho a la defensa” (Torres, 2019). El acceso a una defensa adecuada y el derecho a una revisión judicial efectiva son esenciales para los contribuyentes en caso de controversias fiscales.
La Materialidad de las Operaciones y el Desafío para los Contribuyentes
Desde la entrada en vigor de los artículos 108 y 109 del CFF, la acreditación de la materialidad de los actos que amparan los comprobantes fiscales se volvió de trascendental importancia, tanto para el que los emite, como para quien los deduce, buscando con ello un equilibrio, entre las autoridades y los contribuyentes, sustentado en el pleno respeto a la verdad. Cuando un contribuyente emite o recibe un CFDI, sin que exista realmente una operación puede ser sujeto al procedimiento de operaciones inexistentes referido en el artículo 69-B del CFF. El cumplimiento de obligaciones fiscales también comprende la revisión de las operaciones que integran su contabilidad, de igual manera lo relacionado con el artículo 28 del CFF donde los contribuyentes deben ir integrando su contabilidad con todos los elementos que refiere ese precepto (Kaye, 2019).
La documentación que soporte una operación, dependerá de la naturaleza de la operación de que se trate, al ser tan variable es muy difícil y a veces hasta imposible reunir la documentación comprobatoria que satisfaga las pretensiones de la autoridad fiscalizadora. “No basta con soportarla con el contrato celebrado, aun cuando haya sido celebrado ante fedatario público” (De la Cruz, 2019). De lo anterior se han emitido diversidad de criterios publicados en el Seminario Judicial de la Federación, apoyando en su mayoría a las facultades de comprobación de las autoridades fiscales federales y lo relativo a ellas. Se podría creer que los criterios que se emiten caen en el exceso, pues suele pasar cuando en una legislación el diseño jurídico no es claro.
El problema es que, si bien es cierto que son medidas para combatir la evasión fiscal en México, también lo es que se visualiza un abuso en la exigencia de la materialidad de las operaciones de los contribuyentes, pues se les olvida la reforma constitucional en derechos humanos de 2011 donde a las personas se les debe dar la protección más amplia. La adición del artículo 69-B en el Código Fiscal de la Federación ya hace diez años (2014) y sus reformas (2018) (2022), le ha permitido a la administración pública federal ver incrementada su recaudación impositiva de manera considerable, sin necesidad de iniciar facultades de comprobación, el contar con una gran base de datos a raíz de la implementación de la emisión de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDIS), vulnera a los contribuyentes al momento de recibir actos administrativos dictados al margen de la ley. Estos actos se dan a conocer de alguna manera su situación fiscal, con una inferencia de apercibimiento de que si no se atiende la misma, se podrían iniciar las acciones legales en materia penal aplicables a cada caso concreto. Un mero acto de intimidación o de terror, se traduce en una gran mayoría de casos, en un espontáneo cumplimiento de pago al verse descubiertos en sus actuaciones de naturaleza ilegal; sin embargo, hay casos que son los menos, donde el contribuyente no está vinculado al tráfico de CFDIS y que por errores de naturaleza administrativa se infiere que lo está.
El Artículo 69 del CFF: La Lista de Contribuyentes Incumplidos
El artículo 69 del CFF de México se refiere a la facultad de la autoridad fiscal para incluir a contribuyentes en un listado denominado “lista negra” o “lista negra de proveedores”. La importancia de conocer la lista del art. 69 del CFF radica en que es una herramienta importante en el ámbito fiscal y tiene varias implicaciones y consecuencias.
Criterios para la Inclusión en la Lista del Artículo 69 del CFF
- Créditos fiscales firmes: Quienes tengan a su cargo créditos fiscales firmes (Art. 69 fr. I CFF).
- Créditos fiscales determinados no pagados ni garantizados: Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que, siendo exigibles, no se encuentren pagados (Art. 69 fr. II CFF).
- No localizados: Que estando inscritos ante el Registro Federal de Contribuyentes, se encuentren como no localizados (Art. 69 fr. III CFF).
- Sentencia condenatoria ejecutoria: Que haya recaído sobre ellos sentencia, condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal (Art. 69 fr. IV CFF).
- Incosteabilidad o insolvencia: Cuando tengan determinados créditos fiscales sobre los cuales se haya determinado la incosteabilidad en el cobro o la insolvencia del deudor o de las responsables solidarias (Art. 69 fr. V CFF).
- Crédito fiscal condonado: Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal (Art. 69 fr. V CFF).
- Entidades públicas omisas: Cualquier autoridades, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las Entidades Federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales que se encuentren omisos en la presentación de declaraciones periódicas para el pago de contribuciones federales propias o retenidas (Art. 69 fr. VII CFF).
- Sociedades anónimas sin constancia de cumplimiento: Sociedades anónimas que coloquen acciones en el mercado de valores bursátil que no cumplan con la obligación de tramitar su constancia del cumplimiento de obligaciones fiscales (Art. 69 fr. VIII CFF).
- Uso de comprobantes de operaciones inexistentes: Personas físicas o morales que hayan utilizado para efectos fiscales comprobantes que amparan operaciones inexistentes, sin que dichos contribuyentes hayan demostrado la materialización de dichas operaciones conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (Art. 69 fr. IX CFF).
- Certificado de sello digital sin efectos: Personas físicas morales a quienes el Servicio de Administración Tributaria les haya dejado sin efectos el certificado de sello digital (Art. 69 fr. ).
Consecuencias de la Inclusión en la Lista del Artículo 69
- Consecuencias fiscales: Estar incluido en la lista del 69 puede tener graves consecuencias fiscales para los contribuyentes.
- Transparencia y cumplimiento fiscal: La lista del 69 promueve la transparencia y el cumplimiento fiscal al identificar a los contribuyentes que no han cumplido con sus obligaciones tributarias.
- Verificación de proveedores: Las empresas suelen revisar la lista del 69 para verificar el estatus fiscal de sus proveedores.
- Regularización fiscal: Para los contribuyentes que han caído en la lista del 69, conocer su inclusión es el primer paso para iniciar un proceso de regularización fiscal.
En resumen, la lista del 69 del CFF es una herramienta fundamental en el sistema fiscal mexicano para promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias y garantizar la transparencia en el ámbito fiscal. La mayoría de los contribuyentes realizan operaciones con diversos proveedores de acuerdo con sus actividades y sucede que en ocasiones no saben si estos están cumpliendo con sus obligaciones fiscales. En este sentido, la lista sirve para que revisen y se den cuenta de si sus proveedores caen en los supuestos del Art. 69. El listado referente al artículo 69 se publica a través de la página del SAT y el 69 B a través del Diario Oficial de la Federación, así como en el sitio de Internet del SAT. Se actualizan de manera trimestral en base a la regla 1.3 de la RMF y al artículo 69-B CFF.
Procedimiento para Contribuyentes Afectados por el Artículo 69-B
Cuando un contribuyente emite o recibe un CFDI, sin que exista realmente una operación puede ser sujeto al procedimiento de operaciones inexistentes referido en el artículo 69-B del CFF. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) señala en el criterio sustantivo 2/2016/CTN/CS-SASEN que no precluye el derecho del receptor de los comprobantes fiscales para acreditar la realización de estas, aún posterior a los treinta días que otorga la autoridad. Podrán acreditar que se realizó la operación conforme a la ficha de trámite 157/CFF “Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. La autoridad valorará la información y resolverá en un término no mayor a 30 días, contados a partir de que se envía la solicitud de aclaración o se tenga por cumplido el requerimiento de información.
Protección de la Información del Contribuyente (Artículo 69 CFF)
El artículo 69 del CFF también establece los supuestos bajo los cuales la información fiscal de los contribuyentes puede ser divulgada por la autoridad, garantizando al mismo tiempo su protección contra cualquier uso indebido, salvo las excepciones que la propia ley establece. Entre los casos en que la información puede ser suministrada, se encuentran:
- Declaraciones fiscales: Las declaraciones fiscales de los contribuyentes.
- Información proporcionada por contribuyentes: Cualquier información proporcionada por los contribuyentes, relativa al cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
- Información de terceros relacionados: Cualquier información proporcionada por los terceros relacionados, relativa al cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes.
- Información obtenida en facultades de comprobación: La información de los contribuyentes obtenida durante el ejercicio de facultades de comprobación.
- Funcionarios fiscales: Cuando deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales.
- Autoridades judiciales (penal): Cuando deban suministrarse datos a las autoridades judiciales, en procesos del orden penal.
- Otras autoridades (comprobación): Cuando otras autoridades deban otorgar información a la autoridad fiscal, para efectos de las facultades de comprobación.
- Pensiones alimenticias: Cuando deba proporcionarse información a los Tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias.
- Sociedades de información crediticia: Cuando deba otorgarse información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes a las sociedades de información crediticia.
- Notificaciones fiscales: Cuando se deba proporcionar la información a terceros autorizados para realizar notificaciones en materia fiscal.
- Verificación de CFDI: Cuando se deba proporcionar a contribuyentes para verificar la información contenida en los comprobantes fiscales digitales por internet, que pretendan deducir o acreditar, expedidos a su nombre.
- Delitos de procedencia ilícita: Cuando deba proporcionar la información a las autoridades penales, en los casos en que se investiguen delitos relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita.
- IFT o COFECE: Cuando se atiendan requerimientos del Instituto Federal de Telecomunicaciones o Comisión Federal de Competencia Económica, para efecto del cálculo de las multas a Agentes Económicos que no declaren ingresos acumulables.
- Fiscalización política: Cuando deba proporcionarse información a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos; o al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tratándose de asuntos relacionados con la fiscalización a partidos políticos.
- Autoridades fiscales extranjeras: Cuando deba proporcionarse información a autoridades fiscales extranjeras, siempre que obre un convenio internacional en la Materia.
- Terrorismo o financiamiento al terrorismo: Cuando deba suministrarse información a las autoridades penales, cuando se investiguen el delito de terrorismo o financiamientos al terrorismo.
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